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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385021 Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3919-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 06 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 15 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que debido a cuestiones de salud le ha sido imposible presentar la Declaración Jurada en el plazo establecido; asimismo, señala que los armadores de pequeñas embarcaciones de madera desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios económicos necesarios debido a la escasa pesca que se han presentados en estas últimas temporadas; Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE entró en vigencia a partir el 31 de mayo de 2008, momento a partir del cual los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, el mismo que venció el 20 de julio de 2008; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, en el presente caso, el Administrado ha presentado la declaración jurada el 12 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce como causal de incumplimiento el desconocimiento de las normas y la falta de medios económicos, lo cual resulta contrario al marco constitucional y legal señalado, por cuanto la norma se reputa de conocimiento de la ciudadanía desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y porque la falta de medios económicos no exime a los administrados del cumplimiento de los plazos establecidos en las normas; Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporáneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 587-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 873 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de octubre del 2008Visto: el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008 del señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL-18664-CM (Registro Nº 68847); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3921-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 05 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que debido a cuestiones de salud, tal como consta en los certifi cados médicos adjuntos, le ha sido imposible presentar la Declaración Jurada en el plazo establecido; asimismo, señala que los armadores de pequeñas embarcaciones de madera desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios económicos necesarios debido a la escasa pesca que realizan por un cuota por demás exigua; Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su Descargado desde www.elperuano.com.pe