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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362994 seguridad de los documentos y el patrimonio histórico documental de éste; e)Analizar, seleccionar, evaluar, califi car, orientar y canalizar la documentación y expedientes administrativos de acuerdo a la competencia de cada dirección general; f)Registrar y custodiar las normas legales sectoriales y los actos administrativos emitidos por los órganos de la sede central; g)Recibir y distribuir la documentación que ingresa a la sede central del Ministerio, así como la remisión a sus destinatarios; h)Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del trámite documentario de la sede central del Ministerio de acuerdo a las normas establecidas; i)Coordinar con los órganos competentes el procesamiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; j)Supervisar el fl ujo documentario, llevar un control estadístico del mismo y proponer el trámite correspondiente; k)Informar a los usuarios sobre el estado de trámite de sus documentos; l)Organizar, dirigir, y supervisar el funcionamiento del archivo central. m)Proponer las normas para la optimización de la administración documentaria y del archivo central; n)Proponer y ejecutar acciones técnico administrativas en materia de trámite documentario y archivo, utilizando tecnología de avanzada; o) Administrar y proporcionar la información comprendida en las normas de transparencia y de acceso público; p)Orientar al público e informar de los servicios que presta el Ministerio; q)Cumplir otras funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 17º .- Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística .- La Ofi cina de Tecnologías de Información y Estadística es la encargada de programar, coordinar, dirigir, controlar, operar y mantener los sistemas integrados de informática, telecomunicaciones y estadística de la sede central del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los sistemas de tecnología de la información del Ministerio. La ofi cina de tecnología de la información y estadística de los diferentes órganos de ejecución se encargan de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Mantiene coordinación con las ofi cinas de informática y estadística del Sector, a fi n de promover el desarrollo integral de los sistemas informáticos, estadísticos y de telecomunicaciones en el Pliego. Son funciones de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística: a)Formular, conducir, centralizar y evaluar los procesos técnicos de los sistemas de estadística, informática y de telecomunicaciones de la sede central del Ministerio; b)Establecer la operación integral de los sistemas de tecnología de la información y estadística del Ministerio; c)Proponer políticas, dictar normas técnicas y evaluar su cumplimiento respecto a estándares, usos de recursos y seguridad informática. Dictar las políticas informáticas y de telecomunicaciones de la sede central del Ministerio; d)Normar, coordinar y evaluar la implementación en la sede central del Ministerio, de las disposiciones emitidas por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y del Instituto Nacional de Estadística e Informática; e)Prestar servicios de informática a los órganos de la sede central del Ministerio; f)Centralizar y mantener actualizada las estadísticas sectoriales, desarrollando los indicadores socioeconómicos e institucionales; g)Proporcionar información estadística confi able y oportuna para la toma de decisiones; h)Cumplir otras funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 18º.- Ofi cina de Comunicaciones.- La Oficina de Comunicaciones tiene a su cargo la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades de comunicación institucional, prensa y difusión del Sector. Son funciones de la Ofi cina de Comunicaciones:a)Desarrollar y coordinar la política de comunicación institucional, interna y externa, del Sector; b)Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias del Sector; c)Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre las actividades ofi ciales, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Sector, previa autorización de la Secretaría General; d)Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección, preparando las acciones de difusión pertinentes; e)Proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación del Ministerio; f)Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación; g)Actualizar la página web del Ministerio; h)Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 19º.- Ofi cina de Coordinación Militar.- La Ofi cina de Coordinación Militar tiene a su cargo las actividades de coordinación entre la Secretaría General del Ministerio y las secretarías generales de cada institución armada. Son funciones de la Ofi cina de Coordinación Militar: a)Proponer mecanismos institucionales orientados a establecer óptima coordinación entre el Ministerio y las respectivas instituciones armadas; b)Coordinar con las secretarías generales de cada institución armada las acciones necesarias para cumplir con los requerimientos internos y externos que recibe la Secretaría General del Ministerio; c)Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los pedidos de información y opinión formulados por la Alta Dirección a las respectivas instituciones armadas; d)Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 20º.- Ofi cina de Coordinación Parlamentaria.- La Ofi cina de Coordinación Parlamentaria tiene a su cargo la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades de coordinación con el Congreso de la República. Son funciones de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria: a)Coordinar el trámite de los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, vinculados al Sector; b)Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; c)Coordinar con los organismos u órganos que corresponda, la elaboración de los informes técnicos relativos a los asuntos sectoriales que el Congreso de la República solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros o directamente al Sector; d)Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Dirección, respecto de los proyectos de ley, dictámenes, autógrafas, mociones de orden del día, así como de las observaciones a las autógrafas tramitadas ante el Congreso de la República; e)Proponer mecanismos institucionales orientados a establecer óptima coordinación entre el Sector y el Congreso de la República; f)Unifi car las acciones de coordinación parlamentaria del Sector; g)Las demás funciones que le asigne el Secretario General. Artículo 21º.- Ofi cina de Relaciones Públicas y Protocolo.- La Ofi cina de Relaciones Públicas y Protocolo, tiene a su cargo la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades de proyección institucional, imagen y protocolo del Ministerio en los ámbitos interno y externo. Son funciones de la Ofi cina de Relaciones Públicas y Protocolo: