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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385861 Aprueban cambio de titular de licencias de operación otorgadas mediante R.M. Nº 622-95-PE a favor de Conservera de las Américas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 703-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2008Visto, los escritos con Registro N° 00073935 de fechas 09 y 28 de octubre, y 13 de noviembre del 2008, presentados por la empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Ministerial N° 622-95-PE del 06 de noviembre de 1995, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A. licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 82 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Punta Telégrafo s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante la Resolución Directoral N° 127-99-PE/ DNPP del 1° de octubre de 1999, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 26,905 cajas/turno (Línea cocido 2,705 cajas/turno y Línea Crudo 24,200 cajas/turno), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Punta Telégrafo s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral N° 242-2004- PRODUCE/DNEPP del 24 de agosto del 2004 se otorgó por innovación tecnológica, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 622-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. entendiéndose que se autoriza a desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 84 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la localidad de Punta Telégrafos s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a través de los escritos del visto la empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. solicita a su favor, el cambio del titular de las licencias de operación de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgadas a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, mediante Resolución Ministerial N° 622-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP y Resolución Directoral N° 127-99-PE/DNPP y Resolución Directoral N° 242-2004-PRODUCE/DNEPP en virtud a la Escritura Pública de Reorganización Simple celebrado con AUSTRAL GROUP S.A.A. de fecha 08 de setiembre del 2008; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano y la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 692 y 703-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, respectivamente, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo No. 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar, el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. mediante Resolución Ministerial N° 622-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP, Resolución Directoral N° 127-99-PE/DNPP y Resolución Directoral N° 242-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidades de 82 t/día, 26,905 cajas/turno (Línea cocido 2,705 cajas/turno y Línea Crudo 24,200 cajas/turno) y 84 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores N° 1230, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgada a AUSTRAL GROUP S.A.A.. mediante Resolución Ministerial N° 622-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP, Resolución Directoral N° 127-99-PE/DNPP y Resolución Directoral N° 242-2004-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 3°.- La empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. deberá operar sus plantas de congelado, enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado de alto contenido proteínico, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa CONSERVERA DE LAS AMERICAS S.A. como titular de las licencias de operación de las plantas de enlatado, congelado y harina de pescado de alto contenido proteínico, a los Anexos I, II, IV A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. de los citados Anexos. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-6Descargado desde www.elperuano.com.pe