Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291: a. Aplicar el Procedimiento Simplificado a que se refiere la presente norma. b. Proponer a la CMPAD para su aprobacion, a traves de su Secretaria Tecnica, los PIP de emergencia, presentados por las Entidades del Sector Publico. c. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29291, elevar a la CMPAD los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, para su aprobacion. Articulo 6.- De los Proyectos de Inversion Publica de emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente o por la ocurrencia de desastres, durante el ano fiscal 2009, asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, para la recuperacion del servicio publico interrumpido, a traves de la ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solucion tecnica adecuada al problema identificado y deben considerar las acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o la declaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnicocientifico competente. Ambos casos corresponden a eventos de gran magnitud. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, el cual comprende todos los procesos tecnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se financien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se financien con los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia financiera que efectue el INDECI a favor de la Entidad. En la programacion de la ejecucion del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos de gran magnitud o estar incluidos en un Programa de Emergencia aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento y reconstruccion de infraestructura publica que constituyan Proyectos de Inversion Publica, se ejecutaran de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado

oficialmente la situacion de peligro inminente, por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° de la presente Directiva. Dicha informacion constara en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma. 7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, y priorizar las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus organos de linea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia se presentaran al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del articulo 6° de la presente Directiva, deberan ser remitidos a la DGPM por el Titular de la Entidad o, quien haga sus veces, adjuntandose como minimo lo siguiente: - La Ficha Tecnica de PIP de emergencia, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente asi como por los responsables de la elaboracion de la referida Ficha Tecnica. - El Informe de Evaluacion de Danos o Informe de Evaluacion de Riesgos, segun corresponda, elaborado por el Comite Regional o Local de Defensa Civil. - Informe de sustentacion de la procedencia del PIP de emergencia, por parte del responsable de la Oficina de Programacion de Inversiones - OPI del Sector o Gobierno Regional. - Otra documentacion adicional que sustente la solicitud. 7.4 La DGPM evaluara la Ficha Tecnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, propondra a la CMPAD la aprobacion del mismo, a traves de su Secretaria Tecnica. 7.5 El INDECI, en calidad de Secretaria Tecnica de la CMPAD, eleva a esta la relacion de los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, asi como los Programas de Emergencia, para su aprobacion. 7.6 La CMPAD aprobara los PIP de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, comunicara oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia y comunica a los Titulares de las Entidades, con MORDAZA a las OPI correspondientes y al INDECI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la codificacion presupuestal a la DNPP de cada PIP de emergencia, despues de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. 7.10 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, la transferencia financiera que realice el INDECI a favor de la Entidad, debera ser comunicada a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecucion del PIP de emergencia. El INDECI informara a la DGPM los montos y fechas de la transferencia financiera del credito presupuestario destinado al PIP de emergencia. Asimismo, corresponde a la Entidad que recibe la transferencia financiera del INDECI, previa Declaracion de Elegibilidad, solicitar la codificacion presupuestal a la DNPP. 7.11 La ejecucion del PIP de emergencia se debera realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de diversas partidas, monto total y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente tecnico del PIP de emergencia, considere alguna modificacion de metas o componentes, respecto de lo aprobado en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia; la Entidad debera justificar a la DGPM la necesidad de realizar la modificacion de la misma, y de ser procedente,

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