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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363001 ÓRGANOS DE LÍNEA VICEMINISTERIO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA Artículo 59º .- Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa .- La Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa es el órgano encargado de diseñar, proponer ejecutar, supervisar y evaluar la adecuada administración de los recursos humanos del personal militar y civil del Pliego, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales. Asimismo, está encargada de normar y administrar el sistema previsional a cargo del Sector, velar por el bienestar del personal civil, militar y el personal califi cado como ex combatientes y defensores de la patria. Normar, dirigir, supervisar y evaluar la política de recursos humanos para la Defensa. Las direcciones de recursos humanos o las que hagan sus veces en las instituciones armadas, están sujetas a las políticas impartidas por la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa, en lo relativo a su personal civil y militar. Depende del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. Artículo 60º .- Funciones .- La Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa tiene las funciones siguientes: a)Proponer al Despacho Viceministerial para la Defensa, los lineamientos de política para la gestión de recursos humanos del Pliego; b) Supervisar y evaluar la organización y funcionamiento del sistema de recursos humanos, en cada una de las instituciones armadas, tanto en lo relativo a su personal civil como militar, fomentando una organización estandarizada de los mismos; c)Normar, dirigir, supervisar y evaluar la política de recursos humanos para la Defensa. d)Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar del personal civil y militar del Pliego así como de sus familiares; e)Proponer, implementar y supervisar la política remunerativa del Pliego; f)Formular el presupuesto analítico de personal de la sede central del Ministerio y supervisar la formulación de los presupuestos analíticos de personal de las instituciones armadas; g)Llevar a cabo la selección y evaluación del personal civil de la sede central del Ministerio, así como del personal militar destacado de la misma; h)Velar por el bienestar del personal califi cado como ex combatientes y defensor califi cado de la patria; i)Evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes estratégicos del personal militar de las instituciones armadas y, proponer su modifi cación u actualización de ser el caso; j)Evaluar las propuestas de números de vacantes y número de personal militar que pasará a la situación militar de retiro por renovación que anualmente presentan las instituciones armadas y tramitar su aprobación; k)Unifi car y actualizar la información remitida por las ofi cinas de registro militar ubicadas a nivel nacional y dictar las directivas que rigen su actuación; l)Normar como ente rector la estandarización de los servicios de salud del Pliego, de acuerdo a su nivel de complejidad y atención en las diferentes unidades de las instituciones armadas; m)Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 61º .- Estructura .- La Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa tiene la estructura orgánica siguiente: a)Dirección de Administración de Personal Militar b)Dirección de Administración de Personal Civil c)Dirección de Bienestar y Ex Combatientes d)Dirección Previsional e)Dirección de Sanidad Artículo 62º .- Dirección de Administración de Personal Militar.- La Dirección de Administración de Personal Militar es el órgano encargado de supervisar la correcta ejecución y cumplimiento de las políticas, normas y directrices de los recursos humanos militares en situación de actividad, del Pliego.Son funciones de la Dirección de Administración de Personal Militar: a)Proponer y ejecutar las políticas del personal militar en situación de actividad del Pliego; b)Proponer y supervisar el cumplimiento de las directivas relacionadas con las políticas de personal militar a ser implementadas al interior del Pliego; c)Supervisar el cumplimiento de los planes estratégicos de personal de las instituciones armadas, proponiendo las modificaciones pertinentes de ser el caso; d)Evaluar el tiempo de permanencia del personal militar destacado a la sede central del Ministerio, proponiendo los cambios y rotaciones correspondientes; e)Elaborar y tramitar el Decreto Supremo que aprueba el número de efectivos del personal de ofi ciales, técnicos y subofi ciales, tropa y empleados civiles de las instituciones armadas; f)Elaborar y mantener actualizado los cuadros de efectivos de personal militar de las instituciones armadas, con la fi nalidad de verifi car la variación de efectivos que se producen durante el año, con respecto a los planes estratégicos de personal; g)Formular el presupuesto analítico del personal militar de las instituciones armadas; h)Evaluar las propuestas del número de vacantes y número de personal militar que pasará a la situación militar de retiro por renovación que anualmente presentan las Instituciones armadas y tramitar su aprobación; i)Las demás que le asigne el Director General de Recursos Humanos para la Defensa. Artículo 63º.- Dirección de Administración de Personal Civil.- La Dirección de Administración de Personal Civil es el órgano encargado de supervisar la correcta ejecución y cumplimiento de las políticas, normas y directrices de los recursos humanos civiles del Pliego. Son funciones de la Dirección de Administración de Personal Civil: a)Proponer, ejecutar y evaluar las políticas del personal civil del Pliego; b)Proponer y supervisar el cumplimiento de las directivas relacionadas con las políticas del personal civil para ser implementadas al interior del Pliego; c)Proponer el presupuesto analítico del personal civil del Pliego; d)Elaborar y mantener actualizado los cuadros de efectivos de personal civil de las instituciones armadas, con la fi nalidad de verifi car la variación de efectivos que se producen durante el año; e)Proponer los criterios generales a aplicarse en los procesos de selección y evaluación del personal civil del Pliego; f)Proponer los criterios generales para los procesos de incorporación, reclasifi cación y ascensos de conformidad con la legislación vigente; g)Controlar la asistencia y permanencia del personal civil destacado a la sede central del Ministerio; h)Evaluar el desempeño laboral del personal civil destacado a la sede central del Ministerio, proponiendo los cambios y rotaciones correspondientes; i)Programar, formular y actualizar el presupuesto analítico de personal civil de la sede central del Ministerio; j)Proponer e implementar la política remunerativa del Pliego; k)Cumplir la legislación, normas y procedimientos del sistema de personal vigente para la administración pública; l)Elaborar estadísticas del sistema de administración de personal del Pliego; m)Las demás que le asigne el Director General de Recursos Humanos para la Defensa. Artículo 64º .- Dirección de Bienestar y Ex Combatientes .- La Dirección de Bienestar y Ex Combatientes es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar tendentes a la promoción humana de los servidores del Pliego y de sus familiares, garantizando el reconocimiento de los derechos que son propios de los regimenes laborales a los que pertenecen.