Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ii) Contribuciones a Fondos

NORMAS LEGALES
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Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 306 247 000,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046, Ley que crea el fondo y la contribucion solidaria para la asistencia previsional.

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

iii) Fondo de Compensacion Municipal Los recursos por el Fondo de Compensacion Municipal hasta por el monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 708 289 769,00), que comprenden la recaudacion MORDAZA del Impuesto de Promocion Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributacion municipal, y demas normas modificatorias y complementarias. iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales hasta por el monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 222 402 062,00), que comprenden la recaudacion del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPITULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 2º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal, y sus modificatorias, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de descentralizacion fiscal y sus modificatorias. Articulo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el Ano Fiscal 2009, las entidades senaladas en los numerales 1 y 2 del articulo 2º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) Mantener, durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico, una situacion de equilibrio entre el ingreso y el gasto, de acuerdo con las estimaciones de recursos establecidos en el articulo 1º. b) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. d) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se debe especificar el financiamiento, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales.

e) Los proyectos de normas legales que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion presupuestal que demuestre la disponibilidad de saldos presupuestarios y un analisis de costo beneficio en terminos cuantitativos y cualitativos, y que exprese el impacto de su aplicacion en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. La evaluacion presupuestaria y el analisis costo beneficio del proyecto de MORDAZA deben ser elaborados por el Pliego presupuestario respectivo. f) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y de acuerdo con la normatividad vigente, efectua los ajustes necesarios en la programacion presupuestaria durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en el MORDAZA del cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal; dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 4º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 4.1 Cuando los recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y sus modificatorias por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo senalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos de Operaciones de Endeudamiento esten destinados a metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito considerados en el articulo 1º de la presente Ley, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del presente articulo. 4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1 del presente articulo es tambien aplicable al financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda. Articulo 5º.- De la administracion de recursos a cargo de la Direccion Nacional del Tesoro Publico 5.1 Durante el Ano Fiscal 2009, las emisiones mensuales de Letras del Tesoro Publico (LTP) a que se contrae lo establecido en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, no pueden ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El saldo adeudado por la emision de LTP, al cierre del Ano Fiscal 2008, no es mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00).

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