Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra trabajadores del sector que hayan incurrido en actos atentatorios contra el normal desarrollo de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0428-2008-ED MORDAZA, 9 de diciembre de 2008 Vistos, la Hoja de Envio Nº 076885-2008 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Situacional de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2008 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion da cuenta de determinados hechos irregulares acaecidos en diferentes regiones del MORDAZA, tales como MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, y que atentan contra el normal desarrollo de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008); Que, la Evaluacion Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008) se realizo con el objetivo de conocer el nivel de logro alcanzado por los estudiantes de MORDAZA grado de primaria en Comprension de Textos escritos (CT) y Logico Matematica (LM); y, de los estudiantes de MORDAZA grado de Educacion Intercultural Bilingue (EIB) en CT, en cuatro lenguas originarias, quechua Cuzco-Collao, MORDAZA, shipibo-conibo, y awajun, como primera lengua; y en castellano, como MORDAZA lengua. La ECE 2008 se llevara a cabo los dias 12 y 13 de noviembre de 2008 en los turnos en los que asisten regularmente los estudiantes; Que, en el precitado informe se senala que tanto docentes y directores de algunas Instituciones Educativas Publicas como agremiados del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP, causaron graves perjuicios al Estado Peruano al impedir el regular desarrollo de la mencionada evaluacion censal, danos que se traducen en: 1. La afectacion al patrimonio informativo de caracter publico del Ministerio de Educacion, ya que la baja producida en la cobertura estudiantil, debida a los mencionados actos ilicitos, imposibilita al Ministerio de Educacion a contar con la totalidad de la informacion que debio haber producido el ECE 2008; 2. La afectacion del patrimonio economico del Ministerio de Educacion, ello debido a que la inversion realizada por el MED, para la contratacion de operadores logisticos para la ECE 2008, no podra rendir los resultados inicialmente proyectados; Que, ante tales hechos, corresponde que el Procurador Publico del Ministerio de Educacion inicie las acciones legales pertinentes para someter la actuacion de los mencionados trabajadores del sector al fuero jurisdiccional, debido a que existen indicios razonables de la presunta comision de ilicitos penales que deben de ser de conocimiento de la justicia penal ordinaria, y del fuero civil respecto de las reparaciones correspondientes a favor del Erario Nacional; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 (modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667) dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, por lo expuesto, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a quienes causaron perjuicio al Estado Peruano;

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) en contra de los trabajadores del sector que hayan incurrido en actos atentatorios contra el normal desarrollo de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2008 (ECE 2008). Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del MED los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria de Planificacion Estrategica entregue a la Procuraduria Publica del MED la relacion de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestion Educativa Locales y Direcciones Regionales de Educacion en las que se suscitaron los ilicitos mencionados en los considerandos de la presente, entre otros relacionados con las actividades desarrolladas durante la ECE 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 288790-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. en el extremo de establecer la insubsistencia del articulo 4º de la R.M. Nº 448-2008-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2008-MEM/DM MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El escrito de fecha 21 de octubre de 2008, Expediente N° 1831113, mediante el cual EDEGEL S.A.A. interpuso un recurso de reconsideracion, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra el mandato contenido en el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que establecio la obligacion de la titular de presentar un cronograma de instalacion para la conversion de ciclo simple a ciclo combinado, conforme al Decreto Legislativo N° 1041 y normas reglamentarias del Subsector Electricidad; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2008 EDEGEL S.A.A. solicito ante la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas el otorgamiento de una autorizacion de generacion electrica por tiempo indeterminado para una planta de generacion termoelectrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 188.6 Mw, denominada MORDAZA MORDAZA II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3982008-MEM/DM de fecha 29 de agosto de 2008, se otorgo una autorizacion de generacion electrica por tiempo indeterminado para una planta de generacion termoelectrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 172 Mw, denominada MORDAZA MORDAZA II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, senalando en su articulo 4° que EDEGEL S.A.A. queda obligada a presentar un cronograma de instalacion para su conversion de ciclo simple a ciclo combinado;

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