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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363160 Nº 919-2004-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO y don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 147878-1 Prorrogan vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad vehicular que operan fuera de la ciudad de Lima, aprueban la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular y modifican la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por R.D. Nº 4000-2007-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16218-2007-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC, 027-2007-MTC y 037-2007-MTC, regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras para que operan en Lima y en el resto del país. Sin embargo, en el caso de provincias, se tiene previsto el inicio de operaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV a partir del mes de marzo del 2008, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31 de diciembre del 2007, a fi n de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre; Que, el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15, establece que fi nalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular, la Entidad Certifi cadora de Operatividad entregará el Certifi cado de Operatividad y colocará la Calcomanía de Inspección Técnica en el lado derecho del parabrisa delantero del vehículo, en consecuencia corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre aprobar el formato de la calcomanía mediante la correspondiente resolución directoral; Que, las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad se dan por el plazo de cinco (5) años, estando condicionada la vigencia de la Carta Fianza al mismo plazo; sin embargo, bajo las circunstancias actuales y a fi n facilitar el acceso de los inversionistas privados al Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se ha visto por conveniente disponer que la Carta Fianza tenga una vigencia anual renovable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC se modifi có la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, reduciendo el plazo de vigencia de los certifi cados de operatividad para el servicio de transporte regular interprovincial de personas de ámbito nacional y servicio de transporte especial de personas a seis (6) meses, siendo necesario adecuar dicha disposición a los plazos previstos en los formatos de los certifi cados de Operatividad contenidos en los Anexos I , II, VIII y IX de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga del plazo de vigencia de las Entidades Certifi cadoras Prorróguese hasta el día 31 de marzo del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras que operan fuera de la ciudad de Lima, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15. Artículo 2º.- Aprobación de la calcomanía de Inspección Técnica Vehicular Apruébese la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular que deberán colocar las Entidades Certifi cadoras de Operatividad a todos los vehículos que hayan aprobado la inspección técnica en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizados. Las características y especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular, están contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación de las características y especifi caciones del papel de seguridad de los certifi cados Apruébese las características y especifi caciones