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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363158 del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia del Sullana, departamento de Piura; resolución que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que el adquirente don ESTEBAN RAMOS PASCUAL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1280-2007-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, a favor de don ESTEBAN RAMOS PASCUAL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización que fuera otorgada a don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de don ESTEBAN RAMOS PASCUAL. Artículo 2º.- Reconocer a don ESTEBAN RAMOS PASCUAL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 147875-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 393-99-MTC/15.03 a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chepén-Guadalupe RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1099-2007-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTA, la solicitud Registro Nº 2007-001968 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 393-99- MTC/15.03 del 9 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta el 28 de julio de 2007, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, con solicitud de vista del 23 de enero de 2007, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 393-99-MTC/15.03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial