Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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i) Ejercer la defensa y difundir los alcances de su profesion, velando porque esta sea debidamente reconocida y representada. j) Suscribir los informes que elabore y demas actos profesionales, incluyendo ademas, su numero de colegiatura y numero de especialista de ser el caso. TITULO II DE LA MORDAZA DEL BIOLOGO Capitulo I. De la Linea de MORDAZA

Articulo 10º.- La MORDAZA en el sector publico y privado La MORDAZA profesional del Biologo en el sector publico, se estructura de acuerdo a los niveles de MORDAZA establecidos en las respectivas disposiciones legales vigentes. En el sector privado, el Biologo sera contratado unica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponda a la naturaleza de las labores que realice, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 11º.- Los cargos jefaturales El ejercicio de los cargos jefaturales y la asignacion de los mismos en las instituciones del sector publico responden a la complejidad y necesidad institucional. En ese sentido, el Biologo podra cubrir dichos cargos en igualdad de condiciones que para los otros profesionales, de acuerdo a las politicas formuladas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil conforme al MORDAZA normativo que regula el Servicio Civil. Capitulo II. Del ascenso en el sector publico Articulo 12º.- Requisitos para el ascenso El ascenso se produce de un nivel a otro inmediato superior en funcion del tiempo minimo de permanencia, tiempo de servicios; calificacion profesional academica y grado de especializacion, desempeno laboral, evaluacion del conocimiento y la experiencia; y el nivel de produccion cientifico- profesional. Articulo 13º.- Factores de ponderacion Para el MORDAZA de ascenso los factores tendran la ponderacion siguiente: a. Tiempo de permanencia en el nivel 10%. b. Tiempo de servicios 10%. c. Calificacion profesional, academica y grado de especializacion 25%. d. Desempeno laboral 20%. e. Evaluacion del conocimiento y la experiencia 25%. f. Nivel de produccion cientifico - profesional 10%. Para el ascenso, el profesional Biologo debe alcanzar un puntaje minimo de sesenta por ciento (60%) del ponderado.

c.2. Contar con los MORDAZA academicos de maestro o doctor. c.3. Haber concluido estudios de maestria o doctorado. c.4. Acreditar cursos de post grado o MORDAZA especialidad. c.5. Acreditar cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por el Colegio de Biologos del Peru. c.6. Acreditar asistencia a convenciones, congresos, seminarios y otros. c.7. Ser docente universitario en pre y post grado. c.8. Ser docente en otras instituciones academicas de nivel superior. d. El desempeno laboral constituye el MORDAZA de ejercicio profesional en terminos del desarrollo y cumplimiento de las funciones que le son propias. e. La evaluacion del conocimiento y la experiencia es la apreciacion valorativa de las competencias del profesional Biologo. f. El nivel de produccion cientifico profesional constituye el desarrollo de actividades de investigacion, publicaciones diversas, participacion en eventos academicos (nacionales o internacionales) en calidad de expositor o conferencista entre otras, en beneficio de la biologia como profesion y ciencia. Articulo 15º.- El Comite de Ascenso Para cada MORDAZA de ascenso, la dependencia constituira un Comite de Ascenso, en el que debera participar un representante de los Biologos de dicha dependencia, en caso exista. Articulo 16º.- Acciones del Comite de Ascenso Las acciones conducentes para el MORDAZA de ascenso, seran establecidos por el Comite senalado en el articulo precedente, considerando los factores y la ponderacion consignada en el presente Reglamento. TITULO III DE LA CAPACITACION DEL BIOLOGO Capitulo I. De la capacitacion, perfeccionamiento y especializacion Articulo 17º.- Capacitacion y perfeccionamiento La capacitacion y perfeccionamiento profesional dentro de un MORDAZA de educacion continua es un derecho y a la vez un deber inherente al trabajo del Biologo. Todo profesional Biologo debe someterse a un MORDAZA de certificacion inicial y certificaciones periodicas de acuerdo a lo estipulado por la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 18º.- Especialidades del biologo Las especialidades del profesional Biologo son aquellas que las universidades peruanas otorguen, reconozcan o validen de acuerdo a Ley, las mismas que deberan ser registradas en el Colegio de Biologos del Peru. Articulo 19º.- Capacitacion, perfeccionamiento y especializacion Las entidades empleadoras podran promover mecanismos de colaboracion con universidades, instituciones nacionales y extranjeras a fin de desarrollar programas de capacitacion, perfeccionamiento y especializacion para el personal profesional Biologo. Articulo 20º.- Capacitacion dentro de la jornada laboral La capacitacion, perfeccionamiento o especializacion realizada por el profesional Biologo podra ser desarrollada dentro de la jornada laboral; sin perjuicio de ello, el Biologo garantizara la continuidad de sus labores y funciones. Para la capacitacion de post grado y formacion laboral o actualizacion del personal biologo al servicio del Estado, las entidades empleadoras concederan la respectiva licencia de conformidad con lo dispuesto en las normas

Articulo 14º.- Los criterios de los factores de ponderacion Los factores senalados en el articulo precedente, tendran los criterios que a continuacion se senalan: a. El tiempo minimo de permanencia senalado para cada nivel es de cinco (5) anos, equivalentes al 50% del factor. El otro 50% se obtendra segun los anos adicionales hasta un MORDAZA del cinco (5) anos. b. El tiempo de servicios sera determinado por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el sector publico. El tiempo de servicios prestado en el Servicio MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) u otros Servicios equivalentes a este, sera reconocido para el ascenso. c. La calificacion profesional, academica y grado de especializacion considerara lo siguiente: c.1. Ser miembro del Capitulo Profesional correspondiente al area motivo del ascenso, de acuerdo a lo que estipule el Estatuto del Colegio de Biologos del Peru.

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