Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma." [Subrayado agregado] 10. Por su parte, el Articulo 3º de la referida MORDAZA legal, establece lo siguiente: "Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. 3. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion." [El subrayado es nuestro] 11. Como se desprende de los articulos MORDAZA citados, si un acto administrativo ha sido generado sin cumplir con alguno de los requisitos de validez, tales como organo competente, objeto o contenido, finalidad publica, motivacion o procedimiento regular; el mismo debera ser declarado nulo, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. Asimismo, seran declarados nulos, los actos administrativos que contravienen o vulneran el ordenamiento juridico nacional. 12. En tal sentido, corresponde analizar si la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN que fija la Tarifa MORDAZA aplicable al uso de puentes de embarque en el AIJCh, se encuentra inmersa en algunas de las causales MORDAZA descritas. 13. El Articulo 7º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 278383, la misma que senala lo siguiente: "Articulo 7.- Audiencias publicas El Organismo Regulador esta obligado, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias publicas descentralizadas en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas reguladas. De todo ello quedara MORDAZA en la parte considerativa de la referida Resolucion. El mismo tramite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados." [Subrayado agregado] 14. Asimismo, el articulo 44 del RETA establece lo siguiente:

"Articulo 44.- Audiencia Publica Descentralizada

En la Audiencia Publica Descentralizada OSITRAN expondra los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que hayan servido de base para la propuesta de fijacion o revision de las Tarifas. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara a cabo con posterioridad a la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria y MORDAZA de la emision de la Resolucion que fije las Tarifas Maximas. En caso OSITRAN considere necesario realizar un cambio en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, debera publicar en la pagina web institucional la materia de dicho cambio con al menos diez (10) Dias de anticipacion a la fecha de realizacion de la nueva Audiencia Publica Descentralizada que debera realizar con el fin de sustentar publicamente el cambio. La nueva Audiencia Publica Descentralizada se realizara de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Capitulo". [Subrayado agregado]

15. Como puede advertirse de las normas MORDAZA citadas, si OSITRAN introduce cambios en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, debera necesariamente hacer transparente la introduccion de dichos cambios, mediante la correspondiente publicacion en la pagina Web institucional, con el fin de que los legitimos interesados esten debidamente informados al respecto; MORDAZA de que se lleve a cabo la nueva Audiencia Publica Descentralizada. 16. En tal sentido, una vez que OSITRAN establece la necesidad de cambiar, o los criterios, o las metodologias o los modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, debera motivar dichos cambios en la nueva publicacion y sustentarlos en la nueva audiencia publica, con el fin de que la integridad de la propuesta tarifaria que sea sometida a la aprobacion del Consejo Directivo MORDAZA sido sometida a los mecanismos de transparencia que establece el RETA y la Ley Nº 27838. 17. Ahora bien, conviene precisar lo senalo por LAP en relacion al Articulo 44º del RETA. Al respecto, senala que la referida MORDAZA "restringe al organismo regulador la facultad de realizar cambios en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria". Asimismo, LAP senala que: "En tal sentido, en tanto tales modificaciones no habrian obedecido a comentario alguno formulado por los administrados con legitimo interes, se habria verificado los supuestos de nulidad establecidos en..." 18. Sobre el particular, es necesario aclarar que el Articulo 44º del RETA no prohibe en modo alguno a OSITRAN la posibilidad de introducir cambios luego de realizada la prepublicacion y la audiencia publica en la que se sustenta la propuesta tarifaria4. 19. En tal sentido, es perfectamente valido que OSITRAN introduzca cambios en la propuesta tarifaria luego de la prepublicacion y la audiencia publica en la que se sustenta la propuesta tarifaria, sin embargo, conforme al Articulo 44º del RETA, es necesario llevar a cabo un MORDAZA acto procedimental, con el fin de cumplir con la aplicacion del MORDAZA de Transparencia, cual es publicar los cambios y sustentarlos en una nueva audiencia publica. 20. De igual modo, debe desestimar por juridicamente incorrecto, el argumento de la empresa Concesionaria en el sentido que si el cambio introducido por OSITRAN no ha sido solicitado por alguno de los legitimamente interesados, ello acarrea la nulidad de la propuesta, pues dicha argumentacion contraviene expresamente el texto y MORDAZA del Articulo 44º del RETA. III.2.1. Sobre el tema del Riesgo Regulatorio 21. El Informe de Revision de la Tarifa por el Uso de Puentes de Embarque Version 2 no considero la prima por Riesgo Regulatorio de manera independiente en el calculo del costo
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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de octubre de 2002. El Articulo 44º del RETA senala lo siguiente: "En caso OSITRAN considere necesario realizar un cambio en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, debera publicar en la pagina web institucional la materia de dicho cambio con al menos diez (10) Dias de anticipacion a la fecha de realizacion de la nueva Audiencia Publica Descentralizada que debera realizar con el fin de sustentar publicamente el cambio. (...). "

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