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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385116 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.” [Subrayado agregado] 10. Por su parte, el Artículo 3º de la referida norma legal, establece lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” [El subrayado es nuestro] 11. Como se desprende de los artículos antes citados, si un acto administrativo ha sido generado sin cumplir con alguno de los requisitos de validez, tales como órgano competente, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación o procedimiento regular; el mismo deberá ser declarado nulo, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14. Asimismo, serán declarados nulos, los actos administrativos que contravienen o vulneran el ordenamiento jurídico nacional. 12. En tal sentido, corresponde analizar si la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN que fi ja la Tarifa Máxima aplicable al uso de puentes de embarque en el AIJCh, se encuentra inmersa en algunas de las causales antes descritas. 13. El Artículo 7º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 3, la misma que señala lo siguiente: “Artículo 7.- Audiencias públicas El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados.” [Subrayado agregado] 14. Asimismo, el artículo 44 del RETA establece lo siguiente:“Artículo 44.- Audiencia Pública Descentralizada En la Audiencia Pública Descentralizada OSITRAN expondrá los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes, que hayan servido de base para la propuesta de fi jación o revisión de las Tarifas. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará a cabo con posterioridad a la publicación de la propuesta de fi jación o revisión tarifaria y antes de la emisión de la Resolución que fi je las Tarifas Máximas. En caso OSITRAN considere necesario realizar un cambio en los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, deberá publicar en la página web institucional la materia de dicho cambio con al menos diez (10) Días de anticipación a la fecha de realización de la nueva Audiencia Pública Descentralizada que deberá realizar con el fi n de sustentar públicamente el cambio. La nueva Audiencia Pública Descentralizada se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Capítulo”. [Subrayado agregado]15. Como puede advertirse de las normas antes citadas, si OSITRAN introduce cambios en los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, deberá necesariamente hacer transparente la introducción de dichos cambios, mediante la correspondiente publicación en la página Web institucional, con el fi n de que los legítimos interesados estén debidamente informados al respecto; antes de que se lleve a cabo la nueva Audiencia Pública Descentralizada. 16. En tal sentido, una vez que OSITRAN establece la necesidad de cambiar, o los criterios, o las metodologías o los modelos económicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, deberá motivar dichos cambios en la nueva publicación y sustentarlos en la nueva audiencia pública, con el fi n de que la integridad de la propuesta tarifaria que sea sometida a la aprobación del Consejo Directivo haya sido sometida a los mecanismos de transparencia que establece el RETA y la Ley Nº 27838. 17. Ahora bien, conviene precisar lo señalo por LAP en relación al Artículo 44º del RETA. Al respecto, señala que la referida norma “restringe al organismo regulador la facultad de realizar cambios en los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria”. Asimismo, LAP señala que: “En tal sentido, en tanto tales modifi caciones no habrían obedecido a comentario alguno formulado por los administrados con legítimo interés, se habría verifi cado los supuestos de nulidad establecidos en…” 18. Sobre el particular, es necesario aclarar que el Artículo 44º del RETA no prohíbe en modo alguno a OSITRAN la posibilidad de introducir cambios luego de realizada la prepublicación y la audiencia pública en la que se sustenta la propuesta tarifaria 4. 19. En tal sentido, es perfectamente válido que OSITRAN introduzca cambios en la propuesta tarifaria luego de la prepublicación y la audiencia pública en la que se sustenta la propuesta tarifaria, sin embargo, conforme al Artículo 44º del RETA, es necesario llevar a cabo un nuevo acto procedimental, con el fi n de cumplir con la aplicación del principio de Transparencia, cual es publicar los cambios y sustentarlos en una nueva audiencia pública. 20. De igual modo, debe desestimar por jurídicamente incorrecto, el argumento de la empresa Concesionaria en el sentido que si el cambio introducido por OSITRAN no ha sido solicitado por alguno de los legítimamente interesados, ello acarrea la nulidad de la propuesta, pues dicha argumentación contraviene expresamente el texto y espíritu del Artículo 44º del RETA. III.2.1. Sobre el tema del Riesgo Regulatorio21. El Informe de Revisión de la Tarifa por el Uso de Puentes de Embarque Versión 2 no consideró la prima por Riesgo Regulatorio de manera independiente en el cálculo del costo 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 4 de octubre de 2002. 4 El Artículo 44º del RETA señala lo siguiente: “En caso OSITRAN considere necesario realizar un cambio en los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados para sustentar la propuesta tarifaria, deberá publicar en la página web institucional la materia de dicho cambio con al menos diez (10) Días de anticipación a la fecha de realización de la nueva Audiencia Pública Descentralizada que deberá realizar con el fi n de sustentar públicamente el cambio. (…). ”Descargado desde www.elperuano.com.pe