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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385532 DE NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO Para la presentación a que se refi ere el artículo 2º, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) El número de Orden de Pago del Sistema Financiero se encuentre registrado en la SUNAT. b) La Orden de Pago del Sistema Financiero no se encuentra vigente a la fecha del pedido de nueva autorización. c) La Orden de Pago del Sistema Financiero no hubiera sido cobrada. d) No tenga una solicitud de nueva autorización pendiente de atención por el mismo número de Orden de Pago del Sistema Financiero. Artículo 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De cumplir el solicitante con las condiciones mencionadas en el artículo 3º: a) En el caso del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el sistema de la SUNAT generará por este medio, de manera automática la Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa. b) En el caso del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, se entregará al solicitante la Constancia de Presentación. La Constancia de Presentación contendrá la información proporcionada por el solicitante así como el número de orden asignado por el sistema de la SUNAT. Artículo 5º.- RECHAZO DE LA SOLICITUD En el caso de no cumplir el solicitante con alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 3º al presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, se entregará al solicitante la Constancia de Rechazo, quedando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud. Tratándose del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el sistema de la SUNAT validará en línea las condiciones mencionadas en el artículo 3º. La presentación de la solicitud mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” no se admitirá en tanto no se cumpla con las citadas condiciones. Artículo 6º.- AUTORIZACIÓN DE NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO De aprobarse la solicitud, la SUNAT autorizará al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver el día en que surta efectos la notifi cación de la resolución que resuelva la solicitud de nueva autorización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SUSTITUYEN ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES La SUNAT podrá efectuar las notifi caciones a través de Notifi caciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, la notifi cación a través de Notifi caciones SOL podrá realizarse si, adicionalmente, los deudores tributarios ejercen la opción de afi liarse a dicho medio.” Segunda.- AGREGAN PROCEDIMIENTO AL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico, el siguiente procedimiento: Nº Tipo de documento Procedimiento 2 Resolución de Intendencia u Ofi cina ZonalAutorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. Tercera.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Apruébese el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, que será utilizado para solicitar a través de SUNAT Virtual la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo. El referido formulario estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación . DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITE Las solicitudes de autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero que se hubieren presentado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución y no cumplan con lo señalado en la misma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente dispositivo en un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de su publicación. De no cumplir en el mencionado plazo, las referidas solicitudes se considerarán no presentadas, sin perjuicio del derecho de los solicitantes a presentar una nueva solicitud que cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 292676-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precisan Res. N° 265-2008-SUNARP/SN en lo referente al plazo de prestación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias ORACLE RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 335 -2008-SUNARP/SN Lima, 17 de Diciembre de 2008VISTO el Ofi cio N° E-178-2008/DOP/STEC suscrito por el Director de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, Lic. Juan Antonio Silva S.; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 265-2008-SUNARP/ SN, se aprobó la exoneración para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias ORACLE, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único; Que, mediante el Ofi cio N° E-178-2008/DOP/STEC, el CONSUCODE comunica la necesidad de precisar Descargado desde www.elperuano.com.pe