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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385782 Que, por tales consideraciones, en el marco de racionalización de los recursos públicos municipales, la Municipalidad de San Isidro considera conveniente declarar los días miércoles 24, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de diciembre de 2008, como días no laborables sujetos a compensación, con la fi nalidad de lograr un manejo efi ciente de los recursos públicos municipales, y sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes para asegurar la continuación de la prestación de los servicios municipales básicos o esenciales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR días no laborables en la Municipalidad Distrital de San Isidro, los días miércoles 24, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables declarados en el artículo primero, serán compensados a partir del primer día laborable del mes de enero de 2009. Artículo Tercero.- Para efecto de la recepción y cómputo de plazos en procedimientos administrativos no tributarios, éstos se suspenderán en los días declarados como no laborables. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Obras y Servicios Municipales, Subgerencia de Logística y Servicios Municipales y la Procuraduría Pública Municipal continúen laborando en forma restringida durante dicho período, debiendo establecer en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración y Finanzas, los turnos, horarios y personal que cubrirán las labores esenciales de cada una de la áreas mencionadas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica de Defensa Civil y la Subgerencia de Fiscalización continuarán desarrollando sus labores en forma normal a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones que les corresponden. Artículo Quinto.- La Gerencia Municipal podrá emitir las directivas que fueran necesarias para salvaguardar la prestación de servicios públicos esenciales en la jurisdicción del distrito durante los días señalados en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 293087-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobada por Ordenanza Nº 164-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2008-MDSM San Miguel, 19 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 189-2008-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 863-2008-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 164-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para los contribuyentes que registran deudas y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2008; Que, el referido benefi cio vence el 22 de diciembre del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder en coherencia con una política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y substanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 164-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobada por Ordenanza N° 164-MDSM, hasta el 30 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 293912-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00189-2008/MDSA Santa Anita, 16 de diciembre de 2008VISTO: El Informe Nº 010-2008/CEPAD-MDSA emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el proceso administrativo disciplinarios instaurado a diversos ex funcionarios, relacionado al Informe reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen especial al servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 2005-2006”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000-172-2008/ MDSA se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex - funcionarios: José Mauro Diaz Tambini, Mercedes Sialer Manchagua, Victor Hugo Manchego Napuri, Victor Javier Arana Estrada, Rosa Esmeralda Porras Grandez, Haydee Ramos Moran, Faustino Huaman Vargas, Ricardo Roberto Perez Castro, Fernando Barron Guardia, Maritza Navarro Ramirez y Manuel Galoc Huaman, Victor Manuel Rodas Hernández, Lazaro Armando Nuñez Carrasco y Maria Elvira Dávila Llanos, por actos irregulares señalados en el Informe reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen especial al servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 2005-2006”. Que se ha cumplido con notifi car a los ex - funcionarios procesados mediante la públicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 05 de noviembre de 2008, cumpliendo de esta forma con la formalidad dispuesta por el Artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe