TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362996 Artículo 28º .- Funciones .- Son funciones de la Procuraduría Pública del Ministerio: a)Representar al Estado en el ámbito de su competencia en los procesos y procedimientos que actúe como demandante, demandado, denunciante, parte civil o tercero civilmente responsable; b)Asumir la defensa judicial del Estado en el ámbito de su competencia ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la República; c)Delegar la representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeño; d)Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector; e)Informar periódicamente al Titular del Sector, sobre las actividades desarrolladas, brindando la información pertinente sobre los procesos en trámite, estrategia procesal adoptada y en general sobre las actividades de la procuraduría; f)Ejercer la coordinación y supervisión de cada una de las procuradurías de las instituciones armadas; g)Ejercer la defensa en los procesos administrativos y/o arbítrales en que se vea involucrado el Sector; h)Las demás funciones que se encuentren señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, sus modifi catorias y normas complementarias. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 29º .- Consejo Superior de Defensa .- El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano de asesoramiento y coordinación en temas inherentes a la actividad funcional del Sector y la política de Defensa. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Está integrado por la Alta Dirección del Ministerio y los Comandantes Generales de cada Institución Armada. El Secretario General actúa como su Secretario. Artículo 30º .- Dirección General de Asesoría Jurídica .- La Dirección General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de emitir opiniones de carácter jurídico – legal a la Alta Dirección, órganos y organismos del Sector que lo soliciten. Se pronuncia sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión o visación. Las direcciones de asesoría jurídica o las que hagan sus veces en los órganos y organismos del Sector se encargan de los aspectos propios de su entidad. Emite opinión defi nitoria en los asuntos de su competencia. Está a cargo de un Director General y de manera alterna por un Sub Director, ambos designados mediante Resolución Ministerial, dependientes del Titular del Sector. Artículo 31º .- Funciones .- Son funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica: a)Asesorar a la Alta Dirección, órganos y organismos del Ministerio en aspectos jurídicos y legales relacionados con las actividades del Sector, debiendo de ser necesario, contar previamente con el informe elaborado por el órgano o entidad correspondiente; b)Formular, ejecutar y evaluar su plan operativo; c)Informar y absolver consultas de carácter jurídico y legal que le formulen los órganos, organismos y empresas del Sector; d)Proyectar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales y las resoluciones de la Alta Dirección de la sede central y otras de igual o mayor rango que le sean derivadas con el fi n de pronunciarse sobre su legalidad; e)Revisar y visar los convenios y contratos que suscribe la Alta Dirección y que sean sometidos a su consideración; f)Ejecutar las acciones en el ámbito jurídico legal que disponga la Alta Dirección; g)Emitir opinión jurídico legal en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en las normas que son materia de competencia del Ministerio;h)Elaborar, en coordinación con el procurador público, el proyecto de Resolución Ministerial autorizando al mismo a intervenir en defensa o en interés del Estado ante las jurisdicciones que correspondan; i)Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los órganos y organismos del Sector y demás organismos del Estado; j)Emitir los dictámenes en las reclamaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por la Alta Dirección, cuando le sean requeridos; k)Las demás que le asigne o encargue la Alta Dirección. Artículo 32º .- Consejo Consultivo .- El Consejo Consultivo está conformado por personalidades representativas y de experiencia, designadas por Resolución Ministerial. Su función es ejercida ad honorem y no inhabilita para el desempeño de ninguna actividad pública o privada. Las opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo tienen carácter ilustrativo y confi dencial. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS PARA LA DEFENSA Artículo 33º .- Dirección General de Política y Estrategia .- La Dirección General de Política y Estrategia es el órgano encargado de diseñar y proponer al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional, así como diseñar, proponer, articular y dirigir el planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional en el ámbito militar y no militar, y en materia de Movilización Nacional. Tiene a su cargo la formulación de los objetivos y estrategias sectoriales. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa. Artículo 34º .- Funciones .- Son funciones de la Dirección General de Política y Estrategia: a)Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las Directivas de Planeamiento Estratégico para la Defensa de los organismos que forman parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; b)Proponer las políticas públicas para la Seguridad y la Defensa Nacional; c)Proponer, dirigir y supervisar el Planeamiento Estratégico Integral para la Seguridad y la Defensa Nacional; d)Proponer las directrices para el planeamiento de los campos no militares para la Seguridad y la Defensa Nacional; e)Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las Directivas de Planeamiento Estratégico para la Defensa, de los organismos que forman parte del Sistema de Defensa Nacional; f)Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Nacional; g)Proponer y coordinar las Directivas, Normas Técnicas y Doctrina Nacional que orientan el Planeamiento del Proceso de Movilización Nacional; h)Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las ofi cinas de Defensa Nacional en las entidades públicas, derivadas de la política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional. i)Mantener actualizado el Libro Blanco de la Defensa Nacional; m)Formular a la Alta Dirección la propuesta de las políticas, misión, visión, objetivos y estrategias sectoriales. n)Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Políticas para la Defensa. Artículo 35º .- Estructura .- La Dirección General de Política y Estrategia cuenta con la estructura orgánica siguiente: a)Dirección de Política y Planeamiento Estratégico b)Dirección de Apoyo al Desarrollo c)Dirección de Racionalización d)Dirección de Movilización