Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385777

II. CARGOS IMPUTADOS:

Segundo: Que, se atribuye a la Juez investigada haber expedido la Resolucion Nº 123, de fecha 10.11.06, declarando fundada una oposicion articulada por la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los MORDAZA (tercero ajeno al MORDAZA civil Nº 9287-01, sobre Entrega de Inmueble, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA hoy denunciante- con Cooperativa de Vivienda Juventud Chalaca), dejando sin efecto el lanzamiento ordenado mediante Resolucion Nº 98, del 27.04.06, frustrando asi la ejecucion de la sentencia que se encontraba firme desde el 28.09.92; con lo que habria vulnerado el texto MORDAZA y expreso de los articulos 1151º y 1154º del Codigo de Procedimientos Civiles, 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado y 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en los ilicitos de PREVARICATO y de NEGATIVA DE MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA, previstos en los articulos 418º y 422º del Codigo Penal, respectivamente. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS:

Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar la disposicion legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es "el correcto funcionamiento de la administracion de justicia". De otro lado, con la figura de NEGATIVA DE MAGISTRADO A ADMINISTRAR JUSTICIA, regulada en el articulo 422º del citado Codigo, se penaliza el comportamiento del Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley. Cuarto: Que, en los de analisis se advierte que previamente a la resolucion cuestionada se sucedieron una serie de actos procesales, tales como: a) Con fecha 29.01.80, el hoy denunciante promovio demanda de Entrega de Inmueble contra la Cooperativa de Vivienda Juventud Chalaca Ltda. 429, en relacion a un terreno signado como Lote Nº 03 de la Manzana "A" del Sector Colonial Primera Etapa de la Urbanizacion Los MORDAZA, Callao (fs. 02-04 del acompanado), el cual se habia adjudicado como socio de la citada Cooperativa; b) La demanda fue declarada fundada en todos sus extremos mediante sentencia de fecha 05.08.88, la misma que fue confirmada por resolucion de vista del 10.09.90 y por ejecutoria suprema del 28.09.92, conforme se advierte a fs. 18-21 del acompanado, debiendo entregar la demandada el inmueble descrito al hoy denunciante; c) Mediante Resolucion Nº 13, de fecha 11.08.94, se adjudico al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA Plascencia y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el lote de terreno Nº 01 de la Manzana "K" de la Urbanizacion Los MORDAZA MORDAZA Etapa, Callao, resolucion que es aclarada mediante Resolucion Nº 19, de fecha 19.01.95, respecto del area que le corresponde a cada uno, tal como se consigna en el fundamento tercero de la resolucion de fs. 210-215 del acompanado; d) Contra las mencionadas Resoluciones Nº 13 y 19 la Comision Liquidadora de la demandada Cooperativa de Vivienda Juventud Chalaca Ltda. 429 interpuso nulidad, la que fue desestimada en MORDAZA instancia por resolucion de vista del 16.08.02, como se aprecia tambien a fs. 210-215; e) Asimismo, la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los MORDAZA dedujo nulidad contra las mismas resoluciones, argumentando no haber sido notificado con las mismas, articulacion que fue declarada improcedente mediante Resolucion Nº 93, de fecha 30.03.06 (fs. 151 del acompanado), sosteniendose que se trataba de un tercero ajeno al MORDAZA y que en la etapa de ejecucion no resulta amparable recurso alguno que entorpezca la ejecucion, ordenandose, ademas, que la parte vencida cumpla con entregar el inmueble sub-litis, bajo apercibimiento de ley; f) Con fecha 27.04.06 se expidio la Resolucion Nº 98 (fs. 154 del acompanado), a traves de la cual se hace efectivo el apercibimiento, esto es, se ordena el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble y la ministracion a favor de la parte ejecutante; g) Mediante Resolucion Nº 101, de fecha 19.05.06 (fs. 158 del acompanado), la investigada, nuevamente avocada a la causa, preciso que la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion

Los MORDAZA no es parte del proceso; y, h) Finalmente, la magistrada expidio la cuestionada Resolucion Nº 123, de fecha 10.11.06 (fs. 125-127), por la cual declaro fundada la oposicion deducida a fs. 119-124 por la mencionada Asociacion de Propietarios y dejo sin efecto la orden de lanzamiento dictada mediante Resolucion Nº 98. Quinto: Que, en la aludida Resolucion Nº 123 la investigada senalo que si bien es MORDAZA la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los MORDAZA no era parte del MORDAZA, por lo que no podria presentar pedido alguno contra la ejecucion, sin embargo, la oposicion por MORDAZA planteada merecia pronunciamiento, al efectuarse en defensa de su calidad de posesionaria del inmueble sublitis, la que acredito mediante sentencia de vista expedida en el MORDAZA en que fue demandada por Pago de Frutos, debiendo por ello ser citada en juicio para que ejercite su derecho constitucional a la defensa. Asimismo, refirio que la ejecutada Cooperativa de Vivienda Juventud Chalaca Ltda. 429 era copropietaria del inmueble (86,80 m2), por lo que debia procederse primero con la division y particion del mismo, para luego continuar con la ejecucion. Sexto: Que, ademas, en su descargo de fs.64-65 y 116-118, la magistrada indica que el hoy denunciante la ha cuestionado anteriormente ante la entonces Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Callao, la Fiscalia Suprema de Control Interno y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuacion en la ejecucion de la sentencia del mismo caso, siendo desestimadas todas sus denuncias, conforme consta a fs. 67-69, 73-74 y 77-80, respectivamente; agregando que la resolucion cuestionada obedece a su criterio jurisdiccional y que la misma resulta recurrible, por lo que ha sido apelada por el denunciante, quien tiene el unico afan de que expidan resoluciones favorables a sus intereses. Setimo: Que, sin embargo, del analisis de los actuados se advierte que la sentencia de fecha 05.08.88, recaida en el MORDAZA Nº 9287-01 (1212-80) habia alcanzado la calidad de firme, y, encontrandose el mismo en etapa de ejecucion de sentencia, debia procederse a la entrega del inmueble sub-litis al hoy denunciante. Ello, de acuerdo a lo normado en el articulo 1151º del Codigo de Procedimientos Civiles, aplicable ultractivamente al caso en virtud a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Codigo Procesal Civil, que senala que: "Si la sentencia ordena entregar un inmueble, se procedera inmediatamente a poner en posesion de el al victorioso por el juez o por el escribano debidamente autorizado, quien practicara las diligencias conducentes que solicite el interesado". En tal sentido, debia estarse ademas a lo previsto en el articulo 1154º del mismo Codigo, que establece que: "Es prohibido al juez ejecutor admitir recurso alguno que entorpezca la ejecucion de la sentencia, bajo pena de nulidad y responsabilidad"; y, asimismo, al articulo 139º numeral 2) de la Constitucion Politica del Estado, segun el cual "Ninguna autoridad (....) puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion"; MORDAZA esta MORDAZA que se reitera con el articulo 4º MORDAZA paragrafo de la Ley Organica del Poder Judicial. Octavo: Que, no obstante el ordenamiento juridico es expreso y MORDAZA al respecto, la Juez investigada expidio la Resolucion Nº 123, declarando fundada la oposicion deducida por la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los MORDAZA, dejando sin efecto el lanzamiento ordenado mediante la Resolucion Nº 98, ello, a pesar que previamente, mediante Resolucion Nº 93, de fecha 30.03.06 (fs.151 del acompanado), habia ordenado que la ejecutada entregue al hoy denunciante el lote de terreno correspondiente, invocando al efecto el citado articulo 1151º del Codigo de Procedimientos Civiles, y que al dictar la Resolucion Nº 101, habia precisado que dicha asociacion no era parte del proceso. Asimismo, pese a tener conocimiento que la minuta de adjudicacion del terreno y el asiento registral respectivo que tenia a su favor la asociacion, habian sido declarados nulos por el Primer Juzgado Civil del Callao, en resolucion confirmada en MORDAZA instancia, tal como expuso en la Resolucion Nº 64 de fecha 31.05.04 (fs. 70-73 del acompanado). Argumentos estos que fueron recogidos por la Primera Sala Civil de MORDAZA para declarar nula la aludida Resolucion Nº 123, enfatizando la contravencion de las normas contenidas en los articulos 1151º y 1154º del Codigo de Procedimientos Civiles (fs. 210-215 del acompanado).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.