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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362984 f) especifi cación de las servidumbres requeridas; g) delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (PSAD56) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución; h) resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; i) la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; j) sustento verifi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación; k) informe favorable emitido por una entidad Clasifi cadora de Riesgo califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante, tratándose de concesión de generación. Luego de la evaluación correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión. Artículo 26º.- Si dentro del término de quince (15) días hábiles, posteriores a la última publicación del aviso de una solicitud de concesión defi nitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma concesión, se seleccionará la solicitud que debe continuar con el procedimiento de solicitud de concesión defi nitiva, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento.No será de aplicación el procedimiento de concurrencia, cuando uno de los solicitantes sea o haya sido titular de concesión temporal, y esté cumpliendo o haya cumplido sus obligaciones de acuerdo al cronograma de estudios, en cuyo caso este tendrá derecho exclusivo para continuar con el procedimiento de la solicitud de concesión defi nitiva. En caso de existir dos (2) o más solicitantes que se encuentren en la misma condición, únicamente estos podrán participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento. Artículo 28º.- La solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25º, deberá resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación.La presentación de los incidentes que se promuevan suspenderá el plazo señalado en el presente artículo hasta que queden resueltos.La concesión defi nitiva será otorgada por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 29º.- La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución suprema. El titular está obligado a entregar al Ministerio un testimonio de la escritura pública con la constancia de inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la fecha de inscripción.El contrato deberá contener, cuando menos, el nombre y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario de ejecución de obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial, servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y demás disposiciones de la presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables. Artículo 30º.- La actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo. La concesión de distribución no puede ser reducida sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.El concesionario de distribución podrá efectuar ampliaciones de su zona de concesión. Para tal efecto, está obligado a presentar al Ministerio de Energía y Minas, previamente, un informe que señale la delimitación de la zona donde efectuará la ampliación, acompañado del Calendario de Ejecución de Obras y de la correspondiente garantía de fi el cumplimiento que señale el Reglamento, así como del plano de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (PSAD56).Desde la fecha de publicación del aviso de ampliación que se efectúe conforme al Reglamento, el concesionario adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad de distribución en la zona delimitada de ampliación y asume las obligaciones de los concesionarios de distribución.El procedimiento administrativo de regularización de una ampliación de la zona de concesión, con el objeto de incorporar la nueva zona al contrato de concesión, terminará cuando se haya concluido la ejecución de las obras de la ampliación, conforme al Calendario de Ejecución de Obras. Los casos de electrifi cación de zonas comprendidas dentro de los alcances del inciso a) del artículo 34º y de los centros poblados ubicados fuera de una zona de concesión, que no sean objeto de procedimiento de ampliación de zona de concesión por parte de los concesionarios de distribución existentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley de Electrifi cación Rural. Artículo 31º.- Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la ejecución de las obras cumpliendo los plazos señalados en el cronograma correspondiente. b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación efi ciente, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión, o de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energía y Minas, según corresponda; (...)g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fi jados por la autoridad competente que, en conjunto, no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; y, (...) Artículo 32º.- Los integrantes del COES están obligados a cumplir las disposiciones que emita dicho Comité. Artículo 34º.- Los Distribuidores están obligados a: (...)d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento. Artículo 35º.- La concesión se extingue por declaración de caducidad o aceptación de renuncia. En ambos casos la transferencia de los derechos y bienes de la concesión será efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 36º.- La concesión defi nitiva caduca cuando: a) El concesionario no acredite dentro del plazo señalado, la inscripción del contrato de concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos; b) el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; (...)e) el Distribuidor, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la