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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385784 Centros Comerciales que se encuentran ubicados en las Zonas de Comercio Metropolitano, que satisfagan en forma real y efectiva las necesidades del público usuario; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 495-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 1242-2008-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar términos específi cos referidos al Requerimiento de estacionamiento para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano (CM), en la parte fi nal del Numeral 24.1.9, del Artículo 24 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS, las mismas que establecen Requerimientos de Estacionamiento Vehicular para Establecimientos Comerciales y de Equipamientos según Uso, quedando redactado de la siguiente manera: a) Para efectos del cálculo de requerimiento de estacionamiento para los Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano (CM), se considerará el ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento cada 20 m2 de área techada constituida por la superfi cie destinada a exhibición y venta de productos y servicios. b) En cuanto a las áreas de depósitos de mercadería y ofi cinas administrativas de los locales comerciales que conforman Centros Comerciales en Zonas de Comercio Metropolitano (CM), se considerará un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento cada 40 m2 de área techada. En las áreas centrales de circulación se considerará un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento cada 40.m2 de área techada c) En cuanto a las áreas de servicios higiénicos, subestaciones eléctricas, circulaciones verticales y áreas de evacuación de los Centros Comerciales ubicados en Zonas de Comercio Metropolitano (CM), se establece que no serán consideradas para el cálculo de requerimiento de estacionamiento. d) Las áreas de Estacionamiento de los centros comerciales deberán observar las normas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre señalética, circulación y seguridad vial. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 293456-1 Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios de lotes que se encuentran en las Urbanizaciones Los Granados, El Derby, El Cortijo y otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2008-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Informes Nº 685-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Nº 507-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante los cuales se remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de los lotes que se encuentran en las Urbanizaciones Los Granados, El Derby y el Cortijo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 1195 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Estudio de la Densifi cación Urbana Panamericana Sur – Derby- Olguín - Primera Etapa: Av. Manuel Olguín como Zona Empresarial Financiera del distrito de Santiago de Surco; Que, la citada Ordenanza, en su Artículo Primero, aprueba el Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ) de los lotes 108 y 109 de la Mz H de la Urb. Los Granados y los lotes 7 y 8 de la Mz. G de la Urb. El Cortijo; de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Metropolitano (CM) de los lotes 2 y 8 de la Mz. I de la Urb. El Derby; y de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM) de los lotes 1, 9, 10 y 11 de la Mz. I de la Urb. El Derby, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Fe de Erratas, de la referida Ordenanza publicada el 13 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispone que los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del eje vial Av. Manuel Olguín y de los predios ubicados en la Av. Manuel Olguín esquina con Av. El Derby, serán aprobados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, entrando en vigencia desde su aprobación y previa puesta en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1260-2008-OAJ-MSS y en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- NORMAS GENERALES:1.1 Contenido: Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aprueban en el presente Decreto de Alcaldía constituyen normas específi cas que reglamentan los predios ubicados en la Av. Manuel Olguín desde la Av. Javier Prado hasta la Av. El Derby y los predios ubicados en la esquina de la Av. Manuel Olguín y la Av. El Derby dentro del marco del Estudio de Densifi cación Urbana Panamericana Sur - Derby- Olguín - Primera Etapa: Av. Manuel Olguín Zona Empresarial Financiera, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Ordenanza Nº 1195 de fecha 12/12/08 y su fe de erratas publicada el 13/12/08. Descargado desde www.elperuano.com.pe