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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385526 de Edifi cios (CIIU 4540), Alquiler de equipo de construcción y Demolición dotado de operarios (CIIU 4550), la cual será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será remitido por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas. Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes siguiente al que se informa. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima y el Callao, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nª 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 292248-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias del Software SDDP y del Software NCP para análisis RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 097-2008-OS/PRES Lima, 17 de diciembre de 2008VISTOS: El Informe Técnico UGSEIN Nº 140-2008 y los Informes Nº I-OS-055-2008 y Nº I-OS-056-2008, contenidos en el Memorando Nº OAF-837-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-27-2008 de fecha 03 de diciembre de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Técnico Nº GFE-1371-2008, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sustenta la necesidad de adquirir la licencia de los Software SDDP y NCP, programas que permite verifi car que la programación de la operación del SEIN cumple con las condiciones de minimización de costos y de optimización de los recursos energéticos, señalando que, como parte de sus funciones se encuentra la supervisión de la operación del SEIN que lleva adelante el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC), la misma que implica, entre otros, el seguimiento de la adecuada programación del Sistema en sus diferentes horizontes, esto es, de largo, mediano y corto plazo así como la fi scalización de su operación horaria y semanal. Asimismo, la citada Gerencia manifi esta que el Software SDDP cumple con las características necesarias para el desarrollo de los programas de operación que se utilizarán en la planifi cación de acuerdo con las normas correspondientes y que el Software NCP cumple con los objetivos básicos requeridos por la Gerencia además de ser compatible con el Software SDDP Que, del mismo modo, en el Informe se establece la necesidad de adquirir las mismas herramientas a utilizar en la supervisión de la operación del SEIN, que las del encargado de efectuarla, es decir, el COES-SINAC; siendo que éste, viene utilizando el modelo SDDP y se encuentra en proceso de implementación del modelo NCP, según lo indica en su Carta Nº COES-SINAC/D-1290-2007, de fecha 15 de octubre de 2007; Que, por otro lado, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica agrega que, teniendo en cuenta el desarrollo e implementación de las interconexiones internacionales de electricidad en el marco de la Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), conforme a las funciones que debe realizar el Osinergmin en el marco de las normativas nacionales e internacionales y de lo acordado en el Acta de la Reunión del Grupo de Desarrollo de fecha 20 de abril de 2005 en Lima-Perú, respecto a la utilización del programa SDDP como herramienta para los análisis de expansión, se hace necesario la adquisición del Software SDDP; Que, fi nalmente, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica menciona en su informe que los Programas SDDP y NCP son propiedad intelectual de la Compañía Power Systems Research INC la misma que tiene como representante comercial exclusivo en el Perú a la empresa Computación, Comunicaciones y Redes S.A., conforme se advierte en la Carta de Representación de fecha 01 de diciembre de 2008; por lo que resulta necesario proceder a su adquisición vía exoneración de Proceso de Selección por bien que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la “Adquisición de la Licencia del Software SDDP para análisis”, con número de PAAC 533 y un valor referencial de US$ 56, 644.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos); así como la “Adquisición de la Licencia del Software NCP para análisis”, con número de PAAC 529 y un valor referencial de US$ 29, 006.25 Veintinueve Mil Seis con 25/100 Dólares Americanos); Que, a través de los Informes Nº I-OS-055-2008 y Nº I-OS-056-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, la Oficina de Sistemas del OSINERGMIN recomendó la adquisición de los Software SDDP y NCP, toda vez que se trata de una ampliación de licencias que cumplen con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requieren de costos adicionales para la adquisición de Hardware especializado además que permiten el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Generación del SEIN; Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Ofi cina de Sistemas en sus Informes Técnicos Nº CT-013-2008-GFE y Nº I-OS-033-2007, respectivamente, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; Descargado desde www.elperuano.com.pe