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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362995 a)Planifi car, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas y protocolo del Ministerio; en especial las referidas a la Alta Dirección; b)Proponer y desarrollar actividades de promoción y difusión de la imagen institucional del Ministerio; c)Proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de relaciones públicas del Ministerio; d)Organizar, atender y orientar las actividades de relaciones públicas, protocolo y ceremonial del Ministerio; e)Organizar y conducir las ceremonias de condecoración y distinciones que otorgue el Ministerio; f)Mantener relaciones con las ofi cinas de relaciones públicas y protocolo de las diferentes entidades públicas y privadas; g)Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 22º: Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores integrado por personas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar los análisis y estudios relacionados con las políticas de Sector, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. El gabinete de asesores es dirigido por el Jefe de Gabinete. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL Artículo 23º .- Órgano de Control Institucional .- El Órgano de Control Institucional es responsable del control posterior de las actividades de gestión de la sede central del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloría General de la República, de cuya entidad depende funcional y administrativamente. Artículo 24º.- Funciones .- Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a)Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y, el control externo a que se refi ere el Artículo 8º de la citada norma, por encargo de la Contraloría General; b)Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la sede central del Ministerio, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que establezca la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la sede central del Ministerio con sociedades de auditoría externa, con sujeción a las normas sobre la materia; c)Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Ministro. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verifi caciones; d)Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General así como al Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; e)Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la sede central del Ministerio, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular del Sector para que adopte las medidas correctivas pertinentes; f)Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la sede central del Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito; g)Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;h)Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se adopten, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; i)Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el Sector. Asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; j)Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos y personal de la sede central; k)Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional, para su aprobación correspondiente por el Titular del Sector; l)Cumplir con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General; m)Ejercer las funciones que prevé la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República ; y, n)Otras que establezca la Contraloría General o el Titular del Sector. Artículo 25º .- Inspectoría General .- La Inspectoría General es el órgano que ejerce la supervisión, análisis e investigación de las actividades operativas y disciplinarias de los órganos y organismos del Sector en el ámbito castrense, por especial encargo del Titular del Sector. Las inspectorías generales de las instituciones armadas mantienen relación funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependen de la institución armada a la que pertenecen. Está a cargo de un Inspector General, el cual es un funcionario de confi anza, designado por Resolución Ministerial, y depende directamente del Ministro de Defensa. El cargo es ejercido por un General de División, Vicealmirante o Teniente General en situación de retiro. Artículo 26º .- Funciones .- Son funciones de la Inspectoría General: a)Conducir investigaciones sobre asuntos castrenses y disciplinarios dispuestos por el Titular del Sector, proponiendo las medidas correctivas pertinentes. b)Investigar y recomendar al Titular del Sector las acciones necesarias ante hechos que afecten la moral y disciplina de las Fuerzas Armadas; c)Solicitar la información que se requiera a las Inspectorías de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad de estas últimas. d)Convocar al personal militar y civil que estime necesario en el marco de sus investigaciones. e)Otras que le encomiende el Ministro de Defensa. Artículo 27º .- Procuraduría Pública .- La Procuraduría Pública del Ministerio defi ende ante los organismos jurisdiccionales, los derechos e intereses de Sector, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Las procuradurías públicas de cada una de las instituciones armadas defi enden ante los organismos jurisdiccionales los derechos e intereses de cada una de éstas. Están a cargo de funcionarios con la denominación de procuradores públicos, quienes son independientes en el ejercicio de sus funciones y cumplen éstas de acuerdo a ley. Los procuradores públicos dependen funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Mantienen relaciones de coordinación, cuya responsabilidad recae en el procurador público del Ministerio, quien convocará y presidirá las reuniones de coordinación que sean requeridas para la defensa de los intereses del Sector en temas de su competencia, reportando de las mismas directamente al Despacho Ministerial. La designación de los procuradores y procuradores adjuntos se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS.