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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363082 Asimismo, emplazó a María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos. 8. Por Cédula de Notifi cación Nº 5296/2007.TC 14, recibida el 9 de marzo de 2007, se comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se requirió a María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo), cumpla con presentar su escrito de descargos. 9. El 1 de marzo de 2007, la Entidad presentó el escrito s/n mediante el cual precisó que la Factura Nº 001-000020 y Factura Nº 001-000031 están referidas al procedimiento administrativo sancionador seguido contra Repuestos y Servicios Generales (RESEGEN) de Franck Guillermo Linares Ávila García, relacionado con el Expediente Nº 187-2007-TC 15. 10. El 28 de marzo de 2007, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) no cumplió con presentar su escrito de descargos. Asimismo, dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. El 27 de abril de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 177-2007-CONSUCODE/PRE de 4 de junio de 2007. 12. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTOS1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o defi nitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo), de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento 16, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 5. La imputación efectuada contra María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) se refi ere a la presentación como parte de su propuesta técnica de las siguientes facturas: Facturas Emitido a favor de Factura Nº 001-0001532 Ejército Peruano-32º Brigada de InfanteríaFactura Nº 001-0001530 Ejército Peruano-32º Brigada de InfanteríaFactura Nº 001-000179 Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-000193 Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-000194 Ejército Peruano-32º Brigada de InfanteríaFactura Nº 001-000201 Ejército Peruano-32º Brigada de InfanteríaFactura Nº 001-000202 Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-000020 Ejército Peruano-32º Brigada de InfanteríaFactura Nº 001-000031 Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Con relación a dichas facturas, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad solicitó a la 32º Brigada de Infantería brinde información acerca de la veracidad de los documentos cuestionados. Al respecto, el Comandante General de la 32º Brigada de Infantería, señaló lo siguiente: Documento cuestionadoOfi cio Nº 708-SETES/CG 32º Brig.Inf/Trujillo del Comandante General de la 32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-0001532Documento encontrado, que coincide con la fecha de emisión, descripción de los artículos y precios de los mismos pero no tienen el mismo Nº de factura. (001-0001555 ARCHIVO 32ª Brig. inf) Factura Nº 001-0001530Documento encontrado, que coincide con la fecha de emisión, descripción de los artículos y precios de los mismos pero no tienen el mismo Nº de factura. (001-0001554 ARCHIVO 32ª Brig. inf) Factura Nº 001-000179 Documento no encontrado o que no existe. Factura Nº 001-000193 Documento no encontrado o que no existe.Factura Nº 001-000194 Documento no encontrado o que no existe. Factura Nº 001-000201 Documento no encontrado o que no existe.Factura Nº 001-000202 Documento no encontrado o que no existe. Factura Nº 001-000020* Documento no encontrado o que no existe. Factura Nº 001-000031* Documento no encontrado o que no existe. * De la revisión de la documentación obrante en autos y del escrito presentado por la Entidad se advierte que dichos documentos fueron emitidos por Repuestos y Servicios Generales “RESEGEN” de Avila García Franck Guillermo a favor del Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería, y no por María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo). 6. Sobre los hechos materia de análisis, María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido notifi cada el 9 de marzo de 2007. 7. De esta manera, habiéndose acreditado la falsedad de los precitados documentos, puede afi rmarse que la conducta de María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 17, toda vez que si bien a través de dicho principio 14 Documento obrante a fojas 70 del expediente administrativo. 15 Documento obrante a fojas 72 del expediente administrativo. 16 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 17 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario (…).