Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Minano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue, MORDAZA DISCORDANTE SENOR PRESIDENTE: Respecto a la conversion y modificacion de la competencia de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el MORDAZA de la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, nuestro MORDAZA es como sigue: 1. Que no se convierta La MORDAZA Sala Penal Liquidadora, con caracter transitoria, con competencia en las Provincias de MORDAZA, Caylloma e Islay, en Sala Permanente; por los siguientes fundamentos: 1.1 Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Numero 208 - 2008 ­ CE - PJ, de fecha 16 de MORDAZA del 2008, aprobo la conformacion de organos jurisdiccionales encargado de conocer los procesos bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal y los encargados de la liquidacion de los procesos bajo el Codigo de Procedimientos Penales, del Distrito Judicial de MORDAZA, siguiendo los siguientes criterios tecnicos : i) conversion de los organos jurisdiccionales penales existentes en los que MORDAZA necesarios para atender los procesos bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal; ii) creacion de organos jurisdiccionales en caso que la conversion resulte insuficiente; y iii) creacion de organos jurisdiccionales liquidadores con caracter transitorio, en numero necesario para liquidar con celeridad los expedientes tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales; entre otros. 1.2 El Consejo Ejecutivo siguiendo esa linea y en merito a la propuesta del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion, acordo por unanimidad crear la Primera y MORDAZA Sala Penal Liquidadora con caracter transitoria; con la finalidad de liquidar todos los procesos bajo el codigo de procedimientos penales y que ante la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal tendrian una determinada carga procesal hasta su conclusion; las que aunadas a las dos MORDAZA Penales Liquidadoras permanentes con las que ya cuenta ese Distrito Judicial suman cuatro MORDAZA Penales que resultan mas que suficientes para liquidar todos los procesos de su competencia. En ese sentido no existe ninguna razon o motivo que justifique por ahora la conversion de la MORDAZA Sala Penal Transitoria en permanente. 1.3 Que, ademas, resulta oportuno precisar que los organos jurisdiccionales liquidadores transitorios, siguiendo la experiencia en la implementacion de los Distritos Judiciales de Huaura y La MORDAZA, de acuerdo a la evaluacion de su carga procesal pueden pasar a fortalecer los organos bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, ya sea como Unipersonales o Colegiados o en su defecto ser convertidos en organos jurisdiccionales de otra especialidad de acuerdo a la necesidad del servicio; siendo la transitoriedad lo que permitiria las conversiones o reubicaciones con mayor facilidad a diferencia de tener una Sala Penal Permanente, que por razones del derecho de inamovilidad del magistrado y por la especialidad podria generarse inconvenientes en la reconformacion de los organos jurisdiccionales. 1.4 Asimismo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito al acuerdo de Sala Plena, con fecha dieciocho de agosto del ano en curso, solicito la conversion de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal, en Sala de Derecho Publico (asunto administrativo N° 131-2008); con lo cual se puede colegir, que sus Organos de Gobierno no consideraban la necesidad de un mayor numero de MORDAZA Penales; por lo cual no se justifica por ahora, que se de calidad de permanente a la MORDAZA Sala Penal Liquidadora. 2. Que el Centro Poblado El Pedregal, comprension del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma NO FORME PARTE DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado Penal Liquidador; del Juzgado Penal Colegiado y de la Sala Mixta Descentralizada (Apelaciones), de la Provincia de Camana; por los siguientes fundamentos: la 2.1 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para creacion, conversion, reubicacion de organos

jurisdiccionales y/o Distritos Judiciales, en merito de las facultades y criterios previstos en el articulo 82 inciso 24 y 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, toma en cuenta los siguientes factores: carga procesal o proyeccion de carga procesal, areas geograficas, poblacion, distancias, vias de comunicacion y medios de transporte que garanticen a la poblacion respectiva un facil acceso al organo jurisdiccional. 2.2 El Consejo Ejecutivo en merito a los factores MORDAZA citados aprobo la conformacion de organos jurisdiccionales encargados de atender los procesos bajo el MORDAZA codigo procesal penal y encargados de la liquidacion de los procesos del Distrito Judicial de Arequipa; dentro de los cuales se encuentran los que corresponden a la Provincia de Caylloma. Sin embargo, por mayoria se esta disponiendo que el Centro Poblado El Pedregal forme parte de la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Camana; sin tener en cuenta "El cuadro de costos y distancias de El Pedregal a MORDAZA y a Camana" presentado por la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, anexo a este expediente, en el que aparece que la distancia del Centro Poblado El Pedregal a la MORDAZA de MORDAZA, es de 100 kilometros, la misma distancia que hay para la MORDAZA de Camana; y se cuenta con un servicio de transporte directo y frecuente desde el El Pedregal a MORDAZA y viceversa; en tanto que de El Pedregal a Camana, no hay servicio especifico y directo, por lo que los pobladores tienen que viajar a Alto MORDAZA (10 km) y de ahi tomar otro vehiculo para Camana y viceversa; RESALTANDOSE que el costo que demanda el traslado a MORDAZA es menor que a la MORDAZA de Camana. 2.3 Por los fundamentos expuestos, El Centro Poblado de El Pedregal no debe formar parte de la competencia territorial de los organos jurisdiccionales MORDAZA indicados de la Provincia de Camana; siendo razonable que se mantenga la competencia establecida en la Resolucion Administrativa Numero 208 - 2008 ­ CE - PJ, de fecha 16 de MORDAZA del 2008, esto es en lo que corresponda, por el Juzgado Penal Colegiado y la Sala de Apelaciones de Arequipa. MORDAZA, 24 de octubre de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 293913-1

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de La Union - Cotahuasi, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la siguiente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 9307-2008CE-PJ, recibido el 22 de diciembre de 2008) QUEJA ODICMA N° 91-2007-AREQUIPA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA N° 91-2007-Arequipa seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Ia Union Cotahuasi, Distrito Judicial de Arequipa; de conformidad con la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas un mil setecientos sesenta y nueve a un mil setecientos ochenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Con motivo de la queja verbal formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagomez, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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