Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385882 - Cuando una persona fi rma como testigo, al lado se escribe la palabra “testigo”. Llenado de la Sección 12 – Entrega de Mercancías al Almacén 12.1 Fecha y Hora: Se consigna la fecha y la hora de entrega de las mercancías al almacén. 12.2 Número de Documento de Recepción: Si es elaborado por el Almacén al momento de la recepción, se consigna su numeración. 12.3 Nombre, Registro y Firma de Servidor que Entrega: El servidor aduanero que efectúa la entrega de las mercancías consigna su nombre, registro y fi rma en señal de conformidad. Si tiene observaciones de algún ítem del “Acta de Inmovilización – Incautación”, se elabora el “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”, en donde se deja constancia de la incidencia detectada. 12.4 Nombre, Registro y Firma del Personal que Recibe: El servidor aduanero o personal encargado que recibe las mercancías, consigna su nombre, registro y fi rma. Si tiene observaciones de algún ítem del “Acta de Inmovilización – Incautación”, se actúa conforme lo establece el numeral precedente. 12.5 Con Observación: De elaborarse el “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”, se marca con una “X” el recuadro que corresponde al “Sí”, caso contrario se marca el recuadro que corresponde al “No”. De su distribución luego de generada el ActaSe efectúa de la siguiente manera: Original: Ofi cina de ofi ciales o unidad orgánica que genera el acta; 1era. copia: Intervenido o responsable de las mercancías o bienes; 2da. copia: Ministerio Público cuando participe, en caso contrario se adjunta al original; 3era. copia: Almacén aduanero de la circunscripción; 4ta. copia: Terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado u otros cuando participe, en caso contrario se adjunta al original. B) Del “Acta de Observaciones de Entrega de Mercancías al Almacén” Se genera al existir discrepancia respecto a la descripción consignada en el “Acta de Inmovilización – Incautación”, con relación a la mercancía que se está entregando al Almacén. El “Acta de Observaciones de Entrega de Mercancías al Almacén” se elabora en original y copia, se adjunta el original al “Acta de Inmovilización – Incautación” que originó su elaboración y la copia se entrega al responsable de la recepción. Su llenado se realiza conforme al formato que se detalla en el Anexo III del presente instructivo. Corroboración de la informaciónEl servidor encargado de la entrega de las mercancías y el personal encargado de su recepción corrobora y valida la información contenida en las “Actas de Inmovilización – Incautación”, y “Actas de Observaciones de Entrega de Mercancías al Almacén” generadas y entregadas al almacén de la SUNAT, la cual debe coincidir con la información del acta emitida por el almacén. C) Del registro de las “Actas de Inmovilización– Incautación” en el Módulo SIGEDA C1) Responsables del ingreso de las “Actas de Inmovilización - Incautación” Ingreso de actas elaboradas por la SUNAT1. Los intendentes de aduana designan con memorándum electrónico, al servidor aduanero responsable de registrar en el Módulo SIGEDA las “Actas de Inmovilización - Incautación” generadas. 2. Los jefes de las ofi cinas de ofi ciales de aduanas y demás unidades orgánicas, en coordinación con el servidor aduanero designado y cuando la situación lo amerite, delegan bajo su supervisión esta responsabilidad en otros servidores, a fi n de mantener el Módulo SIGEDA actualizado. . 3. El servidor aduanero responsable, designado por la intendencia de aduana, es el encargado de formular consultas sobre el Módulo SIGEDA al coordinador del Módulo SIGEDA de la IPCF . De existir en una ofi cina de ofi ciales de aduana o unidad orgánica, más de un servidor responsable del ingreso de las “Actas de Inmovilización – Incautación” al Módulo SIGEDA, se designa con memorándum electrónico al responsable de dicho grupo. Ingreso de actas elaboradas por otras instituciones 4. La Gerencia de Almacenes y los almacenes de las intendencias de aduana, designan con memorándum electrónico al servidor aduanero responsable de registrar las actas de incautación o documentos similares, elaborados por otras instituciones en el Módulo SIGEDA. 5. Estos documentos se identifi can y registran con el código de acción: 99 “Otros” Funciones de los responsables de registrar la información al Módulo SIGEDA Son las siguientes: - Registrar los datos generales de las acciones de control u operativas que se ejecuten; la citada información se ingresa a la opción: “Acciones” del Módulo SIGEDA, cuando corresponda. - Registrar la información contenida en las “Actas de Inmovilización – Incautación”. - Registrar la información contenida en las “Acta de Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”. - Efectuar el seguimiento periódico de las mercancías inmovilizadas e incautadas, sin solicitudes de levantamiento o devolución de mercancías, remitiendo dicha información a las jefaturas de las ofi cinas de ofi ciales y unidades orgánicas que las generaron para que dispongan las medidas que correspondan. C2) Plazos para el ingreso de información al Módulo SIGEDA La información contenida en las “Actas de Inmovilización – Incautación” se registra en el Módulo SIGEDA tomando en cuenta lo siguiente: 1. El acta de inmovilización se registra dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de generada. 2. El acta de incautación se registra dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes de generada por las intendencias de aduana de Lima y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de generada por las demás intendencias de aduana. 3. Por las características especiales de las mercancías (cantidad, volumen, calidad, etc.); los plazos se pueden ampliar previa autorización del jefe inmediato. D) Ingreso de la Valoración de MercancíasEl servidor aduanero designado para la valoración de mercancías inmovilizadas o incautadas registra en el Módulo SIGEDA, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el almacén aduanero o almacén de la SUNAT, la partida arancelaria y el valor de la mercancía aforada (Opción en el SIGEDA: Actas / Aforo y Valoración); dicho plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato. E) Liquidación de TributosDescargado desde www.elperuano.com.pe