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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384882 ii) Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 306 247 000,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refi ere la Ley Nº 28046, Ley que crea el fondo y la contribución solidaria para la asistencia previsional. iii) Fondo de Compensación Municipal Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 708 289 769,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación municipal, y demás normas modifi catorias y complementarias. iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 222 402 062,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2º.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal, y sus modifi catorias, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de descentralización fi scal y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el Año Fiscal 2009, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) Mantener, durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público, una situación de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el artículo 1º. b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su fi nanciamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fi scal. d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se debe especifi car el fi nanciamiento, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.e) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un análisis de costo benefi cio en términos cuantitativos y cualitativos, y que exprese el impacto de su aplicación en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La evaluación presupuestaria y el análisis costo benefi cio del proyecto de norma deben ser elaborados por el Pliego presupuestario respectivo. f) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de acuerdo con la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios en la programación presupuestaria durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el marco del cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fi scal; dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con fi nanciamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y sus modifi catorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos de Operaciones de Endeudamiento estén destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito considerados en el artículo 1º de la presente Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo es también aplicable al fi nanciamiento de Operaciones de Administración de Deuda. Artículo 5º.- De la administración de recursos a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público 5.1 Durante el Año Fiscal 2009, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Público (LTP) a que se contrae lo establecido en el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores a la suma de CUA TROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del Año Fiscal 2008, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00).Descargado desde www.elperuano.com.pe