Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363004 servicios que requieren los órganos de la sede central del Ministerio, así como realizar el mantenimiento especializado de maquinarias, equipos de ofi cina, vehículos, locales y otros. Asimismo, organiza y controla el almacén de materiales, repuestos, suministros y útiles de oficina de la sede central del Ministerio. Son funciones de la Dirección de Logística: a)Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos del sistema de abastecimiento de la sede central del Ministerio; b)Programar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios de naturaleza no reservada requeridos por las diversas áreas de la sede central del Ministerio; c)Conducir la fase de ejecución presupuestaria en el ámbito de su competencia ; d)Celebrar contratos y/o emitir órdenes de servicios o de compras, derivados de procesos de selección o, en su caso, de contrataciones y/o adquisiciones de la sede central del Ministerio en donde no resulte aplicable la normatividad que rige a las contrataciones y adquisiciones del Estado; e)Elaborar y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de naturaleza no reservada de la sede central del Ministerio, así como sus modifi catorias; f)Velar por el servicio de mantenimiento, reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y otros de la sede central del Ministerio; g)Proponer las directivas del Pliego respecto de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios; h)Proponer y ejecutar las directivas en materia de las compras corporativas facultativas del Sector; i)Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presupuesto de abastecimiento de la sede central del Ministerio; j)Dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de adquisiciones; k)Organizar y controlar el almacén de existencias de la sede central del Ministerio; y, l)Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa. Artículo 76º .- Dirección de Contabilidad .- La Dirección de Contabilidad es el órgano encargado dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la información fi nanciera y contable de la sede central del Ministerio, así como integrar la información fi nanciera y presupuestaria del Pliego y emitir sus estados fi nancieros y presupuestarios. Son funciones de la Dirección de Contabilidad: a)Planifi car y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del sistema de contabilidad de la sede central del Ministerio; b)Elaborar directivas internas que regulen el proceso contable en el pliego permitiendo homogenizar criterios y garantizando el registro adecuado de las operaciones y la entrega oportuna de la información por parte de las unidades ejecutoras; c)Conducir la fase de ejecución presupuestal de la sede central del Ministerio en su etapa de devengado; d)Elaborar y presentar los balances de comprobación mensual, balance general, estado de gestión, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de fl ujos de efectivo del Pliego, así como el informe de los estados de ejecución presupuestaria para la Cuenta General de la República; e)Supervisar el proceso contable de bajas, altas y depreciaciones de los bienes de la sede central del Ministerio; f)Verifi car el cumplimiento de las normas y directivas del sistema de contabilidad a nivel Pliego, de conformidad por lo dispuesto por la Dirección Nacional de Contaduría Pública; g)Controlar la liquidación de los fondos otorgados a los funcionarios de la sede central del Ministerio, así como de los fondos entregados a otras entidades con cargo a rendir cuentas, en virtud a convenios o similares; h)Ejercer el control previo de las operaciones fi nancieras, contables y administrativas de la sede central del Ministerio, en lo que corresponde;i)Elaborar los registros de ventas, compras y retenciones de la sede central del Ministerio; j)Realizar arqueos de fondos y valores de la sede central del Ministerio; y, k)Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa. Artículo 77º .- Dirección de Tesorería .- La Dirección de Tesorería es el órgano encargado de formular la programación de ingresos y gastos por toda fuente de fi nanciamiento, efectuar el pago de obligaciones de la sede central del Ministerio así como llevar el control y custodia de fondos y valores de los programas correspondientes. Asimismo, propone y ejecuta las directivas relacionadas a los procesos técnicos del sistema de tesorería para el Pliego. Son funciones de la Dirección de Tesorería: a)Planifi car y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del sistema de tesorería de la sede central del Ministerio; b)Elaborar directivas internas que regulen el proceso de tesorería en el pliego permitiendo homogenizar criterios y garantizando el registro adecuado de las operaciones; c)Conducir la fase de ejecución presupuestaria en su etapa de giro y efectuar el pago de obligaciones a proveedores; d)Recaudar y depositar los ingresos captados y transferidos al Pliego y efectuar el giro y cancelación de los compromisos de la sede central del Ministerio; e)Adoptar las medidas de seguridad convenientes para el traslado de dinero y custodia de cheques, de formas continuas y de talonarios; f)Conciliar e informar los ingresos generados por la sede central del Ministerio, por las diferentes fuentes de fi nanciamiento ; g)Llevar el registro, control y custodia de los valores; h)Llevar el registro y control del pago de multas impuestas por la autoridad administrativa competente, en el ejercicio de su potestad sancionadora; i)Efectuar la declaración y pago de tributos; j)Efectuar la apertura de cuentas corrientes bancarias; y, k)Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa. Artículo 78º .- Dirección de Gestión Patrimonial .- La Dirección de Gestión Patrimonial es el órgano encargado del planeamiento, desarrollo y gestión de las políticas y directivas para los bienes patrimoniales del Pliego, así como la supervisión, dirección y control de su ejecución. Son funciones de la Dirección de Gestión Patrimonial: a)Proponer para su aprobación los planes y programas de bienes patrimoniales del Pliego y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los mismos; b)Proponer y dirigir la ordenación territorial de los bienes inmuebles del Pliego; c)Normar, centralizar y controlar la información de los bienes muebles e inmuebles del Pliego, considerando el carácter de “secreto militar”, manteniendo su competencia en la administración, control y reserva en las instituciones armadas; d)Formular y aplicar las normas para verifi car la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes con los que dispone el Pliego; e)Normar, estandarizar, supervisar y controlar las funciones y actividades relacionadas con los aspectos administrativos en la contratación de seguros de la sede central del Ministerio, así como supervisar la ejecución del contrato respectivo; f)Efectuar el inventario físico de bienes patrimoniales; así como el registro, control y actualización patrimonial de la sede central del Ministerio; g)Coordinar las acciones para el alta, la baja o la disposición de bienes muebles del Pliego; h)Procurar el saneamiento físico legal de los bienes muebles e inmuebles de la sede central del Ministerio que así lo requieran; i)Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa.