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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384926 y evaluando programas de investigación científi ca; desarrollando e innovando tecnologías en todas las áreas relacionadas a las ciencias biológicas, considerando aquellas que impliquen el manejo de la biodiversidad en toda su dimensión y los resultados del efecto mutuo entre el medio ambiente y los seres vivos. Artículo 5º.- Ámbito de la profesión del Biólogo Los Biólogos ejercen sus actividades en las Ciencias Biológicas, disciplinas científi cas afi nes y las que se deriven de éstas o resulten de sus aplicaciones, sin que tengan el carácter de exclusivo o excluyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley, en los siguientes ámbitos: 5.1 Científi co: a) Realizando actividades de investigación pura y aplicada, información, transferencia e innovación científi ca y tecnológica para el desarrollo de nuevos conocimientos, así como, la difusión de las mismas. 5.2 Académico:a) Realizando actividades de docencia, capacitación y entrenamiento, en los diferentes niveles de educación superior y otros campos que lo requieran, utilizando metodologías pedagógicas acordes con el avance de la ciencia y la tecnología. 5.3 Técnico:a) Dirigiendo y participando en comisiones especializadas, referidas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales. b) Planifi cando, elaborando y ejecutando procesos de producción, control y gestión de la calidad de productos biológicos, derivados y afi nes, para uso humano, animal y vegetal. c) Realizando actividades de auditoría, consultoría, asesoría; así como de índole regulatorio normativo en todas las áreas de su ejercicio profesional. d) Prestando servicios de análisis biológicos especializados, en salud, ambientales, de control de calidad, bioseguridad, de fi liación, reproducción asistida, forense y otros de acuerdo a su quehacer profesional. e) Realizando actividades referidas a la prevención, protección y control de riesgos, y enfermedades, de vigilancia epidemiológica y la evaluación de las tendencias de los agentes etiológicos emergentes y re-emergentes. f) Realizando pericias, tasaciones y certifi caciones, informes técnicos los mismos que deben ser suscritos dada la responsabilidad que compete. 5.4 Humanístico:a) El profesional Biólogo centra su quehacer profesional en márgenes éticos, en el desarrollo y aplicación de la ciencia y de la investigación en benefi cio del conocimiento universal, su difusión y aplicación para favorecer, la vida y la salud del ser humano, la sociedad y su entorno ecológico. Artículo 6º.- Requisitos para el ejercicio profesional Para el ejercicio de la profesión de Biólogo en cualquier lugar del territorio nacional, se requiere: a) Título Universitario de Biólogo o Licenciatura en Biología, otorgado a nombre de la Nación por una universidad peruana; y, si fuese el caso por una universidad extranjera, revalidado conforme a lo establecido por la ley de la materia. b) Encontrarse inscrito en el Colegio de Biólogos del Perú. c) Encontrarse debidamente habilitado. Artículo 7º.- El acto profesional del Biólogo Se defi ne como acto profesional del Biólogo a toda acción o disposición que realiza el Biólogo en el ejercicio de su profesión, el cual se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, en el marco de su perfi l profesional y nivel de especialidad.Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones Artículo 8°.- Los derechos del Biólogo El Biólogo tiene derecho a: a) Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en Instituciones Públicas incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como, en las Instituciones privadas, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad. b) Acceder a los cargos y niveles de investigador que le corresponda en los institutos y centros de investigación y docencia. c) Desarrollar su labor en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce de salud física y mental. Asimismo, tiene derecho a contar con los recursos logísticos y equipamientos adecuados para cumplir con sus labores. d) Ser convocado para ejercer altos puestos de dirección y gerencia de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos. e) Estar en aptitud de ser incorporado al cuerpo de Gerentes Públicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. f) Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo, por exposición ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo de origen químico, biológico, radioactivo o citotóxicas al realizar sus labores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. g) Percibir una bonifi cación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo, fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas o cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal. h) Percibir una remuneración equitativa y actualizada que sea conmensurable con su jerarquía, producción científi ca, calidad, experiencia y responsabilidades. i) Percibir una compensación por guardias o jornadas extraordinarias, cualquiera sea su modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente. j) Acceder a evaluaciones y exámenes médicos periódicos de salud preventiva, de acuerdo al tipo de riesgo laboral al que este expuesto. k) Obtener licencia con o sin goce de haber, para acceder a capacitación ofi cializada y no ofi cializada o estudios de post-grado conducentes a un grado académico o especialización, en el país o en el extranjero, de acuerdo a la normatividad vigente. l) Realizar docencia, de acuerdo a las normas vigentes. m) Prestar sus servicios única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que realiza. n) Las plazas vacantes debidamente programadas y presupuestadas para Biólogos deberán ser cubiertas por Biólogos. Artículo 9°.- Las obligaciones del Biólogo El Biólogo está obligado a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología Profesional, así como, con las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y Estatutos del Colegio de Biólogos del Perú. b) Desempeñar con responsabilidad las funciones del cargo y cumplir a cabalidad las labores encomendadas. c) Acreditar , en caso sea requerido, su competencia profesional por medio de la certifi cación y la certifi cación periódica otorgada por el Colegio de Biólogos del Perú. d) Conocer, aplicar y cumplir la legislación vigente y las políticas de la Institución donde labora. e) Contribuir a enriquecer los valores y principios que rigen la Institución en la que presta sus servicios. f) Respetar y hacer respetar el ambiente en benefi cio de la vida. g) Respetar el carácter confi dencial de su actividad profesional. h) Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la profesión y de las tareas que le hayan sido asignadas. 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