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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385092 Tercero: Asimismo por Resolución Administrativa N° 269- 2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre del presente año, se declaró sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, con jurisdicción en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, y Pucusana; disponiéndose que el funcionamiento del mencionado Distrito Judicial sea a partir del 15 de diciembre del año en curso, para cuyo efecto la Gerencia General del Poder Judicial adoptaría, en breve término, las acciones y medidas pertinentes para implementar en forma adecuada un inmueble donde funcionen transitoriamente los órganos jurisdiccionales y administrativos que la conformen; Cuarto: Que, no obstante lo señalado precedentemente, teniendo en cuenta que la Gerencia General no ha cumplido hasta la fecha con ubicar un local apropiado para la instalación e implementación de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, existiendo sólo el terreno materia de Convenio con la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para la construcción del local defi nitivo; resulta necesario en consecuencia diferir su funcionamiento hasta el 1 de marzo de 2009; Quinto: Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, resulta conveniente; en aras de ir adoptando las acciones pertinentes para el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que se conformen los órganos jurisdiccionales superiores que habrán de integrar dicho Distrito Judicial una vez que éste formalmente dé inicio a sus actividades jurisdiccionales; Sexto: Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Trabajo designada luego de efectuar los estudios y acciones de su competencia para la puesta en funcionamiento de la Corte Superior en comento, considerando la información estadística sobre las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima, y detectando aquellas que en relación a las demás registran menor índice de carga procesal, sin obviar la posible complejidad de los procesos a su cargo, propuso aquellas Salas Superiores que estarían expeditas para ser reubicadas y convertidas en Salas de la nueva sede judicial, para lo cual deberán dictarse las medidas pertinentes; Sétimo: Que, de igual modo, a nivel de Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur quedará conformada por los órganos jurisdiccionales que actualmente vienen funcionando como tales en los Distritos aludidos en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 269-2008- CE-PJ de fecha 14 de octubre del año en curso; Octavo: Que, con arreglo lo dispuesto en el inciso 26 del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; asimismo, el inciso 19 de la mencionada Ley Orgánica, prescribe que es de su competencia el asegurar la progresiva habilitación y adecuación de los locales judiciales con su correspondiente personal auxiliar; en consecuencia, resulta viable conforme a lo señalado precedentemente, proceder a la reconformación de los órganos jurisdiccionales que actualmente componen el Distrito Judicial de Lima; Noveno: Que, de otro lado, es menester precisar que de conformidad con la precitada Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre del presente año, se dispuso en el segundo párrafo de su artículo primero, como jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur, entre otros, al Distrito Santísimo Salvador de Pachacamac, excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, siendo lo correcto Centro Poblado Los Huertos de Manchay, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 190-2008-SEP- GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; por lo cual resulta necesario proceder a la modifi cación pertinente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hasta el uno de marzo de 2009, cuya sede se ha dispuesto se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo, con competencia sobre los Distritos señalados en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre del año en curso.Artículo Segundo.- Modifi car el segundo párrafo del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre del presente año, quedando en los siguientes términos: La Jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia: - Villa María del Triunfo - San Juan de Mirafl ores- Villa El Salvador- Lurín- Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay) - Punta Hermosa- Punta Negra- San Bartolo- Santa María del Mar, y- Pucusana Artículo Tercero.- Conformar las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la reubicación y conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: - La Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. - La Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. La carga procesal de los mencionados órganos jurisdiccionales convertidos deberá ser redistribuida en forma aleatoria y equitativa entre las demás salas de su especialidad, a partir del primer día útil del mes de febrero del año 2009; fecha en la cual se suspende el ingreso de nuevas causas a dichas dependencias. Lo precedentemente dispuesto no deberá generar el quiebre de juzgamientos orales en giro, por lo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con el Presidente de la citada Sala Penal, adoptarán las acciones pertinentes bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a nivel de Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, quedará conformada por los órganos jurisdiccionales que actualmente vienen funcionando como tales en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, y Pucusana, aludidos en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ de fecha 14 de octubre del año en curso, y modifi cado mediante la presente resolución. Artículo Quinto.- El Distrito Judicial de Lima Sur contará con una Corte Superior integrada en cuanto a su gobierno y administración por un Vocal Superior Presidente, que será el Vocal decano, en tanto se proceda a su elección conforme a Ley; la Sala Plena compuesta por los Vocales Superiores titulares; la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y la Ofi cina de Administración Distrital con un Administrador. Artículo Sexto. - Requerir a la Gerencia General del Poder Judicial que cumpla con implementar un inmueble que reúna las condiciones adecuadas para el funcionamiento transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia General del Poder Judicial de brindar apoyo presupuestario, fi nanciero y técnico para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la República, al Ministro de Justicia, al Ministro de Economía y Finanzas, a la Fiscal de la Nación, al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 290260-1Descargado desde www.elperuano.com.pe