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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363157 Visto el escrito con Registro Nº 00067618 del 2 de octubre de 2007, presentado por la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. CONSIDERANDO:Que los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 380-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de agosto de 2007, se otorgó a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado con capacidad proyectada de 34 t/día, a ubicarse en la calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verificación Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de setiembre de 2007, señala que INVERSIONES PERU PACIFICO S.A.ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-016-07-CG-SANIPES, del 25 de setiembre de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 516-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Calle 5, Mz. D, Lote 9 – Urbanización Grimanesa de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada:Congelado: 33 t/día. Artículo 2º.- INVERSIONES PERU PACIFICO S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de setiembre de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-016-07-CG-SANIPES del 25 de setiembre de 2007. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES PERU PACIFICO S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147882-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 901-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1098-2007-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO, el Escrito con Registro N° 2004-005600, del 1 de abril de 2004, presentado por don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de don ESTEBAN RAMOS PASCUAL; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 901-2001- MTC/15.03, del 16 de octubre de 2001, se autorizó a don CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación