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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385783 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, promulgado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y que los ex - funcionarios procesados han ejercido su derecho a la defensa presentando los descargos correspondientes, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al proceso (Artículo 169º del citado Reglamento). Asimismo, la Comisión ha cumplido con examinar las pruebas y descargos presentados, y ha realizado las investigaciones del caso. Que, mediante el Informe del visto, la CEPAD, del análisis correspondiente, precisa que ha quedado plenamente establecido que la Administración Municipal no cumplió con enviar al Consejo Nacional de Ambiente (CONAM) el Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos, correspondiente al Año Fiscal 2005; responsabilidad funcional del Gerente de Servicios Públicos conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en dicho período, aprobado con Ordenanza Nº 021-2004 de 30 de octubre de 2004. Asimismo, ha corroborado que se han efectuado pagos irregulares a la Empresa de Servicios Generales Baños S.R.L., empresa contratada por la Municipalidad para prestar servicios de recojo, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por el monto de S/. 2´344,199.29 Nuevos Soles, los mismos que fueron efectuados durante el Año Fiscal 2005 por el monto de S/. 1,088,767.66, y en el Año Fiscal 2006 por el monto S/. 1´255,522.63, pagos que han causado perjuicio económico a la institución confi gurando una conducta negligente. También, esta Comisión ha concluido que se han efectuado pagos por el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos a la Empresa de Servicios Generales Baños S.R.L. con recursos del FONCOMUN por un monto de S/. 916,225,13 y con recursos de Defensa Civil por S/. 20,00.00, ratifi cándose el informe de auditoría de los perjuicios causados a la administración municipal por la conducta de los ex - funcionarios responsables al no evaluar y controlar -tal como manda sus funciones- “dejandose de efectuar obras presupuestadas y no cancelándose remuneraciones, gratifi caciones y tributos de los trabajadores municipales y acciones de prevención, capacitación y equipamiento de defensa civil”, habiéndose generado recargos, intereses y multas por los compromisos no atendidos oportunamente. Que, la CEPAD ha señalado en el informe del Visto que ninguno de los procesados, con sus respectivos descargos, han logrado desvirtuar los cargos materia de la investigación y proceso administrativo, cuestionando la formalidad del proceso y tratando de evadir las responsabilidades que le son inherentes en el desempefi o de los cargos de confi anza que ejercieron cada uno de ellos en el período de tiempo al frente de la administración edilicia. En tal sentido, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 010-2008/CEPAD-MDSA, recomienda que se aplique la sanción de seis meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, por incurrir en las faltas de carácter disciplinario previstos en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el D L. Nº 276; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con tres meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, a los ex funcionarios: José Mauro Diaz Tambini, Mercedes Sialer Manchagua, Victor Hugo Manchego Napuri, Victor Javier Arana Estrada, Rosa Esmeralda Porras Grandez, Haydee Ramos Moran, Faustino Huaman Vargas, Ricardo Roberto Perez Castro, Fernando Barron Guardia, Maritza Navarro Ramirez y Manuel Galoc Huaman, Victor Manuel Rodas Hernández, Lazaro Armando Nuñez Carrasco y Maria Elvira Dávila Llanos, por incurrir en faltas de carácter disciplinarios expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal, el trámite que corresponde a la documentación relacionado al proceso administrativo disciplinario. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 293975-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Incorporan términos específicos referidos al Requerimiento de estacionamiento para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano en el D.A. Nº 07-2006-MSS, modificado por D.A. Nº 012-2006-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2008-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8, que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18.12. 2006, se precisa diversos artículos del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006, entre ellos el primer párrafo del Numeral 24.1.2, referido al requerimiento de estacionamientos en inmuebles destinados a uso comercial; Que, siendo una política permanente del Gobierno Local mantener un adecuado desarrollo del sector comercial que promueva su crecimiento y así mismo establezca condiciones para los Establecimientos Comerciales los Parámetros Edifi catorios mínimos que permitan un crecimiento sostenido y sostenible con permanente sujeción a las normas; Que, en ese contexto, se hace necesario regular las exigencias de los servicios de estacionamientos de los Descargado desde www.elperuano.com.pe