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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384927 i) Ejercer la defensa y difundir los alcances de su profesión, velando porque ésta sea debidamente reconocida y representada. j) Suscribir los informes que elabore y demás actos profesionales, incluyendo además, su número de colegiatura y número de especialista de ser el caso. TÍTULO II DE LA CARRERA DEL BIÓLOGO Capítulo I. De la Línea de Carrera Artículo 10º.- La carrera en el sector público y privado La carrera profesional del Biólogo en el sector público, se estructura de acuerdo a los niveles de carrera establecidos en las respectivas disposiciones legales vigentes. En el sector privado, el Biólogo será contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponda a la naturaleza de las labores que realice, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 11º.- Los cargos jefaturales El ejercicio de los cargos jefaturales y la asignación de los mismos en las instituciones del sector público responden a la complejidad y necesidad institucional. En ese sentido, el Biólogo podrá cubrir dichos cargos en igualdad de condiciones que para los otros profesionales, de acuerdo a las políticas formuladas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil conforme al marco normativo que regula el Servicio Civil. Capítulo II. Del ascenso en el sector público Artículo 12º.- Requisitos para el ascenso El ascenso se produce de un nivel a otro inmediato superior en función del tiempo mínimo de permanencia, tiempo de servicios; califi cación profesional académica y grado de especialización, desempeño laboral, evaluación del conocimiento y la experiencia; y el nivel de producción científi co- profesional. Artículo 13º.- Factores de ponderación Para el proceso de ascenso los factores tendrán la ponderación siguiente: a. Tiempo de permanencia en el nivel 10%. b. Tiempo de servicios 10%.c. Califi cación profesional, académica y grado de especialización 25%. d. Desempeño laboral 20%.e. Evaluación del conocimiento y la experiencia 25%.f. Nivel de producción científi co - profesional 10%. Para el ascenso, el profesional Biólogo debe alcanzar un puntaje mínimo de sesenta por ciento (60%) del ponderado. Artículo 14º.- Los criterios de los factores de ponderación Los factores señalados en el artículo precedente, tendrán los criterios que a continuación se señalan: a. El tiempo mínimo de permanencia señalado para cada nivel es de cinco (5) años, equivalentes al 50% del factor. El otro 50% se obtendrá según los años adicionales hasta un máximo del cinco (5) años. b. El tiempo de servicios será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestado en el Servicio Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otros Servicios equivalentes a éste, será reconocido para el ascenso. c. La califi cación profesional, académica y grado de especialización considerará lo siguiente: c.1. Ser miembro del Capítulo Profesional correspondiente al área motivo del ascenso, de acuerdo a lo que estipule el Estatuto del Colegio de Biólogos del Perú.c.2. Contar con los grados académicos de maestro o doctor. c.3. Haber concluido estudios de maestría o doctorado. c.4. Acreditar cursos de post grado o segunda especialidad. c.5. Acreditar cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por el Colegio de Biólogos del Perú. c.6. Acreditar asistencia a convenciones, congresos, seminarios y otros. c.7. Ser docente universitario en pre y post grado. c.8. Ser docente en otras instituciones académicas de nivel superior. d. El desempeño laboral constituye el proceso de ejercicio profesional en términos del desarrollo y cumplimiento de las funciones que le son propias. e. La evaluación del conocimiento y la experiencia es la apreciación valorativa de las competencias del profesional Biólogo. f. El nivel de producción científi co profesional constituye el desarrollo de actividades de investigación, publicaciones diversas, participación en eventos académicos (nacionales o internacionales) en calidad de expositor o conferencista entre otras, en benefi cio de la biología como profesión y ciencia. Artículo 15º.- El Comité de Ascenso Para cada proceso de ascenso, la dependencia constituirá un Comité de Ascenso, en el que deberá participar un representante de los Biólogos de dicha dependencia, en caso exista. Artículo 16º.- Acciones del Comité de Ascenso Las acciones conducentes para el proceso de ascenso, serán establecidos por el Comité señalado en el artículo precedente, considerando los factores y la ponderación consignada en el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN DEL BIÓLOGO Capítulo I. De la capacitación, perfeccionamiento y especialización Artículo 17º.- Capacitación y perfeccionamiento La capacitación y perfeccionamiento profesional dentro de un proceso de educación continua es un derecho y a la vez un deber inherente al trabajo del Biólogo. Todo profesional Biólogo debe someterse a un proceso de certifi cación inicial y certifi caciones periódicas de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente sobre la materia. Artículo 18º.- Especialidades del biólogo Las especialidades del profesional Biólogo son aquellas que las universidades peruanas otorguen, reconozcan o validen de acuerdo a Ley, las mismas que deberán ser registradas en el Colegio de Biólogos del Perú. Artículo 19º.- Capacitación, perfeccionamiento y especialización Las entidades empleadoras podrán promover mecanismos de colaboración con universidades, instituciones nacionales y extranjeras a fi n de desarrollar programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización para el personal profesional Biólogo. Artículo 20º.- Capacitación dentro de la jornada laboral La capacitación, perfeccionamiento o especialización realizada por el profesional Biólogo podrá ser desarrollada dentro de la jornada laboral; sin perjuicio de ello, el Biólogo garantizará la continuidad de sus labores y funciones. Para la capacitación de post grado y formación laboral o actualización del personal biólogo al servicio del Estado, las entidades empleadoras concederán la respectiva licencia de conformidad con lo dispuesto en las normas Descargado desde www.elperuano.com.pe