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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384920 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-2008- MIMDES de fecha 06 de junio de 2008, se encargó al señor EDINSON FIDEL CUBA INGA, Abogado de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor EDINSON FIDEL CUBA INGA, en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor DENNIS AURELIO SILVERA ENRIQUEZ, en el cargo de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 288891-1 Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2008-MIMDES Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2007- MIMDES, se designó al señor OSCAR HUMBERTO RUIZ REÁTEGUI, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar a la señora EDY EUFEMIA SILVA GÁLVEZ, Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, la Presidencia del citado Directorio, hasta la designación del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor OSCAR HUMBERTO RUIZ REÁTEGUI, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén. Artículo 2º.- Encargar a la señora EDY EUFEMIA SILVA GÁLVEZ, Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, la Presidencia del citado Directorio, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 288891-2 PRODUCE Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 152-2008-PRODUCE/DVP Lima, 4 de diciembre de 2008VISTOS: el escrito Adjunto Nº 00084560-2007-1 del 22 de octubre de 2008 presentado por PESQUERA YOLY S.A.C. y el informe Nº 088-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/ DGEPP del 29 de setiembre de 2008, se declara improcedente la solicitud presentada por PESQUERA YOLY S.A.C., de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera, de 350 m 3de capacidad de bodega a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de cerco, sustentándose en que no sustituyó igual capacidad de bodega de la fl ota existente, que cuente con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos conforme se establece en el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto PESQUERA YOLY S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentándolo en que el 7 de diciembre de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de cerco; Que, asimismo, se sustenta el recurso en que mediante el Ofi cio Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero le comunica que su solicitud se enmarcaba dentro de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa estando sujeta a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, sin embargo, se resuelve declararla improcedente al no cumplir con sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente, según lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º del indicado Reglamento, desconociendo el marco normativo especial dentro del cual presentó su solicitud, por lo que se habría afectado los principios de imparcialidad, uniformidad y debido procedimiento; Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que PESQUERA YOLY S.A.C. solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Descargado desde www.elperuano.com.pe