TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363005 CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE EJECUCION COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 79º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones militares de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la Política de Defensa; así como de las acciones militares conjuntas; asegurar la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, centralizar las actividades de inteligencia en el ámbito militar; participar en la concepción y ejecución de la Política de Defensa Nacional; supervisar y controlar el Sistema de Vigilancia de Fronteras; formular la directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por confl icto, en coordinación con la Dirección de Política y Estrategia, y las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa. El Jefe del Comando Conjunto depende del Ministro de Defensa, a quien asesora en el Campo Militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional. Es miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa. Artículo 80º .- Estructura del Comité de Alto Mando .- El Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está integrado por: a)El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas quien lo preside; b)El Comandante General del Ejército; c)El Comandante General de la Marina; y d)El Comandante General de la Fuerza Aérea. El Jefe del Estado Mayor Conjunto es el Secretario del Comité de Alto Mando, y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. El Comité de Alto Mando determina y decide el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas. Se reúne a requerimiento del Jefe del Comando Conjunto. Artículo 81º .- Ejército del Perú .- El Ejército del Perú, es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas en función a los objetivos de la política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades del Ejército del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 437 Ley Orgánica del Ejército del Perú y demás normas legales pertinentes. Artículo 82º .- Marina de Guerra del Perú .- La Marina de Guerra es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la política de Defensa Nacional. Ejerce la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre del país. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país, en el ámbito de su competencia. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Marina de Guerra del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y demás normas legales pertinentes. Artículo 83º .- Fuerza Aérea del Perú .- La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado de la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función a los objetivos de la política de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia y participa en el desarrollo económico y social del país. La estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Fuerza Aérea del Perú se rigen por el Decreto Legislativo Nº 439 - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú y demás normas legales pertinentes. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 84º.- El personal de la sede central del Ministerio al que se refi ere el presente Reglamento está constituido por el personal militar y civil que presta servicios en sus diferentes órganos. Artículo 85º.- El personal civil que cumple funciones en el Ministerio de Defensa, se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, sus normas complementarias y reglamentarias. El personal militar que cumple funciones en los diferentes órganos de la sede central del Ministerio, se rige por las disposiciones legales propias del régimen del personal militar. Sin perjuicio de ello, el personal militar destacado a la sede central del Ministerio está sujeto a las normas internas, instrucciones y disposiciones que emitan los órganos donde desempeñen sus funciones. Igualmente, dicho personal se encuentra sometido a las responsabilidades y obligaciones que se deriven del cargo o función que ocupa. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 86º .- Son recursos económicos y fi nancieros del Sector: a)Los recursos del tesoro público consignados en el Presupuesto General de la República, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; b)Los provenientes de la administración de sus recursos directamente recaudados; c)Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas; d)Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a los diferentes órganos que conforman el Pliego; e)Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad sobre la materia. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa se rigen, adicionalmente a las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, por sus leyes constitutivas. Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro de Políticas para la Defensa. Segunda.- Las empresas adscritas al Sector Defensa se rigen por las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, las normas que regulan la actividad empresarial del Estado y por sus leyes constitutivas. Cumplen los lineamientos y políticas dictados por el Ministro de Defensa bajo la coordinación del Viceministro de Recursos para la Defensa. 147746-5 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero de 2008 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2008-EF/77 Lima, 2 de enero de 2008