Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363010 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147746-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2008-JUS Lima, 2 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 137-2007/COE-TC del 14 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ formulada por la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de julio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - aprovechamiento ilícito del cargo y malversación de fondos en agravio del Estado (Exp. Nº 48-2007); Que, mediante el Informe Nº 137-2007/COE-TC del 14 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ, formulado por la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - aprovechamiento ilícito del cargo y malversación de fondos en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147746-10Acceden a pedido de traslado pasivo de condenado recluido en el Establecimiento Penitenciario “Sarita Colonia” del Callao y disponen se realice diligencias necesarias para su entrega a las autoridades penitenciarias del Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2008-JUS Lima, 2 de enero de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 138-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de traslado pasivo de condenado del ciudadano de nacionalidad canadiense KARL GAUTHIER; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de noviembre de 2007, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado del condenado KARL GAUTHIER quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país por haber cometido el delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado, desde el Establecimiento Penitenciario “Sarita Colonia” del Callao a un establecimiento penitenciario en Canadá; Que, mediante el Informe Nº 138-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado pasivo de condenado del referido ciudadano canadiense; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrita en la ciudad de Lima el día 22 de abril de 1980, aprobado mediante Decreto Ley Nº 23125, de fecha 9 de julio, ratifi cado el 16 de julio de 1980 y cuya vigencia se dio a partir del canje de instrumentos de ratifi cación efectuado en la ciudad de Ottawa - Canadá el 23 de julio de 1980, y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de traslado pasivo de condenado del ciudadano de nacionalidad canadiense KARL GAUTHIER, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Sarita Colonia” del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega a las autoridades penitenciarias del Canadá, de conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales vigente, y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147746-11