Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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por resolucion de fojas mil cuatrocientos cincuenta y uno dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Union - Cotahuasi; por los cargos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban en decoro y la respetabilidad del cargo previsto en el inciso MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: Los hechos irregulares atribuidos al servidor MORDAZA MORDAZA estan referidos a lo siguiente: a) La reunion sostenida el dia cinco de noviembre de dos mil cinco entre el servidor investigado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagomez, efectuada en el domicilio del primero de los nombrados, lugar en el que libaron licor hasta aproximadamente las tres de la madrugada del dia seis del mismo mes y ano, produciendose luego a las seis de la manana una gresca en plena via publica entre ellos, producto del cual el mencionado auxiliar judicial resulto con lesiones; b) La existencia del Expediente N° 21-98 seguido, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado en agravio del Estado y de la Unidad de Servicios Educativos de La Union; asi como del Expediente N° 100-2003 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Usurpacion de Funciones y Aceptacion Ilegal de Cargo Publico y Contra la Fe publica en la modalidad de falsificacion de Documentos en agravio del Estado; ambos tramitados ante el Juzgado Mixto de La Union - Cotahuasi, en los cuales el investigado actuaba como especialista legal a la fecha de ocurridos los hechos descritos; c) La sintomatica morosidad demostrada por el investigado en ambos procesos penales que demostrarian un afan de favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que guardaria estrecha relacion con los motivos que llevaron al servidor investigado a reunirse en mas de una ocasion con el referido procesado y su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagomez; Tercero: Que, de la compulsa integral de los medios probatorios actuados, se concluye que a iniciativa y por invitacion del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se reunio en horas de la noche del dia cinco de noviembre de dos mil cinco en su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA numero trescientos, Cotahuasi, con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagomez (quien resulta ser la quejosa, conforme al acta de fojas un mil cuatrocientos cuarenta y nueve). Cabe referir que no era la primera vez que el investigado tomaba contacto con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que de la declaracion brindada por este corriente a fojas un mil seiscientos cincuenta y ocho, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagomez de fojas un mil seiscientos cincuenta y cinco, refieren que en el mes de agosto de dos mil cinco aproximadamente, en una reunion ocurrida en la localidad de Cotahuasi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA invito a los deponentes a su domicilio a fin de tratar un problema que previamente le habia comentado la quejosa sobre una denuncia que habian formulado en su contra por su actuacion como docente en un centro educativo de Cotahuasi, oportunidad en que el servidor investigado ofrecio consejo legal. Ahora bien, reunidos el dia cinco de noviembre del dos mil cinco en el domicilio del investigado, el y sus invitados libaron licor hasta aproximadamente las tres de la madrugada, y como bien refiere MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Ia declaracion MORDAZA citada, el tema de conversacion giro en torno a los procesos judiciales que este tenia en el Juzgado Mixto de la Union - Cotahuasi (Expedientes numeros veintiuno guion noventa y ocho y dos mil tres guion cien), y que el investigado venia tramitando en su condicion de Secretario del referido organo jurisdiccional; Cuarto: Que, constituye tambien un hecho acreditado documentadamente, que aproximadamente a las seis de Ia madrugada del dia seis de noviembre de dos mil cinco, se produjo una gresca en la via publica frente al inmueble sito en MORDAZA MORDAZA numero ciento dos - Cotahuasi, entre el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ia quejosa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho presenciado por don MORDAZA MORDAZA Mogrovejo (declaracion de fojas diecinueve), quien circunstancialmente transitaba por el lugar de los hechos, reconociendo al secretario investigado como uno de los involucrados en la MORDAZA que termino con las lesiones que da cuenta el certificado de reconocimiento medico legal copiado a fojas veintiseis, y que merecio la intervencion de un efectivo policial de la Comisaria de La Union - Cotahuasi para sentar la ocurrencia que origino la elaboracion del Atestado Policial N° 73/2005, por presunto delito de lesiones graves en agravio del secretario judicial

investigado en autos; Quinto: Es importante referir que el altercado y las lesiones sufridas el dia seis de noviembre de dos mil cinco por el Secretario MORDAZA MORDAZA, no son acontecimientos aislados, desvinculados o fortuitos, sino que tiene intima conexion con la reunion iniciada el dia cinco de noviembre del mismo ano en su domicilio y que tuvo como causa el estado de ebriedad en que se encontraban los implicados, segun asi han referido uniformemente en sus declaraciones prestadas tanto ante la Policia Nacional como ante el Magistrado encargado de la investigacion disciplinaria, quedando descartada la tesis esgrimida a MORDAZA hora por el investigado de que no habria prueba alguna de que el MORDAZA estado bebiendo alcohol con la quejosa y el senor MORDAZA MORDAZA, tal y como asi lo refiere en sus alegatos de fojas un mil setecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve; afirmaciones que deben ser tomadas como simple medio de defensa en un intento por desvirtuar los hechos acreditados, las que sin embargo resultan contradictorias con las declaraciones brindadas tanto a la Policia Nacional como al Magistrado del Organo de Control, como contradictorias resultan tambien las declaraciones por el brindadas en torno a como se origino y de quien partio la iniciativa para sostener la reunion el precitado dia cinco de noviembre, ya que a fojas tres declaro que fue MORDAZA quien "le pregunto ¿que vas hacer esta tarde? y el declarante le contesto que nada. A raiz de ello el senor MORDAZA le dijo que lo visitaria para tomar un ron"; luego a fojas un mil quinientos treinta y dos declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA "solicito visitarme al MORDAZA donde yo vivia, a lo que le acepto esa visita, pero que posteriormente a las ocho de la noche llego acompanada de su conviviente MORDAZA Lovon"; mientras que en el atestado policial de fojas dieciocho manifiesta que los dos denunciados MORDAZA y MORDAZA "se ofrecen ir a mi MORDAZA para tomar unas bebidas alcoholicas"; Sexto: Que, la iniciativa del servidor investigado de buscar y materializar la reunion en su propio domicilio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente MORDAZA MORDAZA Villagomez, lleva a la razonable conclusion que el movil fue negociar mecanismos para favorecer a MORDAZA MORDAZA en los procesos penales signados como Expedientes numeros veintiuno guion noventa y ocho y dos mil tres guion cien, en los que estaba implicado y que venian tramitandose en el Juzgado en el que el investigado actuaba como Secretario; Setimo: En tal sentido, el hecho de haber sostenido una gresca y en estado de ebriedad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villagomez en plena via publica, donde resulto herido, revela una conducta impropia de un servidor judicial, la cual debe estar caracterizada por su probidad, decoro y rectitud, acorde al cargo que se le ha conferido, incurriendo en responsabilidad disciplinaria a que se refiere el articulo doscientos uno, inciso MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo: asimismo, al haberse reunido con un sujeto procesal para libar licor, pone de manifiesto su parcializacion en el tramite de los procesos penales que seguia el nombrado MORDAZA MORDAZA, conclusion que cobra fuerza si se considera, con base en el Informe de constatacion de fojas un mil cuatrocientos cuarenta y seis a un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, que ambos procesos se mantuvieron sospechosamente paralizados por tiempo prolongado en la Secretaria del Juzgado, cuando su tramite regular era el de emitir sentencia, contraviniendo lo previsto en el articulo ciento noventa y seis, inciso dos, de la referida ley organica, esto es aceptar atenciones de los litigantes. Todo lo cual conduce a la necesidad de apartar definitivamente de este Poder del Estado conforme a lo establecido en el articulo doscientos once del mencionado cuerpo legal; Octavo: Que, en relacion a la peticion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de aplicar el silencio administrativo positivo con sujecion a la ley veintinueve mil cero sesenta, esta deviene en manifiestamente improcedente. En efecto el articulo primero de la referida ley dispone que el silencio administrativo positivo es un modo de conclusion extraordinaria del procedimiento administrativo que se aplica exclusivamente a aquellos procedimientos catalogados previamente como de evaluacion previa, naturaleza de la cual no goza este procedimiento disciplinario; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones contenidas en la mencionada Ley Organica en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA

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