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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387246 contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291: a. Aplicar el Procedimiento Simplifi cado a que se refi ere la presente norma. b. Proponer a la CMPAD para su aprobación, a través de su Secretaría Técnica, los PIP de emergencia, presentados por las Entidades del Sector Público. c. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29291, elevar a la CMPAD los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, para su aprobación. Artículo 6.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público técnico-científico competente o por la ocurrencia de desastres, durante el año fi scal 2009, así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, para la recuperación del servicio público interrumpido, a través de la ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica adecuada al problema identifi cado y deben considerar las acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente. Ambos casos corresponden a eventos de gran magnitud. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (6) meses, el cual comprende todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se fi nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se fi nancien con los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia fi nanciera que efectúe el INDECI a favor de la Entidad. En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud o estar incluidos en un Programa de Emergencia aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyectos de Inversión Pública, se ejecutarán de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente la situación de peligro inminente, por parte del organismo público técnico-científi co competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, la identifi cación de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Directiva. Dicha información constará en la Ficha Técnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma. 7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a través de sus Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, y priorizar las Fichas Técnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus órganos de línea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, las Fichas Técnicas de PIP de emergencia se presentarán al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del artículo 6° de la presente Directiva, deberán ser remitidos a la DGPM por el Titular de la Entidad o, quien haga sus veces, adjuntándose como mínimo lo siguiente: - La Ficha Técnica de PIP de emergencia, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente así como por los responsables de la elaboración de la referida Ficha Técnica. - El Informe de Evaluación de Daños o Informe de Evaluación de Riesgos, según corresponda, elaborado por el Comité Regional o Local de Defensa Civil. - Informe de sustentación de la procedencia del PIP de emergencia, por parte del responsable de la Ofi cina de Programación de Inversiones - OPI del Sector o Gobierno Regional. - Otra documentación adicional que sustente la solicitud. 7.4 La DGPM evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, propondrá a la CMPAD la aprobación del mismo, a través de su Secretaría Técnica. 7.5 El INDECI, en calidad de Secretaría Técnica de la CMPAD, eleva a ésta la relación de los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, así como los Programas de Emergencia, para su aprobación. 7.6 La CMPAD aprobará los PIP de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia y comunica a los Titulares de las Entidades, con copia a las OPI correspondientes y al INDECI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la DNPP de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. 7.10 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, la transferencia fi nanciera que realice el INDECI a favor de la Entidad, deberá ser comunicada a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecución del PIP de emergencia. El INDECI informará a la DGPM los montos y fechas de la transferencia fi nanciera del crédito presupuestario destinado al PIP de emergencia. Asimismo, corresponde a la Entidad que recibe la transferencia fi nanciera del INDECI, previa Declaración de Elegibilidad, solicitar la codifi cación presupuestal a la DNPP. 7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de diversas partidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de emergencia. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente técnico del PIP de emergencia, considere alguna modificación de metas o componentes, respecto de lo aprobado en la Ficha Técnica de PIP de emergencia; la Entidad deberá justificar a la DGPM la necesidad de realizar la modificación de la misma, y de ser procedente, Descargado desde www.elperuano.com.pe