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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362990 Establecen que la transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará cuando ésta reciba las funciones en materia pesquera RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 055-2007-PCM/SD Mirafl ores, 28 de diciembre de 2007VISTOS:El Ofi cio Nº 158-2007-MML/ALC, el Acuerdo de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 30 de Noviembre, el Ofi cio Nº 111-2007-PRODUCE/Com. Trans.Entrega y el Informe Nº 052-2007-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO:Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia; ésta es integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, se dictaron las normas específi cas para la transferencia de dichos activos a los Gobiernos Regionales y Locales, y se incorporaron como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2007- PCM, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, aclarándose que el Terminal Pesquero de Pucusana será objeto de transferencia a Lima Metropolitana, y ampliándose el plazo para culminar la mencionada transferencia hasta el 28 de setiembre de 2007; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 034-2007-PCM/SD, se amplió, con efi cacia anticipada, todos los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, para culminar la transferencia de los activos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ofi cio de vistos, solicita que la transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana se realice luego que se reciban las funciones en materia pesquera, que le corresponde de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por acuerdo de la Comisión Bipartita de Transferencia, en sesión ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2007, se acordó la procedencia a lo solicitado en el ofi cio de vistos y elevar su trámite a la Secretaría de Descentralización para su aprobación mediante la resolución correspondiente. Que, mediante Ofi cio Nº 111-2007-PRODUCE/Com. Trans.Entrega, el Ministerio de la Producción informa de lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a que la Transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana, se realice luego que aquella reciba las funciones que en materia de pesquería le corresponde de acuerdo a ley; Que, acorde al Informe Nº 052-2007-PCM-SD/ MIRA, procede establecer a través de la resolución correspondiente, que la realización de la transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se practique en oportunidad posterior a la recepción de las funciones en materia pesquera; Que, de conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana Establecer que la transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizará cuando ésta reciba las funciones en materia de pesquería, de acuerdo a las normas propuestas por la Comisión Bipartita de Transferencia y a las disposiciones que sobre esta materia apruebe la Secretaría de Descentralización, en coordinación con el Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 147667-2 DEFENSA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29075 del 30 de Julio de 2007, se aprobó la Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley Nº 29075, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de seis (6) Títulos, seis (6) Capítulos, ochenta y seis (86) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE del 05 de junio del 2006, y las demás normas legales y disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobación del CAP y MOF Facúltese al Ministerio de Defensa para formular, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios,