Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, promulgado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y que los ex - funcionarios procesados han ejercido su derecho a la defensa presentando los descargos correspondientes, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al MORDAZA (Articulo 169º del citado Reglamento). Asimismo, la Comision ha cumplido con examinar las pruebas y descargos presentados, y ha realizado las investigaciones del caso. Que, mediante el Informe del visto, la CEPAD, del analisis correspondiente, precisa que ha quedado plenamente establecido que la Administracion Municipal no cumplio con enviar al Consejo Nacional de Ambiente (CONAM) el Informe Anual de Gestion de Residuos Solidos, correspondiente al Ano Fiscal 2005; responsabilidad funcional del Gerente de Servicios Publicos conforme a lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente en dicho periodo, aprobado con Ordenanza Nº 021-2004 de 30 de octubre de 2004. Asimismo, ha corroborado que se han efectuado pagos irregulares a la Empresa de Servicios Generales Banos S.R.L., empresa contratada por la Municipalidad para prestar servicios de recojo, transporte y disposicion final de residuos solidos, por el monto de S/. 2´344,199.29 Nuevos Soles, los mismos que fueron efectuados durante el Ano Fiscal 2005 por el monto de S/. 1,088,767.66, y en el Ano Fiscal 2006 por el monto S/. 1´255,522.63, pagos que han causado perjuicio economico a la institucion configurando una conducta negligente. Tambien, esta Comision ha concluido que se han efectuado pagos por el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos a la Empresa de Servicios Generales Banos S.R.L. con recursos del FONCOMUN por un monto de S/. 916,225,13 y con recursos de Defensa Civil por S/. 20,00.00, ratificandose el informe de auditoria de los perjuicios causados a la administracion municipal por la conducta de los ex - funcionarios responsables al no evaluar y controlar -tal como MORDAZA sus funciones- "dejandose de efectuar obras presupuestadas y no cancelandose remuneraciones, gratificaciones y tributos de los trabajadores municipales y acciones de prevencion, capacitacion y equipamiento de defensa civil", habiendose generado recargos, intereses y multas por los compromisos no atendidos oportunamente. Que, la CEPAD ha senalado en el informe del Visto que ninguno de los procesados, con sus respectivos descargos, han logrado desvirtuar los cargos materia de la investigacion y MORDAZA administrativo, cuestionando la formalidad del MORDAZA y tratando de evadir las responsabilidades que le son inherentes en el desempefio de los cargos de confianza que ejercieron cada uno de ellos en el periodo de tiempo al frente de la administracion edilicia. En tal sentido, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 010-2008/CEPAD-MDSA, recomienda que se aplique la sancion de seis meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, por incurrir en las faltas de caracter disciplinario previstos en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el D L. Nº 276; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tambini, MORDAZA Sialer Manchagua, MORDAZA MORDAZA Manchego Napuri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Galoc MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en faltas de caracter disciplinarios expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Subgerencia de Personal, el tramite que corresponde a la documentacion relacionado al MORDAZA administrativo disciplinario. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 293975-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Incorporan terminos especificos referidos al Requerimiento de estacionamiento para Centros Comerciales ubicados en MORDAZA de Comercio Metropolitano en el D.A. Nº 07-2006-MSS, modificado por D.A. Nº 012-2006-MSS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 19-2008-MSS MORDAZA de MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194 modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195 inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 74 de la Ley MORDAZA acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 912 aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; disponiendo en el Articulo 8, que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en estricta sujecion a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamano Minimo de Departamentos y Otros para su aplicacion en la jurisdiccion distrital; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.07.2006 aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2006-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18.12. 2006, se precisa diversos articulos del Decreto de Alcaldia Nº 007-2006, entre ellos el primer parrafo del Numeral 24.1.2, referido al requerimiento de estacionamientos en inmuebles destinados a uso comercial; Que, siendo una politica permanente del Gobierno Local mantener un adecuado desarrollo del sector comercial que promueva su crecimiento y asi mismo establezca condiciones para los Establecimientos Comerciales los Parametros Edificatorios minimos que permitan un crecimiento sostenido y sostenible con permanente sujecion a las normas; Que, en ese contexto, se hace necesario regular las exigencias de los servicios de estacionamientos de los

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