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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385602 por el presunto delito de A BUSO DE AUTORIDAD ; infundada la denuncia por el presunto delito de P REVARICATO ; e improcedente el recurso de apelación deducido; Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación 293490-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1697-2008-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2008VISTO: El Ofi cio N° 363-2008-ODCI-Ayacucho, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, elevando el Expediente N° 17-2007 que contiene la investigación seguida contra el doctor Gabriel Calmet Berrocal, en su condición de Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por los presuntos delitos de A BUSO DE AUTORIDAD , PREVARICATO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA , en la cual ha recaído el Informe N° 018-2008-ODCI-Aya con opinión de declarar fundada la denuncia en un extremo; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPrimero: Que, mediante escrito de fs. 01/07, ampliado a fs. 13/16, el ciudadano Néstor Vásquez Ayala interpuso denuncia de parte contra el doctor Gabriel Calmet Berrocal, en su condición de Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de A BUSO DE AUTORIDAD , PREVARICATO y F ALSEDAD IDEOLÓGICA ; que, abierta a fs. 07/08 y 19 la correspondiente investigación preliminar por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, el magistrado cuestionado cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 21/25 y 94/95) y, concluida la misma, el Órgano de Control ha elaborado el informe de ley de fs. 184/197. II. HECHOS IMPUTADOS Segundo: Que, se atribuye al doctor Gabriel Calmet Berrocal , Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, haber expedido la resolución de fecha 12.02.07 , por la que amplió la instrucción penal contra Néstor Vásquez Ayala por presuntos delitos contra la Administración Pública –Peculado y Enriquecimiento Ilícito-, en agravio de EPSASA y el Estado, dictando mandato de detención en su contra (Expediente Nº 077-2007), la cual: a) Se fundamentó en pruebas falsas , pues citó las documentales de fs. 173/175 que no guardan relación con la imputación, lo que confi guraría el delito de P REVARICATO ;b) Se sustentó enhechos falsos, al señalar que el procesado habría “entregado sumas de dinero de modo irregular a los procesados Fabián Infanzón Solier, Rayda Ortiz y Edgar Andrés Mendieta Callirgos” , a pesar que la denuncia del Ministerio Público (fs. 26/31) indicaba que, según la confesión realizada por el procesado Fabián Infanzón Solier, el hoy denunciante Vásquez Ayala “le había solicitado distintos montos de dinero del CAFAE y en diferentes fechas, aparentemente en calidad de préstamo”, hechos que, a decir del denunciante, confi gurarían los delitos de P REVARICATO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA ; y c) Ordenó arbitrariamente la retención de las remuneraciones del denunciante depositadas en una entidad bancaria, confi gurando el delito de A BUSO DE AUTORIDAD . III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOSTercero: Que, el delito de P REVARICATO previsto en el artículo 418° del Código Penal sanciona al “...Juez o (al) Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas..”. En el primer supuesto este ilícito supone la trasgresión de una norma inequívoca, esto es, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el segundo supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionándose así el bien jurídico protegido: “ correcto funcionamiento de la administración de justicia ”; para su comisión se requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir con la manifi esta intención de contrariar el ordenamiento jurídico. De otro lado, el delito de A BUSO DE AUTORIDAD tipifi cado en el artículo 376° del Código Penal, se confi gura cuando un funcionario público abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. En tanto, el delito de F ALSEDAD IDEOLÓGICA previsto en el artículo 428° del Código Penal, reprime la conducta de quien “inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”. Cuarto: Que, de la revisión de los actuados se observa que en el proceso penal N° 2007-077, seguido contra Fabián Silvestre Infanzón Solier por presunto delito de Peculado en agravio de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho-EPSASA y el Estado, con fecha 09.02.07 el representante del Ministerio Público formuló denuncia penal ampliatoria contra Néstor Vásquez Ayala y otros por los delitos de Peculado y Enriquecimiento Ilícito (fs.26/31), ante lo cual el Magistrado cuestionado expidió la Resolución N° 22 de fecha 12.02.07 , por la que abrió instrucción en su contra dictando mandato de detención (fs.32/46). Quinto: Que, como fundamento de hecho de la citada Resolución N° 22, el Magistrado denunciado señaló “que el aludido denunciado… con conocimiento de causa y por sus propias funciones entregó dinero en forma irregular a los procesados Fabián Silvestre Infanzón Solier, Rayda Máxima Ortiz Porras y Edgar Andrés Mendieta Callirgos…” , ello, a pesar que dicha situación fáctica no estaba comprendida en la denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, en la que más bien se había indicado que Néstor Vásquez Ayala, quien se desempeñaba como secretario de CAFAE de la Empresa EPSASA, había “solicitado distintos montos de dinero del CAFAE y en diferentes fechas, aparentemente en calidad de préstamo, es así que habría fi rmado distintos documentos dando fe de la recepción… que corre a fs.1373/1375”. Imputación que encontraba sustento en lo expresado por el procesado Fabián Infanzón Solier en su declaración instructiva de fs.55, refi riendo “… de manera expresa que la persona de Néstor Vásquez Ayala tenía la condición de Secretario de Cafae y el instruyente tenía la condición de tesorero y como quiera que ambos laboraban en el mismo departamento de Cafae, el trabajador Néstor Vásquez Ayala siempre le iba pidiendo al instruyente préstamos del dinero del Cafae en diferentes montos…” , no existiendo así ninguna referencia al hoy denunciante Vásquez Ayala como la persona encargada de entregar dinero a sus coprocesados, como afi rmó el Magistrado denunciado en la resolución cuestionada. Descargado desde www.elperuano.com.pe