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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363009 Artículo 2º.- Designar a la abogada Ana María VILLACAMPA FLORES al cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 147744-2 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Estable-cimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-JUS Lima, 2 de enero de 2008Visto el Informe Humanitario de fecha 14 de noviembre de 2007 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO :Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, LUCIA MARTINEZ BARRIOS, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Que, el Artículo 139° inciso 22) de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 41-2006-INPE/DSP de fecha 19 de abril de 2006 y el Protocolo Médico que corre a fojas 04 y 05 del expediente humanitario, emitidos por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señalan como diagnóstico lupus eritematoso y TBC pulmonar activa de pronóstico reservado; Que, la Epicrisis de fecha 16 de diciembre de 2006, emitida por el Servicio de Medicina del Hospital Nacional Dos de Mayo y el Protocolo Médico de fecha 9 de mayo de 2007, emitido por la Junta Médica Penitenciaria señalan como diagnóstico lupus eritematoso sistémico y TBC pulmonar activa, señalándose que la enfermedad es irreversible y su pronóstico reservado; Que, el Informe Médico Nº 193 SMR-HNDM-2007 emitido por el Servicio de Reumatología e Inmunología del Hospital Nacional Dos de Mayo y al Protocolo Médico de fecha 7 diciembre de 2007 emitido como resultado de la visita realizada por médicos asignados por el Ministerio de Salud y miembros de la Comisión, la mencionada interna ha sido diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, nefropatía grado IV severa con mal pronóstico por lo complicado del cuadro renal que presenta; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por Razones Humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS y los Artículos 1°, 118°, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, LUCIA MARTINEZ BARRIOS, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 147746-8 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación al Reino de España y al Gobierno de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2008-JUS Lima, 2 de enero de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 140-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS FERMÍN LEVANO SÁNCHEZ, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LUIS FERMÍN LEVANO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad ideológica en agravio de Juana Raquel Carhuancho Arrieta y el Estado (Exp. Nº 106-2007); Que, mediante el Informe Nº 140-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto por el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS FERMÍN LEVANO SÁNCHEZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra fe pública - falsedad ideológica en agravio de Juana Raquel Carhuancho Arrieta y el Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.