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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363000 Organismos Públicos Descentralizados del Sector, en temas relacionados al proceso de planeamiento; e)Preparar en coordinación con la Dirección de Presupuesto la proyección económico - fi nanciera y las directivas internas para la elaboración de la propuesta de presupuesto del Pliego; f)Participar en la formulación presupuestal en las fases de programación y formulación, coordinando con la Dirección de Presupuesto; g)Participar en la evaluación presupuestal coordinando con la Dirección de Presupuesto; h)Mantener relación técnica y funcional con el Centro de Planeamiento Estratégico; i)Otras que le asigne el Director General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Artículo 55º .- Dirección de Presupuesto .- La Dirección de Presupuesto es el órgano encargado de conducir, facilitar y consolidar el proceso presupuestario del Pliego; dictar normas sobre el proceso, así como formular y evaluar su ejecución a nivel del Pliego. Son funciones de la Dirección de Presupuesto: a)Conducir el proceso presupuestario y la gestión de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas del Pliego Ministerio de Defensa; b)Mantener relación técnica y funcional con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; c)Proponer las directivas y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal; d)Coordinar, evaluar, aprobar y consolidar las modifi caciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras del Ministerio; e)Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y operativas para asegurar la fl uidez de la información en las diversas fases del proceso presupuestario; f)Emitir opinión, brindar asesoramiento técnico y capacitación en materia presupuestal a las unidades ejecutoras del Ministerio; g)Realizar seguimiento de la ejecución presupuestaria de las unidades ejecutoras del Ministerio; h)Realizar la evaluación presupuestal en coordinación con la Dirección de Planifi cación; i)Evaluar y proponer los requerimientos de ampliación de calendario que soliciten las unidades ejecutoras del Ministerio; j)Verifi car que los compromisos se sujeten a los créditos presupuestarios aprobados y sus modifi caciones, así como a los montos autorizados por las asignaciones trimestrales de gasto y a los calendarios aprobados de manera trimestral; k)Preparar en coordinación con la Dirección de Planifi cación las directivas internas para la elaboración de las etapas de programación y formulación de la propuesta de presupuesto del Pliego, a ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas; l)Las demás funciones que le asigne el Director General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Artículo 56º .- Dirección de Programación de Inversiones .- La Dirección de Programación de Inversiones es el órgano encargado de conducir, coordinar y supervisar la aplicación del sistema de inversión pública (SNIP) en el proceso de programación y evaluación de los proyectos de inversión pública del Sector. Son funciones de la Dirección de Programación de Inversiones: a)Diseñar y proponer las políticas de inversión del Sector, en el marco de los lineamientos de política del Ministerio de Defensa y, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; b)Mantener relación técnica y funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; c)Coordinar la programación, evaluación y supervisión de los proyectos de inversión del Sector de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública;d)Recomendar a la Dirección General, la declaración de viabilidad de los estudios de pre inversión, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; e)Mantener actualizado el aplicativo Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, sobre los proyectos recibidos para su evaluación; f)Proponer metodologías y parámetros de evaluación en la formulación de los proyectos de inversión; g)Elaborar el programa multianual de inversión pública del Sector; h)Coordinar con las unidades orgánicas del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector las acciones vinculadas a proyectos de inversión; i)Realizar el seguimiento y supervisión de los proyectos y programas de inversión ejecutados por el Sector , en coordinación con las áreas pertinentes; j)Consolidar y evaluar el avance físico y fi nanciero de los proyectos de inversión en Defensa; k)Evaluar y solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras del Sector ante la Dirección General de Programación Multianual. l)Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública durante la fase de inversión. m)Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. n)Las demás funciones que le asigne el Director General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa Artículo 57º .- Dirección de Análisis Económico .- La Dirección de Análisis Económico es el órgano encargado de analizar, procesar y formular la información económica relevante para la toma de decisiones al interior del Pliego. Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos: a)Emitir opinión e informes de carácter económico que le sean solicitados por la Dirección General, pudiendo requerir, de ser el caso, los informes técnicos pertinentes; b)Analizar la composición del gasto en el Sector a nivel de la estructura funcional programática, recomendando su estandarización en el marco de los mecanismos de confi anza mutua con los países de la región; c)Efectuar el seguimiento de la transferencia de recursos realizados con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, e informar a las unidades ejecutoras del Pliego; d)Elevar a la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones, la opinión técnica sobre las normas que se le requieran. e)Otras funciones que le asigne la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. Artículo 58º.- Dirección de Cooperación Técnica.- La Dirección de Cooperación Técnica es el órgano encargado de planifi car, proponer, coordinar y ejecutar los programas de cooperación y asistencia internacional en acciones cívicas militares a desarrollarse en el ámbito nacional. Son funciones de la Dirección de Cooperación Técnica: a)Negociar y gestionar hasta su aprobación, los convenios y documentos similares de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional para ejecutar acciones cívicas militares a desarrollarse en el ámbito nacional. b)Planifi car, proponer y coordinar con los distintos organismos del Estado, la ejecución de programas de cooperación técnica internacional en acciones cívicas militares a desarrollarse en el ámbito nacional; c)Proponer la suscripción de acuerdos y convenios intersectoriales en el ámbito de sus funciones; d)Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas fi nanciados con cooperación técnica internacional e)Efectuar la evaluación de los resultados e impacto de la cooperación técnica y fi nanciera internacional. Las demás que le asigne el Director General de Planifi cación, Presupuesto e Inversión para la Defensa.