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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2008 (03/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de enero de 2008 362992 Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa e. Órganos de Ejecución Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasEjercito del PerúMarina de Guerra del PerúFuerza Aérea del Perú CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º.- Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Defensa. Está constituida por el Ministro, los Viceministros, el Jefe del Comando Conjunto, y el Secretario General. Artículo 8º .- Ministro de Defensa .- El Ministro de Defensa es la máxima autoridad política y administrativa del Sector. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal. Establece los objetivos, orienta, aprueba y supervisa la política del sector, en concordancia con las normas constitucionales y legales, las disposiciones del Presidente de la República, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional. Ejerce la representación legal del Ministerio pudiendo delegar la misma en aquellos supuestos que la legislación lo permita. Artículo 9º.- Funciones y atribuciones .- El Ministro de Defensa tiene las funciones y atribuciones siguientes: a)Normar, aprobar, coordinar, conducir y supervisar la política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito militar y ámbitos no militares; b)Ejercer la conducción constitucional de las Fuerzas Armadas en aplicación de las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; c)Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; d)Fortalecer y asegurar efi ciencia, mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los Comandantes Generales de las instituciones armadas; e)Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasifi cación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las disposiciones del Presidente de la República; f)Promover, la adopción de políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; g)Aprobar la asignación presupuestaria del Pliego, así como los planes estratégicos institucionales y sectoriales; h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestales de las distintas unidades ejecutoras del Pliego; i)Normar y supervisar la ejecución de los sistemas de gestión administrativa, fi nanciera y presupuestaria del Sector; j)Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas, donde sea pertinente; k)Supervisar y fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, en operaciones de mantenimiento de la paz, bajo el mandato de las Naciones Unidas, de conformidad con los objetivos de la política de Seguridad y Defensa; en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; l)Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del Estado, en el ámbito de su competencia, especialmente en zonas de emergencia y de frontera; m)Coordinar y supervisar la movilización nacional, de conformidad con la normas legales en la materia; n)Integrar el Consejo de Seguridad Nacional y disponer el cumplimiento de los acuerdos y estrategias aprobados; o)Aprobar la directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional, la directiva de Planeamiento Estratégico del Sector y la Directiva de Movilización Nacional en caso de confl icto; p)Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos a las funciones sectoriales y al pliego presupuestal, de conformidad con las normas legales vigentes; q)Aprobar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; r)Coordinar con el Servicio de Inteligencia Nacional, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia, las actividades relacionadas con la producción de inteligencia en el campo militar y campos no militares; s)Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en los casos que disponga el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y la legislación en la materia; t)Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida; u)Orientar y supervisar las actividades de los organismos públicos descentralizados y empresas del Sector; v)Nombrar a los representantes del Ministerio ante la Caja de Pensiones Militar-Policial; supervisar el cumplimiento de sus labores y la actividad institucional de ésta; w)Designar a los funcionarios en los respectivos cargos de confi anza; a los agregados de defensa y otros cargos en el exterior, a propuesta de las Instituciones Armadas. x)Proponer los proyectos de legislación y normatividad relativos al Sector, así como refrendar los dispositivos legales y expedir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia. y)Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos expedidos por los órganos del Sector cuando corresponda. z)Delegar en los Viceministros, Secretario General u otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado. Ejercer las demás funciones, facultades y atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes. Artículo 10º .-Viceministerio de Políticas para la Defensa .- El Viceministerio de Políticas para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del Sector en los ámbitos de política y estrategia; relaciones internacionales; educación y doctrina; así como planifi cación presupuestaria, análisis económico e inversiones para la Defensa. El Viceministerio de Políticas para la Defensa tiene la estructura siguiente: a) Dirección General de Política y Estrategia b) Dirección General de Relaciones Internacionales c) Dirección General de Educación y Doctrina d) Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa El Viceministerio de Políticas para la Defensa está a cargo del Viceministro de Políticas para la Defensa. Constituye cargo de confi anza, es designado mediante Resolución Suprema. Artículo 11º .- Funciones Generales .- El Viceministerio de Políticas para la Defensa tiene las funciones siguientes: a)Proponer y conducir el planeamiento estratégico del Sector, así como el proceso de formulación de la política general de la Defensa tanto en el campo militar como en los campos no militares; b)Proponer, aprobar y conducir las políticas y planifi cación sectorial, así como los aspectos presupuestarios del Pliego; c)Proponer la política de seguridad y defensa en el ámbito de las relaciones internacionales, bilaterales,