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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363007 Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 120-2002- PCM, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 652-2003- MEM/DM publicada el 5 de diciembre de 2003, se designó al Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por terminada dicha designación y procede designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminada la designación del Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147726-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2007-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO, el Ofi cio Nº 489-2007-INGEMMET/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 090-2007-MEM/DM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Resolución Ministerial Nº 074-2007-MEM/DM, se aprobó el TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se dispuso la fusión entre el INACC y el INGEMMET, correspondiendo a este último la calidad de absorbente; Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo se han dictado disposiciones sobre la aplicación de silencios administrativos en las entidades del Estado; Que, mediante el documento de visto el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa de la eliminación de procedimientos administrativos, adecuando los restantes al marco normativo de las disposiciones antes citadas; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo 38º, que establece que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18º de los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-EM, establece que los formularios que se requieran como requisito para un procedimiento, deben aprobarse en la misma norma que apruebe el TUPA o su modifi catoria; razón por la cual corresponde aprobar además el formato de petitorio minero; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico de acuerdo a los términos contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Apruébese el formato de Petitorio Minero a través del cual los usuarios formularán sus solicitudes de concesión minera ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución y que deberá publicitarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, así como en el portal electrónico de la entidad. Regístrese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147726-2 INTERIOR Cesan a personal policial como Auxiliar a la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-IN/PNP Lima, 2 de enero de 2008VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 18-DIRGEN- PNP-DIRREHUM-DIVINC-DEPOFI-AGREPOL, del 5 de diciembre de 2006, formulada por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual se recomienda cesar al Subofi cial Superior Policía Nacional del Perú Juan Justo HUARANCCA MONTALVO, en Misión Diplomática; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0683-2004- IN/PNP del 31 de diciembre de 2004, fue nombrado el Subofi cial Superior Policía Nacional del Perú Juan Justo HUARANCCA MONTALVO, en el cargo de Auxiliar a la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República de Bolivia; Que, el artículo 20º numeral 8 de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, y el artículo 30º, del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática (Agregaduría, Enlaces y otras Misiones), aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de mayo de 2005, señala que los cargos del personal de la Policía Nacional del Perú en las Agregadurías Policiales, son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, a partir de su nombramiento, por lo cual se establece que el 31 de diciembre de 2006, el mencionado Subofi cial Superior Policía Nacional del Perú cumplió el tiempo límite de permanencia en dicha Misión Diplomática;