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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385775 por resolución de fojas mil cuatrocientos cincuenta y uno dispuso abrir investigación contra don Víctor Rodolfo Calderón Valdivia en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Unión - Cotahuasi; por los cargos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban en decoro y la respetabilidad del cargo previsto en el inciso sexto del artículo doscientos uno del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Los hechos irregulares atribuidos al servidor Calderón Valdivia están referidos a lo siguiente: a)La reunión sostenida el día cinco de noviembre de dos mil cinco entre el servidor investigado, Alan Paul Lovón Torres y Dina Nancy Medina Villagomez, efectuada en el domicilio del primero de los nombrados, lugar en el que libaron licor hasta aproximadamente las tres de la madrugada del día seis del mismo mes y año, produciéndose luego a las seis de la mañana una gresca en plena vía pública entre ellos, producto del cual el mencionado auxiliar judicial resultó con lesiones; b)La existencia del Expediente N° 21-98 seguido, entre otros, contra Alan Paúl Lovón Torres por delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio del Estado y de la Unidad de Servicios Educativos de La Unión; así como del Expediente N° 100-2003 seguido contra Alan Paúl Lovón Torres por los delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones y Aceptación Ilegal de Cargo Público y Contra la Fe pública en la modalidad de falsifi cación de Documentos en agravio del Estado; ambos tramitados ante el Juzgado Mixto de La Unión - Cotahuasi, en los cuales el investigado actuaba como especialista legal a la fecha de ocurridos los hechos descritos; c)La sintomática morosidad demostrada por el investigado en ambos procesos penales que demostrarían un afán de favorecer al procesado Alan Paúl Lovón Torres y que guardaría estrecha relación con los motivos que llevaron al servidor investigado a reunirse en más de una ocasión con el referido procesado y su conviviente Dina Nancy Medina Villagomez; Tercero: Que, de la compulsa integral de los medios probatorios actuados, se concluye que a iniciativa y por invitación del investigado Víctor Rodolfo Calderón Valdivia, éste se reunió en horas de la noche del día cinco de noviembre de dos mil cinco en su domicilio sito en Calle Arequipa número trescientos, Cotahuasi, con don Alan Paúl Lovón Torres y Dina Nancy Medina Villagómez (quien resulta ser la quejosa, conforme al acta de fojas un mil cuatrocientos cuarenta y nueve). Cabe referir que no era la primera vez que el investigado tomaba contacto con Alan Lovón Torres, dado que de la declaración brindada por éste corriente a fojas un mil seiscientos cincuenta y ocho, así como de Dina Nancy Medina Villagómez de fojas un mil seiscientos cincuenta y cinco, refi eren que en el mes de agosto de dos mil cinco aproximadamente, en una reunión ocurrida en la localidad de Cotahuasi, Víctor Calderón Valdivia invitó a los deponentes a su domicilio a fi n de tratar un problema que previamente le había comentado la quejosa sobre una denuncia que habían formulado en su contra por su actuación como docente en un centro educativo de Cotahuasi, oportunidad en que el servidor investigado ofreció consejo legal. Ahora bien, reunidos el día cinco de noviembre del dos mil cinco en el domicilio del investigado, él y sus invitados libaron licor hasta aproximadamente las tres de la madrugada, y como bien refi ere Alan Lovón Torres en Ia declaración antes citada, el tema de conversación giró en torno a los procesos judiciales que éste tenía en el Juzgado Mixto de la Unión - Cotahuasi (Expedientes números veintiuno guión noventa y ocho y dos mil tres guión cien), y que el investigado venía tramitando en su condición de Secretario del referido órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, constituye también un hecho acreditado documentadamente, que aproximadamente a las seis de Ia madrugada del día seis de noviembre de dos mil cinco, se produjo una gresca en la vía pública frente al inmueble sito en Calle Pizarro numero ciento dos - Cotahuasi, entre el Secretario Víctor Calderón Valdivia, Ia quejosa y Alan Lovón Torres, hecho presenciado por don Alejandro Urquizo Mogrovejo (declaración de fojas diecinueve), quien circunstancialmente transitaba por el lugar de los hechos, reconociendo al secretario investigado como uno de los involucrados en la riña que terminó con las lesiones que da cuenta el certifi cado de reconocimiento médico legal copiado a fojas veintiséis, y que mereció la intervención de un efectivo policial de la Comisaría de La Union - Cotahuasi para sentar la ocurrencia que originó la elaboración del Atestado Policial N° 73/2005, por presunto delito de lesiones graves en agravio del secretario judicial investigado en autos; Quinto: Es importante referir que el altercado y las lesiones sufridas el día seis de noviembre de dos mil cinco por el Secretario Calderón Valdivia, no son acontecimientos aislados, desvinculados o fortuitos, sino que tiene íntima conexión con la reunión iniciada el día cinco de noviembre del mismo año en su domicilio y que tuvo como causa el estado de ebriedad en que se encontraban los implicados, según así han referido uniformemente en sus declaraciones prestadas tanto ante la Policía Nacional como ante el Magistrado encargado de la investigación disciplinaria, quedando descartada la tesis esgrimida a última hora por el investigado de que no habría prueba alguna de que él haya estado bebiendo alcohol con la quejosa y el señor Lovón Torres, tal y como así lo refi ere en sus alegatos de fojas un mil setecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y nueve; afi rmaciones que deben ser tomadas como simple medio de defensa en un intento por desvirtuar los hechos acreditados, las que sin embargo resultan contradictorias con las declaraciones brindadas tanto a la Policía Nacional como al Magistrado del Órgano de Control, como contradictorias resultan también las declaraciones por él brindadas en torno a cómo se originó y de quién partió la iniciativa para sostener la reunión el precitado día cinco de noviembre, ya que a fojas tres declaró que fue Lovón quien “le pregunto ¿qué vas hacer esta tarde? y el declarante le contestó que nada. A raíz de ello el señor Lovón le dijo que lo visitaría para tomar un ron”; luego a fojas un mil quinientos treinta y dos declara que doña Dina Medina “solicitó visitarme al cuarto donde yo vivía, a lo que le aceptó esa visita, pero que posteriormente a las ocho de la noche llegó acompañada de su conviviente Alan Lovon”; mientras que en el atestado policial de fojas dieciocho manifi esta que los dos denunciados Medina y Lovón “se ofrecen ir a mí casa para tomar unas bebidas alcohólicas”; Sexto: Que, la iniciativa del servidor investigado de buscar y materializar la reunión en su propio domicilio con Alan Lovón Torres y su conviviente Dina Medina Villagómez, lleva a la razonable conclusión que el móvil fue negociar mecanismos para favorecer a Lovón Torres en los procesos penales signados como Expedientes números veintiuno guión noventa y ocho y dos mil tres guión cien, en los que estaba implicado y que venían tramitándose en el Juzgado en el que el investigado actuaba como Secretario; Sétimo: En tal sentido, el hecho de haber sostenido una gresca y en estado de ebriedad con Alan Paúl Lovón Torres y Dina Medina Villagomez en plena vía pública, donde resultó herido, revela una conducta impropia de un servidor judicial, la cual debe estar caracterizada por su probidad, decoro y rectitud, acorde al cargo que se le ha conferido, incurriendo en responsabilidad disciplinaria a que se refi ere el artículo doscientos uno, inciso sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo: asimismo, al haberse reunido con un sujeto procesal para libar licor, pone de manifi esto su parcialización en el trámite de los procesos penales que seguía el nombrado Lovón Torres, conclusión que cobra fuerza si se considera, con base en el Informe de constatación de fojas un mil cuatrocientos cuarenta y seis a un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, que ambos procesos se mantuvieron sospechosamente paralizados por tiempo prolongado en la Secretaría del Juzgado, cuando su trámite regular era el de emitir sentencia, contraviniendo lo previsto en el artículo ciento noventa y seis, inciso dos, de la referida ley orgánica, esto es aceptar atenciones de los litigantes. Todo lo cual conduce a la necesidad de apartar defi nitivamente de este Poder del Estado conforme a lo establecido en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; Octavo: Que, en relación a la petición formulada por don Víctor Rodolfo Calderón Valdivia, de aplicar el silencio administrativo positivo con sujeción a la ley veintinueve mil cero sesenta, ésta deviene en manifi estamente improcedente. En efecto el artículo primero de la referida ley dispone que el silencio administrativo positivo es un modo de conclusión extraordinaria del procedimiento administrativo que se aplica exclusivamente a aquellos procedimientos catalogados previamente como de evaluación previa, naturaleza de la cual no goza este procedimiento disciplinario; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones contenidas en la mencionada Ley Orgánica en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores consejeros Francisco Távara Descargado desde www.elperuano.com.pe