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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362999 contribuir al cumplimiento de la visión, misión, objetivos y lineamientos generales del Sector; c)Normar, orientar, coordinar y evaluar las actividades de difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa nacional; d)Promover, orientar, coordinar y realizar estudios de investigación necesarios para la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; e)Las demás que le asigne el Director General de Educación y Doctrina . Artículo 49º.- Centro de Altos Estudios Nacionales El Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) es el órgano académico del Sector, responsable de la capacitación e investigación en aspectos de Defensa Nacional, a nivel de postgrado. Tiene la responsabilidad de capacitar y transmitir los planteamientos doctrinarios en concordancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas de la Dirección General de Educación y Doctrina. Son funciones del Centro de Altos Estudios Nacionales: a)Brindar capacitación en materia de Defensa Nacional a nivel de postgrado; b)Capacitar, perfeccionar y especializar a personal seleccionado del sector público y privado en aspectos de Defensa Nacional y desarrollo nacional, siempre que éste se encuentre directamente relacionado al ámbito funcional del Sector; c)Realizar estudios e investigaciones sobre la problemática nacional y el contexto internacional en asuntos de Defensa Nacional; d)Brindar consultoría y asesoría sobre temas de Defensa Nacional a las diferentes instituciones públicas y privadas del país; e)Diseñar, programar y conducir ejercicios aplicativos sobre la problemática de Defensa Nacional y desarrollo nacional, con participación del sector público y privado; f)Establecer alianzas estratégicas y convenios con instituciones nacionales y extranjeras afi nes, para cooperación, intercambio y apoyo en aspectos académicos y de investigación; g)Formular y proponer a la Dirección General de Educación y Doctrina sugerencias, modifi caciones e incorporaciones a la doctrina y legislación sobre Defensa Nacional; h)Las demás que le asigne el Director General de Educación y Doctrina. Artículo 50º .-Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos .- El Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIH) es el órgano académico del Sector, encargado de instruir al personal de las Fuerzas Armadas en temas referidos a Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, a fi n de garantizar el respeto irrestricto de las instituciones armadas a ambas especialidades del derecho. Son funciones del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos: a)Promover el estudio, investigación e integración del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la estructura curricular de todos los niveles de instrucción y entrenamiento de las instituciones armadas; b)Supervisar que la instrucción y formación en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se imparta en todos los niveles de las instituciones armadas; c)Proporcionar asesoramiento especializado a los diferentes organismos y dependencias del Sector en actividades relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; d)Promover la permanente aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Planeamiento Estratégico Operativo y en los Planes Tácticos de la Fuerza Operativa; e)Fomentar el intercambio académico con entidades relacionadas al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; f)Las demás que le asigne el Director General de Educación y Doctrina.Artículo 51º .-Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa .- La Dirección General de P lanifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa, es el órgano encargado de conducir, coordinar, y facilitar los procesos de planifi cación e inversión del Sector en lo que corresponda, así como los procesos presupuestarios del Pliego. Asimismo es la encargada de establecer los lineamientos técnicos a ser implementados por cada una de las unidades de planifi cación e inversiones o las que hagan sus veces en los órganos de ejecución del Sector según corresponda y de presupuesto del Pliego. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa Artículo 52º .- Funciones .- Son funciones de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa: a)Conducir, normar, coordinar y supervisar la programación, formulación, seguimiento y evaluación de los sistemas de planifi cación e inversión pública del Sector, así como del sistema de presupuesto del Pliego en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia; b)Conducir la formulación y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) sobre la base de los lineamientos de política aprobados; h)Verifi car que la información relativa al proceso de planeamiento y presupuesto de los Pliegos que conforman el Sector estén acordes a los objetivos estratégicos. i)Emitir opinión autorizada en materia presupuestal en su calidad de máxima instancia técnica del Pliego, debiendo contar previamente, de ser el caso, con el informe técnico de las ofi cinas de presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras; j)Coordinar y supervisar el proceso de aplicación del sistema de inversión pública del Sector, conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública; k)Sustentar el presupuesto del Pliego y cuando corresponda del Sector, en las instancias necesarias para su aprobación; l)Coordinar con la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en materia técnico funcional de carácter presupuestal. En lo correspondiente a la gestión presupuestaria, coordinar con las unidades ejecutoras así como con las demás ofi cinas responsables de los sistemas administrativos; m)Otras que le sean asignadas por el Viceministro de Políticas para la Defensa. Artículo 53º .-Estructura de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversión para la Defensa .- La Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversión para la Defensa está conformada por: a)Dirección de Planifi cación b)Dirección de Presupuesto c)Dirección de Programación de Inversiones d)Dirección de Análisis Económico e)Dirección de Cooperación Técnica Artículo 54º .- Dirección de Planifi cación .- La Dirección de Planifi cación es el órgano encargado de conducir, facilitar y consolidar el planeamiento estratégico sectorial multianual y la planeación operativa a nivel de Pliego. Son funciones de la Dirección de Planifi cación: a)Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos Sectorial e Institucional y los Planes Operativos Institucionales de acuerdo a los lineamientos y directivas vigentes; b)Mantener actualizados los Planes Estratégicos y Operativos en coordinación con las unidades ejecutoras del Pliego y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector en lo que corresponda; c)Proponer la formulación de normas internas que regulen el proceso de planeamiento institucional; d)Coordinar y brindar asesoramiento permanentemente a las unidades ejecutoras del Pliego, así como a los