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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362997 Artículo 36º .- Dirección de Política y Planeamiento Estratégico .- La Dirección de Política y Planeamiento Estratégico es el órgano encargado de formular las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional, y proponer los lineamientos para el planeamiento estratégico integral de la Defensa, en el ámbito militar y no militar. Son funciones de la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico: a)Elaborar y proponer las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional, en el ámbito militar y no militar; b)Elaborar, proponer y coordinar los lineamientos para formular la Directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional; c)Elaborar y proponer la Directiva de Planeamiento Estratégico para la Defensa del Sector y, supervisar su ejecución. d)Elaborar y proponer, en coordinación con el Comando Conjunto, la directiva de movilización nacional en caso de confl icto; e)Supervisar la formulación de las directivas de planeamiento estratégico para la defensa de los organismos que forman parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; f)Coordinar la ejecución de la directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional, por parte de los organismos integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; g)Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las ofi cinas de defensa nacional en las entidades públicas, derivadas de la política del Estado para la defensa y seguridad nacional; h)Mantener actualizado el Libro Blanco de la Defensa Nacional; i)Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia Artículo 37º: Dirección de Apoyo al Desarrollo La Dirección de Apoyo al Desarrollo es el órgano encargado de promover, coordinar y supervisar la ejecución de programas de desarrollo social en el marco de la política de Defensa del Estado, así como la coordinación y ejecución de las acciones cívicas. Son funciones de la Dirección de Apoyo al Desarrollo: a)Impulsar y articular el trabajo de los sectores e instituciones del Estado para el diseño y puesta en ejecución de los programas de desarrollo en seguridad que promueva el sector Defensa, para la pacifi cación y desarrollo en zonas de emergencia, de frontera y áreas criticas; b)Diseñar estrategias para potenciar el acercamiento de las Fuerzas Armadas a la sociedad civil, en el marco de su competencia; c)Promover y coordinar la ejecución de acciones cívicas a favor de la población; d)Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 38º: Dirección de Racionalización La Dirección de Racionalización es el órgano encargado de proponer la formulación de la documentación de gestión del Ministerio. Orienta y supervisa los procedimientos de simplifi cación administrativa del Sector. Son funciones de la Dirección de Racionalización: a)Proponer a la Alta Dirección las políticas, la misión, la visión y los objetivos y estrategias sectoriales; b)Proponer los documentos de gestión de la sede central del Ministerio. c)Supervisar la formulación de los documentos de gestión de las dependencias del Sector y su aprobación. d)Formular los lineamientos del Sector en materia de simplifi cación administrativa y evaluar los procesos contenidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, de conformidad con la Ley Nº 27444 y normas conexas. e) Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 39º: Dirección de Movilización Nacional La Dirección de Movilización Nacional es el órgano encargado de formular la política de Movilización Nacional y de proponer y coordinar las directivas y normas técnicas que orientan el Planeamiento del Proceso de Movilización Nacional. Son funciones de la Dirección de Movilización Nacional: a)Formular y proponer la política de Movilización Nacional. b)Formular y proponer las directivas y normas técnicas que orientan el Planeamiento del Proceso de Movilización Nacional; c)Formular y proponer la Doctrina de Movilización Nacional en cumplimiento a las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; d)Coordinar con los Ministerios, Organismos Públicos y Privados los asuntos relativos a la Movilización Nacional; e)Coordinar la ejecución de las actividades de Movilización Nacional con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en lo relativo a situaciones de emergencia ocasionadas por confl icto y desastres o calamidades, respectivamente; f)Coordinar con la Dirección General de Personal Militar para la Defensa los requerimientos del Servicio Militar para la Movilización Nacional; g)Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 40º .- Dirección General de Relaciones Internacionales .- La Dirección General de Relaciones Internacionales es el órgano encargado de planifi car, proponer, coordinar y ejecutar las políticas del Sector en el ámbito internacional, en concordancia con los lineamientos de política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa. Artículo 41º .- Funciones .- Son funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales: a)Proponer, evaluar y ejecutar los lineamientos que orientan la conducción de las políticas para la Defensa, con otros estados y organismos internacionales, en concordancia con los lineamientos de política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y los objetivos institucionales del propio Sector; b)Proponer y coordinar la participación del Perú en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; c)Mantener vínculos con los diversos institutos y organizaciones internacionales no gubernamentales, dedicados a los temas de Seguridad y Defensa; d)Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los diferentes órganos del Sector, en temas referidos a aspectos internacionales; e)Coordinar, negociar y supervisar la ejecución de los convenios nacionales y tratados internacionales en asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; f)Coordinar la implementación de la política antártica con el Comando Conjunto y las respectivas instituciones armadas; g)Proponer, coordinar, dirigir y supervisar la implementación de políticas en el ámbito de la Defensa Regional, Seguridad Hemisférica y en los diversos foros multilaterales, relacionadas con la Defensa Nacional; h)Coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, las agregadurías de defensa y de las instituciones armadas en el exterior, y de los representantes del Sector ante los organismos internacionales, en asuntos relacionados con la política del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; i)Dirigir y supervisar las relaciones de los diferentes órganos del Sector con las agregadurías de defensa acreditadas en el país, en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; j)Gestionar, en coordinación con la Dirección General de Educación y Doctrina, la realización de foros académicos con participación de instituciones internacionales; k)Las demás que le asigne el Viceministro de Políticas para la Defensa