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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385774 El voto de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, es como sigue, VOTO DISCORDANTE SEÑOR PRESIDENTE:Respecto a la conversión y modifi cación de la competencia de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa, en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, nuestro VOTO es como sigue: 1. Que no se convierta La Segunda Sala Penal Liquidadora ,con carácter transitoria , con competencia en las Provincias de Arequipa, Caylloma e Islay, en Sala Permanente ; por los siguientes fundamentos: 1.1 Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Número 208 - 2008 – CE - PJ, de fecha 16 de Julio del 2008, aprobó la conformación de órganos jurisdiccionales encargado de conocer los procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal y los encargados de la liquidación de los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales, del Distrito Judicial de Arequipa, siguiendo los siguientes criterios técnicos : i) conversión de los órganos jurisdiccionales penales existentes en los que sean necesarios para atender los procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal; ii) creación de órganos jurisdiccionales en caso que la conversión resulte insufi ciente; y iii) creación de órganos jurisdiccionales liquidadores con carácter transitorio, en número necesario para liquidar con celeridad los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales; entre otros. 1.2 El Consejo Ejecutivo siguiendo esa línea y en mérito a la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación, acordó por unanimidad crear la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora con carácter transitoria ; con la fi nalidad de liquidar todos los procesos bajo el código de procedimientos penales y que ante la vigencia del nuevo Código Procesal Penal tendrían una determinada carga procesal hasta su conclusión; las que aunadas a las dos Salas Penales Liquidadoras permanentes con las que ya cuenta ese Distrito Judicial suman cuatro Salas Penales que resultan más que sufi cientes para liquidar todos los procesos de su competencia . En ese sentido no existe ninguna razón o motivo que justifi que por ahora la conversión de la Segunda Sala Penal Transitoria en permanente . 1.3 Que, además, resulta oportuno precisar que los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios, siguiendo la experiencia en la implementación de los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad, de acuerdo a la evaluación de su carga procesal pueden pasar a fortalecer los órganos bajo el nuevo Código Procesal Penal, ya sea como Unipersonales o Colegiados o en su defecto ser convertidos en órganos jurisdiccionales de otra especialidad de acuerdo a la necesidad del servicio; siendo la transitoriedad lo que permitiría las conversiones o reubicaciones con mayor facilidad a diferencia de tener unaSala Penal Permanente , que por razones del derecho de inamovilidad del magistrado y por la especialidad podría generarse inconvenientes en la reconformación de los órganos jurisdiccionales. 1.4 Asimismo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito al acuerdo de Sala Plena, con fecha dieciocho de agosto del año en curso, solicitó la conversión de la Quinta Sala Especializada en lo Penal, en Sala de Derecho Público ( asunto administrativo N° 131-2008 ); con lo cual se puede colegir, que sus Órganos de Gobierno no consideraban la necesidad de un mayor número de Salas Penales; por lo cual no se justifi ca por ahora, que se dé calidad de permanente a la Segunda Sala Penal Liquidadora. 2. Que el Centro Poblado El Pedregal, comprensión del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma NO FORME PARTE DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado Penal Liquidador; del Juzgado Penal Colegiado y de la Sala Mixta Descentralizada ( Apelaciones ), de la Provincia de Camaná ; por los siguientes fundamentos: 2.1 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la creación, conversión, reubicación de órganos jurisdiccionales y/o Distritos Judiciales, en mérito de las facultades y criterios previstos en el artículo 82 inciso 24 y 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toma en cuenta los siguientes factores: carga procesal o proyección de carga procesal, áreas geográfi cas, población, distancias, vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. 2.2 El Consejo Ejecutivo en mérito a los factores antes citados aprobó la conformación de órganos jurisdiccionales encargados de atender los procesos bajo el nuevo código procesal penal y encargados de la liquidación de los procesos del Distrito Judicial de Arequipa; dentro de los cuales se encuentran los que corresponden a la Provincia de Caylloma. Sin embargo, por mayoría se está disponiendo que el Centro Poblado El Pedregal forme parte de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Camaná; sin tener en cuenta “El cuadro de costos y distancias de El Pedregal a Arequipa y a Camaná ” presentado por la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa, anexo a este expediente, en el que aparece que la distancia del Centro Poblado El Pedregal a la ciudad de Arequipa, es de 100 kilómetros, la misma distancia que hay para la ciudad de Camaná; y se cuenta con un servicio de transporte directo y frecuente desde el El Pedregal a Arequipa y viceversa; en tanto que de El Pedregal a Camaná, no hay servicio específi co y directo, por lo que los pobladores tienen que viajar a Alto Siguas ( 10 km ) y de ahí tomar otro vehículo para Camaná y viceversa; RESALTANDOSE que el costo que demanda el traslado a Arequipa es menor que a la ciudad de Camaná. 2.3 Por los fundamentos expuestos, El Centro Poblado de El Pedregal no debe formar parte de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales antes indicados de la Provincia de Camaná; siendo razonable que se mantenga la competencia establecida en la Resolución Administrativa Número 208 - 2008 – CE - PJ, de fecha 16 de Julio del 2008, esto es en lo que corresponda, por el Juzgado Penal Colegiado y la Sala de Apelaciones de Arequipa. Lima, 24 de octubre de 2008WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial ENRIQUE RODAS RAMÍREZ ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 293913-1 Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Mixto de la provincia de La Unión - Cotahuasi, Distrito Judicial de Arequipa (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 9307-2008- CE-PJ, recibido el 22 de diciembre de 2008) QUEJA ODICMA N° 91-2007-AREQUIPA Lima, veintiuno de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA N° 91-2007-Arequipa seguida contra don Víctor Rodolfo Calderón Valdivia, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Ia Unión - Cotahuasi, Distrito Judicial de Arequipa; de conformidad con la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas un mil setecientos sesenta y nueve a un mil setecientos ochenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Con motivo de la queja verbal formulada por doña Dina Nancy Medina Villagómez, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Descargado desde www.elperuano.com.pe