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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384913 Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre de 2008, EDEGEL S.A.A. solicitó en vía de aclaración que la Resolución Ministerial N° 398-2008-MEM/DM de fecha 29 de agosto de 2008, indique que la real capacidad instalada de la planta de generación termoeléctrica denominada Santa Rosa II es de 188.6 Mw y no 172 Mw; Que, mediante Resolución N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, se otorgó una autorización de generación eléctrica por tiempo indeterminado para una planta de generación termoeléctrica a ciclo simple utilizando gas natural con una potencia instalada de 190 Mw, denominada Santa Rosa II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, señalando en su artículo 4° que EDEGEL S.A.A. queda obligada a presentar un cronograma de instalación para su conversión a ciclo combinado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Marco Normativo Eléctrico; y, normas complementarias y conexas del subsector electricidad; Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, EDEGEL S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra el mandato contenido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que estableció la obligación de la titular para presentar un cronograma para la conversión a ciclo combinado de la planta de generación eléctrica a gas natural, denominada Santa Rosa II, toda vez que en una interpretación extensiva, EDEGEL S.A.A. podría haberse comprometido a presentar un estudio de factibilidad relativo a la conversión de dicha central termoeléctrica a ciclo combinado, dependiendo de su viabilidad económica, teniendo en cuenta que no existe obligación en las normas del subsector electricidad para efectuar dicha modifi cación; Que, en efecto, el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que aquellos Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de Transporte de Gas Natural con un concesionario amparado por la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, gozarán de un régimen de compensación, considerando la limitada disponibilidad de gas natural y promoviendo su uso efi ciente; sin embargo, la norma acotada no dispone la obligación de las generadoras de energía eléctrica a gas natural para presentar un cronograma de instalación para su conversión a ciclo combinado, por lo que este extremo del recurso de reconsideración presentado por EDEGEL S.A.A. debe declararse fundado; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 señala que, el valor inicial del rendimiento térmico neto reconocido será de treinta por ciento (30%) durante los primeros treinta y seis (36) meses de vigencia de la presente norma, lo que después se incrementará a cincuenta por ciento (50%) para los siguientes cuatro (4) años, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas poder incrementar los rendimientos térmicos netos para los siguientes periodos de acuerdo al desarrollo tecnológico de las centrales térmicas; Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde declarar la insubsistencia del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que estableció la obligación de EDEGEL S.A.A. para presentar un cronograma de instalación para la conversión a ciclo combinado de la planta de generación termoeléctrica a gas natural con una potencia instalada de 190 Mw, denominada Santa Rosa II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. en el extremo de establecer la insubsistencia del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 448-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de octubre de 2008, que determinó la obligación de la recurrente para presentar un cronograma de instalación para la conversión a ciclo combinado de la planta de generación termoeléctrica a gas natural denominada Santa Rosa II, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 °.- Será de aplicación para EDEGEL S.A.A. lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, normas complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 288908-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2008-JUS Lima, 10 de diciembre de 2008Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. BUITRON SANCHEZ, BRAULIO BENITO , conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de octubre de 2009. 2. SAENZ VARGAS, RICHARD JUAN , conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de diciembre de 2009. 3. CARDOZO GARCIA, MARCO ANTONIO o CARDOSO GARCIA, MARCO ANTONIO , conmutarle de 07 años a 05 años 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008. 4. PALOMARES SALAZAR, VICTOR DARIO o PALOMERAS SALAZAR, VICTOR DARIO , conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2009. 5.LIMACHI GRIJALBA, TORIBIO o LIMACHI GRIJALVA, TORIBIO o LIMACHE GRIJALBA, TORIBIO o LIMACHE GRIJALVA, TORIBIO , conmutarle de 05 Descargado desde www.elperuano.com.pe