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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384928 establecidas de capacitación y rendimiento para el Sector Público. TÍTULO IV DE LA JORNADA LABORAL Capítulo I. De la Modalidad De Trabajo Artículo 21º.- Jornada laboral del profesional Biólogo en el sector público La jornada laboral de los profesionales biólogos que prestan sus servicios en el sector público se rige de acuerdo a su modalidad de contratación. Asimismo, la jornada laboral de los profesionales biólogos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, será de seis (06) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, en tanto cumpla funciones en materias propias de su profesión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley en mención, aprobado por Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM. Artículo 22º.- Jornada laboral del profesional Biólogo en el sector privado La jornada laboral de los profesionales biólogos que prestan sus servicios en el sector privado se rigen por las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Constitución Política del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Todos los derechos, deberes y obligaciones del profesional Biólogo que labore en el sector público o privado se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes aplicables para cada caso. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en concordancia con las normas legales aplicables al régimen laboral en que se encuentre el profesional Biólogo. Segunda.- Mediante Resolución Ministerial de los sectores se dictarán las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento. 289268-7 Designan representante del Ministro ante la Comisión de Tercer Nivel de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 865-2008/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2007/ MINSA, se dispuso que las Comisiones de Nombramiento de Tercer, Segundo y Primer Nivel, reinicien sus funciones a fi n de llevar a cabo el proceso de nombramiento, debiendo llegar solamente hasta la fase de declarar aptos y no aptos de los servidores contratados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28560 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2008/ MINSA, se designó al médico cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión de Tercer Nivel de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentre prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, debiendo presidir la citada Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 764-2008/ MINSA, se dio por concluida la designación del médico cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, al cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, a fi n de no afectar la continuidad del proceso de nombramiento, resulta necesario designar a la profesional propuesta como representante del Ministro de Salud ante la Comisión de Tercer Nivel de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial; Con el visado de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la abogada Úrsula Desilú LEÓN CHEMPÉN Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud como representante del Ministro de Salud ante la Comisión de Tercer Nivel de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, debiendo presidir la citada Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 288989-1 Designan representante de la Alta Dirección del Ministerio ante las Mesas de Diálogo Permanente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 866-2008/MINSA Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2008/ MINSA, se establecieron tres (3) Mesas de Diálogo Permanente con la Federación Médica Peruana, Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud y Sindicato Nacional de Enfermeras (os) del Ministerio de Salud, las mismas que están encargadas de analizar la problemática laboral de los servidores del Ministerio de Salud y proponer alternativas de solución; Que, mediante los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 769-2008/MINSA, se modifi có la conformación de las Mesas de Diálogo Permanente a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 177-2008/MINSA, indicando entre otros aspectos que la presidencia se encuentra a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 794- 2008/MINSA, se modifi có la conformación de las Mesas de Diálogo Permanente a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 769-2008/MINSA, quedando integradas por dos (02) representantes de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; Descargado desde www.elperuano.com.pe