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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385315 ECONOMIA Y FINANZAS Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2008-EF/75.01 Lima, 11 de Diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2008, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETTY SOTELO BAZAN Directora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2008 DIAS HORA S E C T O R E S ------- --------- --------------------------------------------------------------------12-01-2009 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 12-01-2009 10:30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 12-01-2009 11:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12-01-2009 11:30 MINISTERIO DE EDUCACIÓN12-01-2009 12:00 MINISTERIO DE DEFENSA12-01-2009 14:00 MINISTERIO DE JUSTICIA12-01-2009 14:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN12-01-2009 15:00 PODER JUDICIAL12-01-2009 15:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO12-01-2009 16:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 12-01-2009 17:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL13-01-2009 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS13-01-2009 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 14-01-2009 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS14-01-2009 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES15-01-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 16-01-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO16-01-2009 14:00 GOBIERNOS REGIONALES 16-01-2009 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima) 291192-1EDUCACION Aprueban la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0441-2008-ED Lima, 15 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79º y 80º literal a) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad, y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, es función de este Ministerio defi nir, dirigir regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y equidad; Que, el desarrollo de las actividades educativas en el Año Escolar 2009 debe realizarse dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modifi catorias, así como del Proceso de Descentralización; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley Nº 27783; la Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006.ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional y Secretaría General, dictar las normas y disposiciones complementarias y específi cas, en lo que les corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA 2009 ÍNDICE I. OBJETIVO II. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL4.1 Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Anual de Trabajo (PAT)Descargado desde www.elperuano.com.pe