TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 363002 Atiende las peticiones, consultas y quejas formuladas por los ex combatientes y/o los reservas pertenecientes a cualquiera de las instituciones armadas, así como de coordinar con los órganos del Pliego la atención de sus petitorios, planteando mecanismos de solución y correctivos, con miras a garantizar el bienestar de los ex combatientes de acuerdo con la normatividad vigente. Son funciones de la Dirección de Ex Combatientes y Reservas: j)Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar tendentes a la promoción humana de los servidores del Pliego y de sus familiares; k)Formular y ejecutar programas de asistencia social de la sede central del Ministerio; l)Proponer las políticas de bienestar y asistencia social en benefi cio del personal civil y militar del pliego; m)Verifi car e implementar el reconocimiento de los derechos y benefi cios que corresponden al personal civil y militar del pliego de acuerdo a la normatividad que sea aplicable; n)Atender las quejas y peticiones formuladas por los ex combatientes que denuncien la dilación injustifi cada de procedimientos, formulando recomendaciones y planteando mecanismos de solución y correctivos al verifi car que alguna instancia ha incurrido en dilación injustifi cada e impulsando y promoviendo una cultura de respeto a los ex combatientes y reservas del Sector; o)Solicitar a los órganos correspondientes del Sector, la realización de investigaciones para determinar si algún funcionario o autoridad ha incurrido en violación a los derechos fundamentales de los ex combatientes; p)Otras que le encomiende el Director General de Recursos Humanos para la Defensa. Artículo 65º .- Dirección Previsional .- La Dirección Previsional es el órgano encargado de califi car, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios al personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, que no sean administrados por la Caja de Pensiones Militar Policial. Son funciones de la Dirección Previsional: a)Califi car, reconocer y otorgar derechos pensionarios al personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, que no sean administrados por la Caja de Pensiones Militar Policial; b)Conducir, programar, formular, ejecutar y analizar el proceso presupuestario previsional del Pliego; c)Mantener los registros contables y elaborar los estados fi nancieros correspondientes al sistema previsional que administran; d)Implementar y ejecutar la planilla única de pagos de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de su competencia; e)Mantener actualizada la base de datos del Modulo del Control de Planillas de Pagos (MCPP-SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que se refi ere a pensiones otorgadas por el Sector, a fi n de evitar pagos indebidos, verifi cando la supervivencia de los pensionistas; f)Otras que le sean asignadas por el Director General de Recursos Humanos para la Defensa. Artículo 66º .- Dirección de Sanidad .- La Dirección de Sanidad es el órgano encargado de la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria del Sector, tendientes a la estandarización de los servicios de salud de las instituciones armadas, fomentando atención médica altamente especializada con recursos humanos califi cados y comprometidos, con tecnología moderna y especializada que satisfagan las necesidades y requerimientos del personal del Sector. Las direcciones de sanidad de cada una de las instituciones armadas dependen funcionalmente de ésta. Son funciones de la Dirección de Sanidad: a)Normar, como ente rector, la estandarización de los servicios de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad y atención en las diferentes unidades de las instituciones armadas, en concordancia con las políticas de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa y el Sistema Nacional de Salud; b)Normar el empleo de los recursos humanos de salud militares en las instituciones armadas, en coordinación con las respectivas direcciones de personal;c)Planifi car y normar las prestaciones de salud que deban brindarse en los centros de salud, de acuerdo a los niveles de atención establecidos en el Ministerio de Salud; d)Normar las acciones en las áreas recuperativas, preventivo promociónales y de rehabilitación del personal militar y no militar del Sector, así como la de sus familiares con derecho, con el objetivo de brindar servicios efi cientes que satisfagan las necesidades y requerimientos de salud; e)Coordinar con las direcciones de sanidad de las instituciones armadas o quienes hagan sus veces, así como con otros sectores de salud, las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población afectada con impactos epidemiológicos, así como en situaciones de emergencia nacional que puedan involucrar la Seguridad Nacional; f)Normar y promover los programas preventivos promocionales de la salud, desarrollando actividades educativas periódicamente, dirigidas a las poblaciones de las aéreas de su jurisdicción, coordinadas con las direcciones respectivas del Ministerio del Salud; g)Realizar el control de las actividades técnico administrativas de los servicios de salud del Sector a nivel nacional, en base a indicadores y estándares de la calidad; h)Implementar y desarrollar un programa de atención a las personas con discapacidad, en concordancia con las políticas de salud nacional, priorizando los casos de los discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva, en coordinación con la Dirección de Bienestar y la Dirección de Excombatientes y Reservas. i)Desarrollar y mantener actualizada una base de datos de usuarios, así como de enfermedades prevalentes, que sirvan como indicadores para una gestión administrativa adecuada. j)Desarrollar y fortalecer los programas/guías/ manuales para el control y prevención de las infecciones, del Plan Nacional del Adulto Mayor y del diagnóstico, control y tratamiento del cáncer; así como otros que determine la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa k)Actualizar el petitorio único de medicamentos de las Fuerzas Armadas; l)Consolidar los requerimientos anuales de medicamentos en uso, en los centros de salud de las instituciones armadas, a fi n de gestionar oportunamente su adquisición mediante compras corporativas; m)Desarrollar y mantener actualizado el Tarifario Único de Prestaciones de Salud de las Fuerzas Armadas, para intercambio de prestaciones de salud de los miembros titulares y familiares con derecho en cada una de las instituciones armadas; n)Participar, como miembro del Consejo Nacional de Salud, en representación del Ministerio; o) Coordinar la participación de los ofi ciales representantes del Ministerio, en los sub – comités de salud, que nombra el Ministerio de Salud; p) Promover y coordinar las actividades y funcionamiento del Comité Permanente Inter Sanidades de las Fuerzas Armadas (COPECONSA); q)Representar al Ministerio en el Comité Nacional de Residentado Médico del Ministerio de Salud (CONAREME); r)Otras que le sean asignadas por la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa Artículo 67º .- Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa .- La Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa es el órgano encargado de proponer, dirigir y supervisar la implementación de políticas y procedimientos para la correcta provisión, conservación y administración de los recursos materiales para la Defensa Nacional. Asimismo es responsable de promover estudios de investigación y desarrollo científi co y tecnológico en el ámbito de su responsabilidad, actuando como ente articulador de esfuerzos de investigación entre las instituciones armadas. Depende del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. Artículo 68º .- Funciones .- Son funciones de la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa: