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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384911 y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (*) (*) Inciso modifi cado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.” m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plannacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. 288789-1 Suspenden temporalmente el cobro de la tasa del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” consignado en el TUPA del INC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008Visto, el Ofi cio Nº 881-2008-DN/INC, de fecha 01 de octubre de 2008, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura ha solicitado autorización para suspender temporalmente el cobro por derechos de pago del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles”; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos; Que, la primera Disposición Transitoria de la citada Ley Nº 28296, señala que el propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publicado su Reglamento, lo que se efectuó el 2 de junio de 2006, por lo que el plazo para la inscripción vence el 2 de junio del 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, de fecha 26 de agosto de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA del Instituto Nacional de Cultura-INC; Que, el numeral Nº 38.5 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a fi n de promover y facilitar el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en cumplimiento a la Ley Nº 28296 y su Reglamento antes referidos, sean de propiedad pública o privada, resulta conveniente suspender temporalmente el cobro por derechos de pago establecidos en el procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” que se consigna en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, (TUPA INC); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- SUSPENDER temporalmente el cobro de la tasa del procedimiento Nº 11 “Registro de Bienes Culturales Muebles” consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura- TUPA INC, por el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288791-1Descargado desde www.elperuano.com.pe