Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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determinado en el estudio de preinversion e informe tecnico que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual sera recogido en las bases del MORDAZA de seleccion y debera reflejar adecuadamente los requerimientos tecnicos solicitados para la ejecucion del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversion sera expresado a precios de MORDAZA, segun la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. El referido precio de MORDAZA incluye los impuestos de Ley. En todos los casos los estudios definitivos o expedientes tecnicos deberan guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parametros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversion publica. Corresponde al GR o GL, segun sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversion mantienen su vigencia segun las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Asimismo, cualquier variacion en el monto de inversion y diseno tecnico sera evaluada y aprobada por la Oficina de Programacion e Inversiones respectiva, en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 9.2 La elaboracion de los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversion referencial, sera de responsabilidad de la misma empresa privada encargada de la ejecucion del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, segun corresponda, debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico y dar su aprobacion al mismo una vez culminado.

e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) anos a partir de su emision para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. g) Indicacion de la fecha de emision y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comision de recaudacion de la SUNAT. Articulo 14°.- De las Condiciones para la emision de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refiere el articulo 9° de la Ley debera dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion del mismo. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberan otorgar la conformidad de recepcion del Proyecto ejecutado por la empresa privada de acuerdo a los terminos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. La conformidad de recepcion sera una condicion necesaria para la emision de los respectivos CIPRL. Articulo 15º. Emision de los CIPRL 15.1. La autorizacion para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Publico y el financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectua con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitira el CIPRL por el monto total de inversion que MORDAZA asumido la empresa privada en la ejecucion del Proyecto, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. 15.2. Para tales efectos, la Gerencia Regional de Administracion del GR o la Gerencia Municipal del GL, segun sea el caso, solicitara a la DNTP la emision del CIPRL adjuntando MORDAZA del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, debiendo indicar expresamente los datos consignados en los literales a) y b) del articulo 13° del presente Reglamento, verificando asimismo el cumplimiento de lo establecido en el articulo 11º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, previa incorporacion de los mencionados recursos en el MORDAZA presupuestal de la entidad correspondiente. El GR o GL es responsable por la veracidad de la informacion a que se refiere el parrafo precedente. 15.3. Al termino de cada ejercicio, la empresa privada solicitara al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emision de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente segun lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley, para lo cual debera remitir MORDAZA de los CIPRL no utilizados. 15.4. EL GR o GL solicitara a la DNTP la emision de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la empresa privada, remitiendo MORDAZA de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el parrafo precedente, la DNTP debera requerir a la SUNAT la informacion sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP debera verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT debera proporcionar la informacion solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitira los CIPRL senalados en el numeral 15.3 del presente articulo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida la informacion senalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente articulo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. Articulo 16º. Utilizacion de los CIPRL 16.1. La empresa privada utilizara los CIPRL unica y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularizacion de Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo. 16.2. La empresa privada utilizara los CIPRL en el

Articulo 10°.- MORDAZA de Seleccion Desierto y MORDAZA MORDAZA de Seleccion 10.1 El Comite Especial otorgara la buena pro aun en los casos en los que en los respectivos procesos de seleccion se declare como valida una unica propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del MORDAZA de seleccion. 10.2 El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida o no se presente ninguna propuesta. 10.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el MORDAZA de seleccion se declare desierto por cualquier razon, el Comite Especial podra convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion. La nueva MORDAZA de propuestas se debera realizar en un plazo no menor de ocho (8) dias, contados desde la convocatoria. Articulo 11°.- De la suscripcion del Convenio 11.1 En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del Proyecto si MORDAZA no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL MORDAZA contratado a la entidad privada supervisora. b) Que se MORDAZA suscrito el Convenio correspondiente. 11.2 Los GR y/o GL deberan informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversion que MORDAZA asumido la empresa privada en la ejecucion del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) dias habiles de suscritos, con el objeto de determinar el limite de emision de CIPRL a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. Articulo 12°.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberan encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento.

CAPITULO III DEL CIPRL
Articulo 13º.- Caracteristicas del CIPRL El CIPRL tendra, las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendra poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. d) Podra ser fraccionado.

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