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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384799 determinado en el estudio de preinversión e informe técnico que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en las bases del proceso de selección y deberá refl ejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversión será expresado a precios de mercado, según la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado incluye los impuestos de Ley. En todos los casos los estudios defi nitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, cualquier variación en el monto de inversión y diseño técnico será evaluada y aprobada por la Ofi cina de Programación e Inversiones respectiva, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 9.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma empresa privada encargada de la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y dar su aprobación al mismo una vez culminado. Artículo 10°.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 10.1 El Comité Especial otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. 10.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 10.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la convocatoria. Artículo 11°.- De la suscripción del Convenio11.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si antes no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora. b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 11.2 Los GR y/o GL deberán informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. Artículo 12°.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEL CIPRL Artículo 13º.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.c) Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. d) Podrá ser fraccionado. e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación de la SUNAT. Artículo 14°.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refi ere el artículo 9° de la Ley deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberán otorgar la conformidad de recepción del Proyecto ejecutado por la empresa privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL. Artículo 15º. Emisión de los CIPRL 15.1. La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el fi nanciamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitirá el CIPRL por el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. 15.2. Para tales efectos, la Gerencia Regional de Administración del GR o la Gerencia Municipal del GL, según sea el caso, solicitará a la DNTP la emisión del CIPRL adjuntando copia del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, debiendo indicar expresamente los datos consignados en los literales a) y b) del artículo 13° del presente Reglamento, verifi cando asimismo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11º y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previa incorporación de los mencionados recursos en el marco presupuestal de la entidad correspondiente. El GR o GL es responsable por la veracidad de la información a que se refi ere el párrafo precedente. 15.3. Al término de cada ejercicio, la empresa privada solicitará al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados. 15.4. EL GR o GL solicitará a la DNTP la emisión de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la empresa privada, remitiendo copia de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refi ere el párrafo precedente, la DNTP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 15.3 del presente artículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. Artículo 16º. Utilización de los CIPRL 16.1. La empresa privada utilizará los CIPRL única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo. 16.2. La empresa privada utilizará los CIPRL en el Descargado desde www.elperuano.com.pe