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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384930 Tramo Alto Chicama (Callacuyan) – Huamachuco, ubicada en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco de las provincias de Santiago de Chuco y de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01 PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO – SHIRÁN – HUAMACHUCO, TRAMO ALTO CHICAMA (CALLACUYAN) – HUAMACHUCO, UBICADA EN LOS DISTRITOS DE QUIRUVILCA Y HUAMACHUCO DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO Y DE SÁNCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD N°UNIDAD CATASTRALPROGRESIVA SECTORVALOR COMERCIAL US$ 1 39655 12+120 EL ALIZAR 6,945.172 39644 12+720 LA RAMADA 4,604.493 39044 21+340 LA ARENA 1,962.394 32937 26+100 LA PERDIZ 844.975 32908 27+150 LA PERDIZ 14,624.516 32904 27+560 LA PERDIZ 3,912.627 32899 27+760 LA PERDIZ 3,873.238 32841 27+980 CULICANDA 459.159 32842 28+020 CULICANDA 646.62 10 32847 28+175 CULICANDA 831.58 11 32850 28+240 CULICANDA 574.34 12 32794 28+300 CULICANDA 551.7013 32824 28+360 CULICANDA 1,436.1014 32825 28+440 CULICANDA 1,452.6515 32827 28+700 CULICANDA 936.6016 32826 28+720 CHOQUIZONGUILLO 483.1417 32537 28+865 CHOQUIZONGUILLO 116.6118 32538 28+900 CHOQUIZONGUILLO 422.7819 32542 29+020 CHOQUIZONGUILLO 44.0420 32499 29+380 CHOQUIZONGUILLO 1,238.9021 31092 30+650 CHOQUIZONGUILLO 5,589.5922 31096 30+820 CHOQUIZONGUILLO 307.5023 31099 31+000 CHOQUIZONGUILLO 2,232.6524 31114 31+240 CHOQUIZONGUILLO 202.8925 31115 31+260 CHOQUIZONGUILLO 215.1626 31117 31+340 CHOQUIZONGUILLO 2,812.9727 31132 31+420 CHOQUIZONGUILLO 2,533.0728 31141 31+620 CHOQUIZONGUILLO 569.7929 31143 31+620 CHOQUIZONGUILLO 546.8430 31145 31+680 CHOQUIZONGUILLO 1,272.5731 31151 31+820 CHOQUIZONGUILLO 381.7732 31152 31+860 CHOQUIZONGUILLO 630.1433 31153 31+880 CHOQUIZONGUILLO 637.5934 31154 31+940 CHOQUIZONGUILLO 4,760.0035 31158 32+000 CHOQUIZONGUILLO 827.7836 32222 32+160 CHOQUIZONGUILLO 386.8737 31160 32+350 CHOQUIZONGUILLO 2,770.6638 31164 32+520 CHOQUIZONGUILLO 1,134.5339 31166 32+600 CHOQUIZONGUILLO 63.6240 31167 32+700 CHOQUIZONGUILLO 256.0741 31170 32+910 CHOQUIZONGUILLO 5,019.8942 31172 32+980 CHOQUIZONGUILLO 1,686.1843 31174 33+080 CHOQUIZONGUILLO 3,401.2944 31241 33+340 LA COLPA 3,898.8445 31243 33+420 LA COLPA 4,126.8346 31249 33+520 LA COLPA 1,716.9647 31250 33+580 LA COLPA 746.7848 31251 33+640 LA COLPA 1,731.4249 31253 33+700 LA COLPA 792.7150 31255 33+740 LA COLPA 680.8651 31281 33+800 LA COLPA 297.6952 31349 34+120 LA COLPA 428.1853 31962 34+200 LA COLPA 431.94N°UNIDAD CATASTRALPROGRESIVA SECTORVALOR COMERCIAL US$ 54 31351 34+260 LA COLPA 1,503.0855 31352 34+340 LA COLPA 12,346.8556 31364 34+765 LA COLPA 247.1357 31371 34+820 LA COLPA 317.9258 31898 34+960 LA COLPA 592.8659 31474 35+120 LA COLPA 1,044.89 60 31788 36+080MARISCAL ORBEGOSO274.58 61 31482 36+120 TANTAPUSHA 976.33 288407-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2008-VIVIENDA Lima, 9 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 23 de julio de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Salitral, Provincia de Morropón, Departamento de Piura (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución de los Proyectos con Código SNIP Nos. 854 y 15725; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-2007- VIVIENDA de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó la Descargado desde www.elperuano.com.pe