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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363156 pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 4º.- Será causal de caducidad de la autorización otorgada a través del Artículo 1º de la presente Resolución, la reconstrucción de la embarcación con un volumen de bodega superior al autorizado, y/o con características diferentes a una embarcación pesquera arrastrera de media agua. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 147882-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 522-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre de 2007Vistos los escritos de Registro Nº 00060242 y Adjunto Nº 1 del 29 de agosto y 26 de octubre del 2007, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 6.5 del Artículo 6º que la extracción de los atunes y especies afi nes, por tratarse de recursos altamente migratorias, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, estableciendo en su numeral 2.1.1 del Artículo 2º que podrán acceder a la extracción de Calamar Gigante o Pota las embarcaciones de bandera nacional mediante la autorización de incremento de fl ota, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de los escritos del visto la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de las embarcaciones pesqueras de menor escala, de fi bra de vidrio, denominadas “TIUSKA” y “EKANS” de 10.84 m3 de volumen de bodega, cada una, que emplearán hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos Pota, Atún y especies afi nes, utilizando líneas poteras y palangre o espinel respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que las embarcaciones pesqueras “TIUSKA” y “EKANS” cumplen con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.AC. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de dos embarcaciones de fi bra de vidrio, de menor escala, denominadas “TIUSKA” y “EKANS” de 10.84 m3 de volumen de bodega, cada una, que utilizaran hielo en cajas como medio de preservación a bordo, implementadas con líneas poteras y palangre o espinel para la extracción de los recursos Pota, Atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por veinticuatro meses adicionales por única vez, por motivos económicos o fuerza mayor acreditado. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C., deberá solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (1) año, contado a partir de la acreditación del térmico de construcción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de plano derecho de dicha autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 147882-5 Otorgan a Inversiones Perú Pacífico S.A. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 523-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2007