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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384912 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra trabajadores del sector que hayan incurrido en actos atentatorios contra el normal desarrollo de la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2008-ED Lima, 9 de diciembre de 2008Vistos, la Hoja de Envío Nº 076885-2008 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Situacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación da cuenta de determinados hechos irregulares acaecidos en diferentes regiones del país, tales como Ancash, Apurímac, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes, y que atentan contra el normal desarrollo de la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008); Que, la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008) se realizó con el objetivo de conocer el nivel de logro alcanzado por los estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión de Textos escritos (CT) y Lógico Matemática (LM); y, de los estudiantes de cuarto grado de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en CT, en cuatro lenguas originarias, quechua Cuzco-Collao, aimara, shipibo-conibo, y awajún, como primera lengua; y en castellano, como segunda lengua. La ECE 2008 se llevará a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2008 en los turnos en los que asisten regularmente los estudiantes; Que, en el precitado informe se señala que tanto docentes y directores de algunas Instituciones Educativas Públicas como agremiados del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, causaron graves perjuicios al Estado Peruano al impedir el regular desarrollo de la mencionada evaluación censal, daños que se traducen en: 1. La afectación al patrimonio informativo de carácter público del Ministerio de Educación, ya que la baja producida en la cobertura estudiantil, debida a los mencionados actos ilícitos, imposibilita al Ministerio de Educación a contar con la totalidad de la información que debió haber producido el ECE 2008; 2. La afectación del patrimonio económico del Ministerio de Educación, ello debido a que la inversión realizada por el MED, para la contratación de operadores logísticos para la ECE 2008, no podrá rendir los resultados inicialmente proyectados; Que, ante tales hechos, corresponde que el Procurador Público del Ministerio de Educación inicie las acciones legales pertinentes para someter la actuación de los mencionados trabajadores del sector al fuero jurisdiccional, debido a que existen indicios razonables de la presunta comisión de ilícitos penales que deben de ser de conocimiento de la justicia penal ordinaria, y del fuero civil respecto de las reparaciones correspondientes a favor del Erario Nacional; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Que, por lo expuesto, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quienes causaron perjuicio al Estado Peruano;De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) en contra de los trabajadores del sector que hayan incurrido en actos atentatorios contra el normal desarrollo de la Evaluación Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008). Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del MED los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría de Planifi cación Estratégica entregue a la Procuraduría Pública del MED la relación de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Locales y Direcciones Regionales de Educación en las que se suscitaron los ilícitos mencionados en los considerandos de la presente, entre otros relacionados con las actividades desarrolladas durante la ECE 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 288790-1 ENERGIA Y MINAS Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. en el extremo de establecer la insubsistencia del artículo 4º de la R.M. Nº 448-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2008-MEM/DM Lima, 10 de diciembre de 2008VISTO: El escrito de fecha 21 de octubre de 2008, Expediente N° 1831113, mediante el cual EDEGEL S.A.A. interpuso un recurso de reconsideración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra el mandato contenido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que estableció la obligación de la titular de presentar un cronograma de instalación para la conversión de ciclo simple a ciclo combinado, conforme al Decreto Legislativo N° 1041 y normas reglamentarias del Subsector Electricidad; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2008 EDEGEL S.A.A. solicitó ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento de una autorización de generación eléctrica por tiempo indeterminado para una planta de generación termoeléctrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 188.6 Mw, denominada Santa Rosa II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 398- 2008-MEM/DM de fecha 29 de agosto de 2008, se otorgó una autorización de generación eléctrica por tiempo indeterminado para una planta de generación termoeléctrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 172 Mw, denominada Santa Rosa II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, señalando en su artículo 4° que EDEGEL S.A.A. queda obligada a presentar un cronograma de instalación para su conversión de ciclo simple a ciclo combinado; Descargado desde www.elperuano.com.pe