Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

mismas fueron presentadas como medio de prueba ante su Despacho por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No obstante ello y a pesar que la parte emplazada, en el escrito de contestacion de la demanda del expediente principal Nº 21-2006 (fs. 314/325) y en el de apelacion de la resolucion del cuaderno cautelar Nº 2006-21170606JX01 (fs. 621/644), destaco enfaticamente que el tema debatido habia sido ya zanjado por el Tribunal Constitucional que desestimo los cuestionamientos de inconstitucionalidad de las restricciones mencionadas, el investigado, yendo mas alla del petitorio, ordeno que se mantengan en vigencia las tarjetas de circulacion vehicular de los referidos vehiculos, sin tener en cuenta que la pretension principal de la demanda no estaba referida a la habilitacion de la prestacion del servicio, sino a la declaracion de inaplicabilidad y/o nulidad del Informe s/n de fecha 13.09.05 emitido por el Instituto de Transporte y Viabilidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA (fs. 163/271), sobre la cual no se pronuncio expresamente, permitiendose interpretar el petitorio aduciendo que si bien se habia pedido se deje sin efecto el referido informe legal, empero del texto del escrito de demanda se colegia que lo que se solicitaba era que se mantenga en vigencia la tarjeta de circulacion, pronunciandose asi sobre lo que unilateralmente asumio que pedia la demandante, inobservando con ello el MORDAZA de congruencia recogido en el articulo VII del Codigo Procesal Civil. Decimo Primero: Que, en su informe de descargo de fs. 240/245 el investigado alega haber inaplicado lo establecido por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, entre otras razones, porque esta atendio a una realidad distinta a la que el conocio, pues se referia al transporte de pasajeros en la via asfaltada LimaHuancayo y viceversa, donde se registran innumerables accidentes de MORDAZA, lo que no ocurria en la ruta de transporte carrozable de aproximadamente 220 kilometros que va a Cutervo-Chiclayo y viceversa, en la cual nunca se registraron accidentes de transito. Sin embargo, dichos argumentos ademas de ser subjetivos no forman parte de los fundamentos que sustentan las resoluciones cuestionadas; en ellas se cuestiona unicamente el supuesto recorte indebido del plazo de circulacion de 03 anos a 01 ano, sin tener en cuenta que el plazo de 01 ano finalmente fijado, habia sido expresamente previsto en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, legitimado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 23.02.06, como limite MORDAZA para el funcionamiento de los vehiculos en los que se habria producido corte y/o alargue de chasis, como era el caso de los omnibus de propiedad de la Empresa de Transportes Turismo Optimo MORDAZA E.I.R.L, situacion que habia sido incluso reconocida por la propia entidad certificadora, revisando por ello el plazo de 03 anos inicialmente propuesto. De este modo, en virtud al MORDAZA basico de seguridad juridica y atendiendo especialmente a lo previsto en el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, el juzgador no podia dejar de aplicar la citada MORDAZA, cuya constitucionalidad habia sido legitimada; por el contrario, estaba obligado a interpretarla y aplicarla, segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resultaba de la resolucion dictada por el Tribunal Constitucional, lo cual no realizo soslayando intencionalmente la MORDAZA en mencion a pesar de las exhortaciones realizadas por la parte emplazada durante la secuela del proceso. Decimo Segundo: Que, asi las cosas, cabe concluir que lo resuelto por el investigado con fecha 26.10.06 y 03.04.06, ordenando se mantenga en vigencia las licencias de circulacion de los omnibus carrozados sobre chasis de camion de propiedad de la Empresa de Transporte Turismo Optimo MORDAZA E.I.R.L, de placas de rodaje Nº 5447 hasta el 31.12.2010, y 5464 hasta el 31.12.2011; y se suspenda cualquier accion de captura contra los mismos, en MORDAZA contravencion de las restricciones establecidas en los articulos 2º y 5º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, y contrariando el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301 - Ley Organica del Tribunal Constitucional, y el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; no resulta un acto valido, sino contrario a lo reglado por ley y al deber de la funcion encomendada; por lo que existiendo evidencias suficientes de un comportamiento prevaricador, los hechos deben ser materia de una exhaustiva investigacion en sede jurisdiccional.

En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 718-726 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2008-MP-FN-JFS del 17.11.08; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, por el presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 293958-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica
RESOLUCION JEFATURAL N° 581-2008-J-OPE/INS MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Director General, Nivel F-4 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; Que, resulta conveniente proceder a la designacion del profesional que ocupe el puesto de confianza a que se hace referencia en considerando precedente a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales; Con la disponibilidad presupuestal respectiva y el visto MORDAZA del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y en los articulos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malache, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud.

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