Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

Noveno: Que, en tal sentido es de concluir que la resolucion cuestionada ha sido expedida contra el texto expreso y MORDAZA de los mencionados articulos del Codigo de Procedimientos Civiles, y de los articulos 139º numeral 2) de la Constitucion Politica del Estado y 4º MORDAZA paragrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, no resultando de recibo los argumentos de defensa de la magistrada investigada, puesto que el hecho de ser posesionarios de un predio no otorga de por si derecho a la defensa en ejecucion de sentencia, a los sujetos que no son parte del MORDAZA, tanto mas si la ley es MORDAZA y restrictiva en cuanto a la interposicion de cualquier pedido o recurso en dicha etapa, bajo responsabilidad, y si el titulo que amparaba a dichos posesionarios habia fenecido por declaracion judicial; siendo igualmente irrelevante que el inmueble se encuentre en copropiedad. Ademas, el que se MORDAZA concedido recurso de apelacion contra la resolucion cuestionada, como consta a fs. 203 del acompanado, no enerva la responsabilidad de la magistrada por actuar al margen de la ley, como tampoco lo hace la desestimacion de denuncias funcionales anteriormente presentadas, porque se observa que los hechos cuestionados no son los mismos, sino que se refieren a otros actos procesales. Por lo que, existiendo indicios razonables y suficientes de un proceder prevaricador, la Juez denunciada debe ser pasible de una investigacion exhaustiva en sede judicial. Decimo: Que, de otro lado, en cuanto a la supuesta comision del delito de NEGATIVA DE MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA, ha quedado evidenciado conforme a los fundamentos precedentes que la denunciada no ha cumplido con ejecutar la sentencia firme de fecha 05.08.88, omision que constituiria una negativa a administrar justicia; comportamiento que debe ser dilucidado tambien en el ambito jurisdiccional; debiendo autorizarse de igual modo el ejercicio de la accion penal en este extremo. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 150-154 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2008-MPFN-JFS del 17.11.08; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la doctora Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Trigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Negativa de Magistrado a Administrar Justicia. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 293958-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1715-2008-MP-FN MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 41-2008-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Jefe de la Oficina Desconcentrada de

Control Interno de MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 147-2007-MP-ODCI-Lambayeque, que contiene la investigacion de oficio realizada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, por el presunto delito de PREVARICATO, en la cual ha recaido el Informe Nº 0012008-ODCI-Lambayeque, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

Primero: Que, con fecha 23.11.06 el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Queja Funcional contra varios Jueces, entre ellos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de Cutervo, por haber contravenido la jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada el 23.02.06 en el Expediente Nº 7320-2005PA/TC, concediendo continuas medidas cautelares que atentan contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas; concluida dicha investigacion, la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 22 del 22.03.07 (fs. 175/230), dispuso la remision de copias de todo lo actuado al Ministerio Publico a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones; que recibidos los actuados por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, esta expidio la resolucion de fecha 07.09.07 (fs. 232/236), en la que afirmo no tener competencia respecto a los Magistrados que prestan servicios en la jurisdiccion de Cutervo, pues los mismos pertenecen judicialmente al Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que remitio los autos a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de dicho Distrito, la cual, mediante resolucion de fecha 10.10.07, abrio investigacion preliminar contra el referido magistrado (fs. 237), quien presento su respectivo descargo a fs. 240/245, y, concluida la investigacion el Organo de Control emitio el informe de ley de fs. 718/726. II. CARGOS ATRIBUIDOS

Segundo: Que, la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estriba en dos hechos concretos: a) Haber admitido y luego, mediante resolucion de fecha 26.10.06 (fs. 515/518), declarado fundada la demanda de Accion de MORDAZA interpuesta por la Empresa de Transportes Turismo Optimo MORDAZA E.I.R.L (515/518), ordenando que continue con la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en sus buses carrozados sobre chasis de camion, especificamente, en los vehiculos de placa de rodaje Nº 5447 hasta el 31.12.2010, y 5464 hasta el 31.12.2011, en contra de lo dispuesto en los articulos 2º y 5º parte in fine del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; y, b) Haber concedido, mediante resolucion de fecha 03.04.06 (fs. 616/619), medida cautelar innovativa, disponiendo la suspension de cualquier accion de captura a los referidos vehiculos, permitiendo su circulacion en estricto cumplimiento a las normas de MORDAZA y seguridad vial; en MORDAZA inobservancia de los criterios establecidos en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 7320-2005PA/TC y, por ello, de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionandose asi el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia"; para su comision se requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir con la manifiesta intencion de contrariar el ordenamiento juridico.

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