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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384922 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 846-2008-PRODUCE Lima, 10 de diciembre del 2008 VISTOS: el Informe Nº 768-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 7 de diciembre de 2008 y el Informe Nº 082-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 9 de diciembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 769-2008- PRODUCE de fecha 31 de octubre de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Sur a partir de las 00:00 horas del día 15 de noviembre de 2008, fi jándose una cuota de captura para el segundo periodo, que se iniciaría el 7 de diciembre de 2008, de 1’000,000 de toneladas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 834- 2008-PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2008, se dispuso que el reinicio de la actividad de extracción del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Sur, sería a partir del 5 de diciembre de 2008, asimismo, en su parte considerativa se reconoció que el saldo por extraer para el segundo periodo de pesca es de 903,419 toneladas; Que, por medio del Informe Nº 768-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 9 de diciembre de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, señalando que entre el 5 y 7 de diciembre de 2008 se capturaron 355,622 toneladas de anchoveta en la región norte-centro. Por tanto, de acuerdo a las capturas efectuadas y sobre las proyecciones de pesca realizadas, la citada Dirección General ha recomendado la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 y las Resoluciones Ministeriales Nº 769-2008-PRODUCE y Nº 834-2008-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 13 de diciembre de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 13 de diciembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 14 de diciembre de 2008. Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 288841-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban venta de ex sede de la Residencia de la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania DECRETO SUPREMO Nº 053-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado peruano es propietario del inmueble ubicado en la calle Johanniter Nº 115, 53113, Bonn, ex sede la Residencia de la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, el cual se encuentra en la actualidad desocupado por cuanto la actual sede de la Misión Diplomática del Perú en Alemania está ubicada en la ciudad de Berlín; Que, resulta oneroso para el Estado peruano mantener un inmueble sin uso en la ciudad de Bonn, debido a los gastos de mantenimiento que se requieren efectuar así como por el pago de impuestos, lo que hace imprescindible que se proceda a la venta de dicho inmueble; Que, el Decreto Ley Nº 18214, de fecha 10 de abril de 1970, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a vender inmuebles del Estado peruano en el exterior sin el requisito de subasta pública; Que, el inciso (d) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de fecha 14 de marzo de 2008, señala que leyes especiales pueden regular la venta directa de bienes inmuebles; y que la novena disposición complementaria fi nal del referido Decreto Supremo establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se rigen Descargado desde www.elperuano.com.pe