Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 846-2008-PRODUCE MORDAZA, 10 de diciembre del 2008 VISTOS: el Informe Nº 768-2008-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 7 de diciembre de 2008 y el Informe Nº 082-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 769-2008PRODUCE de fecha 31 de octubre de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Sur a partir de las 00:00 horas del dia 15 de noviembre de 2008, fijandose una cuota de captura para el MORDAZA periodo, que se iniciaria el 7 de diciembre de 2008, de 1'000,000 de toneladas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 8342008-PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2008, se dispuso que el reinicio de la actividad de extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Sur, seria a partir del 5 de diciembre de 2008, asimismo, en su parte considerativa se reconocio que el saldo por extraer para el MORDAZA periodo de pesca es de 903,419 toneladas; Que, por medio del Informe Nº 768-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 9 de diciembre de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, considerando los datos proporcionados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, senalando que entre el 5 y 7 de diciembre de 2008 se capturaron 355,622 toneladas de anchoveta en la region norte-centro. Por tanto, de acuerdo a las capturas efectuadas y sobre las proyecciones de pesca realizadas, la citada Direccion General ha recomendado la adopcion de medidas de cierre con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 y las Resoluciones Ministeriales Nº 769-2008-PRODUCE y Nº 834-2008-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA

(Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 13 de diciembre de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 13 de diciembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 14 de diciembre de 2008. Articulo 2°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar, segun corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 769-2008-PRODUCE. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 288841-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban venta de ex sede de la Residencia de la Embajada del Peru en la Republica Federal de Alemania
DECRETO SUPREMO Nº 053-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano es propietario del inmueble ubicado en la MORDAZA Johanniter Nº 115, 53113, Bonn, ex sede la Residencia de la Embajada del Peru en la Republica Federal de Alemania, el cual se encuentra en la actualidad desocupado por cuanto la actual sede de la Mision Diplomatica del Peru en Alemania esta ubicada en la MORDAZA de Berlin; Que, resulta oneroso para el Estado peruano mantener un inmueble sin uso en la MORDAZA de Bonn, debido a los gastos de mantenimiento que se requieren efectuar asi como por el pago de impuestos, lo que hace imprescindible que se proceda a la venta de dicho inmueble; Que, el Decreto Ley Nº 18214, de fecha 10 de MORDAZA de 1970, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a vender inmuebles del Estado peruano en el exterior sin el requisito de subasta publica; Que, el inciso (d) del articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de fecha 14 de marzo de 2008, senala que leyes especiales pueden regular la venta directa de bienes inmuebles; y que la novena disposicion complementaria final del referido Decreto Supremo establece que los actos referidos a la adquisicion, construccion, permuta o venta inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen

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